STSJ Comunidad de Madrid 568/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:15390
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución568/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2009/0086991

ROLLO DE APELACION Nº 55/2.014

SENTENCIA Nº 568

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número

55 de 2014 dimanante del Procedimiento Abreviado número 775 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valdemorillo, representado por el Procurador don Javier del Amo Artes, y asistido por la Letrada Consistorial doña María Vivas Ordóñez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada Carmela, representada por la Procuradora doña Isabel Campillo García, y asistida por la Letrada doña Adela Bueno Pérez-Victoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 775 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Da Carmela, con DNI n° NUM002, contra la inactividad del Ayuntamiento de Valdemorillo, de la ejecución de la resolución de la Comisión de Gobierno de fecha 18 de abril de 2001, dictada en expediente sobre legalidad urbanística por la que se requiere a D. Benedicto, titular de la parcela 65 de la URBANIZACIÓN000, ( AVENIDA000 n° NUM003 ), para que proceda a la demolición de las edificaciones y cese en los usos que en dicho acto administrativo se indica, ordenando la ejecución de dicho acuerdo.-Con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Valdemorillo .- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante éste Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días, desde su notificación en forma, previo el depósito de la cantidad de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado, n° 2786, del Banco Español de Crédito, calle Gran Vía n° 30 de Madrid, especificando la resolución que se recurre y la cantidad, con la advertencia de que no se admitirá a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado documentalmente con el oportuno resguardo de ingreso. De éste depósito está exenta la Administración Pública que ha sido parte en el proceso.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas.- Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 30 de octubre de 2013 por el Procurador don Javier del Amo Artes en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdemorillo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que se declarare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto fuera del plazo establecido, y subsidiariamente y, en caso de que no sea acogida la inadmisibilidad del recurso, se absuelva al Ayuntamiento de Valdemorillo declarando que no ha incurrido en inactividad; y la imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2.013 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de Carmela, escrito el día 3 de diciembre de

2.013 mediante el que formuló oposición al recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Valdemorillo contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2013 y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valdemorillo con expresa imposición de costas causadas en la instancia a la recurrente Procedimiento Ordinario la interposición temeraria del recurso.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2.013 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 21 de mayo de 2015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación,, mas por proveído de dicho día se acordó suspender el señalamiento y como quiera que lo que se trata es de ejecutar una Sentencia dimanante del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 19 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 86/2001, se requirió requiérase a las partes para que en el plazo de diez días alegaran lo que a su derecho convenga en relación a la competencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, para resolver las cuestiones presentadas en el presente recurso o si la competencia funcional para conocer de las cuestiones que pueden plantearse en ejecución de sentencia le corresponde única y exclusivamente al Juzgado Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, e igualmente y dado que la competencia funcional es irrenunciable, apreciable de oficio y constituye una causa de nulidad de pleno derecho requiérase a las partes para que en el mismo plazo aleguen en relación con la simple concurrencia de dicha causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo; y verificado se señaló el día 9 de julio de 2015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe partirse de la base de que esta Sala y Sección dictó sentencia Tribunal 03 de febrero de 2005 (ROJ: STSJ M 987/2005 - ECLI:ES:TSJM:2005:987) en el recurso de apelación 238/2003 cuyo fallo es del siguiente tenor literal Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 238/2.003, interpuesto por D. Benedicto contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 86/2.001, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico; y todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante." La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid Sentencia de fecha 24 de marzo de 2.003, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 86/2.001, cuya parte dispositiva dice literalmente "Desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Matías contra la resolución del Ayuntamiento de Valdemorrillo de fecha 30 de mayo de 2.001. Sobre demolición de obras realizadas ilegalmente, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada ". El Procedimiento nº 86/2.001 tenía por objeto, a su vez, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdemorrillo de fecha 18 de abril de 2.001 por el que se acordaba denegar licencia para la obras consistentes en cobertizo de una planta de altura de unos 50 metros cuadrados, separada de la edificación principal utilizado como aparcamiento cubierto, caseta de unos 12 metros cuadrados aproximadamente destinada a lavadero y separada de la edificación principal, porche anexo y adosado a la fachada oeste del chalet, de aproximadamente 25 metros cuadrados y utilización de garaje para vivienda, y en consecuencia se ordenaba su demolición, y en cuanto a las actuaciones legalizables se concedía plazo para que aportara proyecto de ampliación suscrito por Arquitecto y visado por el Colegio de Arquitectos.

SEGUNDO

Debe en primer indicarse que en la Jurisdicción Contencioso-administrativa las sentencias desestimatorias de los recursos contencioso-administrativo también constituyen títulos de ejecución. Así lo indican las la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 09 de abril de 2002 ( ROJ: STS 2491/2002 -ECLI:ES: TS:2002:2491) dictada en el Recurso de Casación 6851/1999 que indica que a la Sala le corresponde ejecutar sin limitación las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional, sin que puede hacer dejación de tal función y obligación, impuesta por el artículo 103 de la vigente Ley de la Jurisdicción, aplicable en esta ejecución de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente Ley de la Jurisdicción, y sin que a tales efectos quepa admitir la alegación del recurrente acerca de que solamente son susceptibles de ejecución las sentencias de condena, pues, una vez que el acto o disposición administrativa ha sido sometido a control de la jurisdicción, la ejecución de la decisión judicial, aunque se trate de sentencias confirmatorias. Así lo indica también la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2003 ( ROJ: STS 5342/2003 - ECLI:ES: TS:2003:5342) dictada en el Recurso de Casación 4138/2001 que indica que se plantea por la Administración recurrente la cuestión relativa a si la sentencia recaída en el proceso...

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