STSJ Canarias 43/2016, 18 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2015:4621
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: MJ

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000082/2014

NIG: 3501633320140000099

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000043/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante FCC CONSTRUCCIÓN, S.A ANGEL COLINA GOMEZ

Demandado CONSEJERÍA DE SANIDAD

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 82 de 2014, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel, en nombre y representación de la entidad "FCC Construcción, S.A.", bajo la dirección del Letrado don Enrique Trabada. En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 1.563.437 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2013 el Procurador don Miguel Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "FCC Construcción, S.A.", presentó ante la Sala de Santa Cruz de Tenerife escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra -reproducimos literalmente-- "la desestimación presunta, por silencio administrativo, de petición de mi representada hecha valer por escrito de fecha 20 de junio de 2013, presentado el día 25 siguiente por D. Enrique Hernández Martín en representación de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. por el que se solicitaba de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias el abono de los intereses moratorios y la devolución del aval de Garantía definitiva del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 1 B DEL HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA EN TENERIFE y el derecho de cobro de los intereses legales por la demora en el pago de dichos intereses hasta su efectivo abono, habida cuenta que han transcurrido más de tres meses desde la referida petición de mi representada sin que la referida Sociedad Municipal haya notificado a mi mandante resolución alguna a la misma".

SEGUNDO

Una vez remitido el recurso a esta Sala, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 23 de julio de 2014, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] tenga por formulado en tiempo y forma escrito de demanda contencioso administrativa contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de abono de intereses de demora por el retraso en el pago de determinadas certificaciones, con devolución de aval y abono de los gastos financieros devengados por el retraso en dicha devolución, gastos e intereses del CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 1 B DEL HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA EN TENERIFE (doc. n° 2 que se acompañó al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo), por hechas las manifestaciones a las que la presente demanda se contrae y en mérito a las mismas dicte en su día, y previos los trámites procesales de rigor, Sentencia por la que en definitiva se condene a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a:

(A).- abonar a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. el interés demora devengado por todas y cada una de las certificaciones referidas en el expediente administrativo que cautelarmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación en periodo de ejecución de sentencia, según cálculos que se acompañaron a las reclamaciones en vía administrativa, se cifra en la cantidad de:

- UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.039.321,72 €), que S,E.U,0: es el IMPORTE de los INTERESES MORATORIOS devengados por el retraso en el pago de las CERTIFICACIONES ORDINARIAS Y COMPLEMENTARIA, posteriormente CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y DE LIQUIDACIÓN.

- la suma de DOSCIENTOS OCHENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (286.857'93 €), que S.E.U.O. representa el IMPORTE de los INTERESES MORATORIOS devengados por el retraso en el pago de las CERTIFICACIONES DE REVISIÓN DE PRECIOS.

(B).- abonar el interés legal sobre los intereses de demora de conformidad con lo prevenido en el artículo 1109 del Código Civil puesto que al ser estos últimos intereses una deuda líquida o susceptible de liquidación mediante simple ecuación aritmética procede el mismo. Tales intereses igualmente serán objeto de cuantificación en ejecución de sentencia. ©.- la devolución del aval que, mi mandante, con fecha de 5 de agosto de 1999, depósito en la Consejería de Economía y Hacienda del GOBIERNO DE CANARIAS, del BANCO DE SANTANDER n° 820/2.108.14, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (233.673,15 €), o sea, POR TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESETAS

(38.000.000 Pts.) constituido por el concepto de "GARANTÍA DEFINITIVA para responder de la ejecución del contrato: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA FASE l-B DEL HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA EN TENERIFE.".

(D).- el pago a mi comitente de la indemnización de los daños y perjuicios que el mantenimiento del aval le está causando a mi mandante, cantidad que ascendía hasta la fecha de reclamación en vía administrativa a la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA y CINCO CON DIECISIETE EUROS (3.585,17 €) cuyo importe final se determinará una vez se produzca dicha devolución, con sus intereses que se liquidarán cuando se abone dicha indemnización de daños y perjuicios.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 13 de octubre de 2014. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica que a continuación reproducimos:

"[...] tenga por presentado este escrito, con sus copias que se acompaña, y devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo, tener por contestada la demanda y, previa su tramitación, dictar resolución por la que se inadmita el recurso por el motivo expresado, o subsidiariamente dicte sentencia íntegramente desestimatoria, por ser el acto impugnado ajustado a Derecho y, de manera subsidiaria en el caso de que se acuerde la estimación se fije su cuantificación, según los cálculos efectuados por esta Administración.

Todo ello con imposición de costas procesales a la recurrente".

CUARTO

Por Auto de fecha 23 de junio de 2015 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones. Concluso el periodo de proposición y práctica de pruebas, se ordenó unir las practicadas a los autos y se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 9 de septiembre, reiterando, en lo esencial, el contenido del escrito de demanda.

QUINTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Secretario de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 6 de octubre mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de diciembre de 2015, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la actual controversia coincide, no ya en sus líneas maestras, sino también en casi todos sus detalles y matices (incluida la solicitud de inadmisión de la impugnación jurisdiccional), con otras anteriores, cuya respuesta judicial se encuentra en varias sentencias de esta Sala, de las que, por recientes, traemos a colación, como...

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