STSJ Galicia 2972/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:3735
Número de Recurso2696/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2972/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002992

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002696 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000982 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Jesús

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002696 /2015, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000982 /2013, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Jesús presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil quince que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Carlos Jesús ha prestado servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de conductor de motobomba (grupo IV, categoría 033), en el Distrito Forestal X (Terra Chá), percibiendo a cambio el salario bruto mensual que le corresponde.

Segundo

El 1 de julio de 2008, D. Carlos Jesús y la CONSELLERÍA D EMEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA suscribieron contrato temporal por obra o servicio determinado por el que el primero se comprometía a prestar servicios como contratado eventual, con la categoría de conductor de motobomba, en centros de trabajo móviles o itinerantes del Plan Pladiga correspondiente, para la prevención y defensa de incendios forestales en la temporada de peligro. El mismo 1 de julio de 2008 el trabajador tomó posesión de puesto de trabajo de la referida categoría, cesando en el mismo el 15 de octubre de 2008, tras la denuncia del contrato por la empleadora el 15 de septiembre de 2008. Tercero.- El 15 de julio de 2009, D. Carlos Jesús y la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA suscribieron contrato temporal por obra o servicio determinado por el que el primero se comprometía a prestar servicios como contratado eventual, con la categoría de conductor de motobomba, en centros de trabajo móviles o itinerantes del Plan Pladiga correspondiente, para la prevención y defensa de incendios forestales en la temporada de peligro. El mismo 15 de julio de 2009 el trabajador tomó posesión de puesto de trabajo de la referida categoría, cesando en el mismo el 14 de octubre de 2009, tras la denuncia del contrato por la empleadora el 29 de septiembre de 2009. Cuarto.- El 15 de julio de 2010, D. Carlos Jesús y la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA suscribieron contrato temporal por obra o servicio determinado por el que el primero se comprometía a prestar servicios como contratado eventual, con la categoría de conductor de motobomba, en centros de trabajo móviles o itinerantes del Plan Pladiga correspondiente, para la prevención y defensa de incendios forestales en la temporada de peligro. El mismo 15 de julio de 2010 el trabajador tomó posesión de puesto de trabajo de la referida categoría, cesando en el mismo el 14 de octubre de 2010, tras la denuncia del contrato por la empleadora el 29 de septiembre de 2010. Quinto.- El 7 de julio de 2011, D. Carlos Jesús y la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA suscribieron contrato temporal por obra o servicio determinado por el que el primero se comprometía a prestar servicios como contratado eventual, con la categoría de conductor de motobomba, en centros de trabajo móviles o itinerantes del Plan Pladiga correspondiente, para la prevención y defensa de incendios forestales en la temporada de peligro. El mismo 7 de julio de 2011 el trabajador tomó posesión de puesto de trabajo de la referida categoría, cesando en el mismo el 24 de septiembre de 2011, tras la denuncia del contrato por la empleadora el 7 de septiembre de 2011. Sexto.- El 24 de julio de...

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