STSJ Galicia 2953/2016, 13 de Mayo de 2016
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3718 |
Número de Recurso | 4866/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2953/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001557
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004866 /2015 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000377 /2015
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Samuel
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004866 /2015, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 387 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000377 /2015, seguidos a instancia de Samuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Samuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387 /15, de fecha diez de Julio de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Samuel, nacido el NUM000 -1938, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 .
En fecha 15-7-2014, solicitó pensión de jubilación al amparo del Convenio HispanoVenezolano de S.S. no constando se haya dictado Resolución.
Interpuesta reclamación previa el 27-4-2015 la misma no fue resuelta.
El actor acredita las siguientes cotizaciones:
-A la S.S. Española: 1022 días comprendidos entre el 4-8-1954 el 30-6-2014.
-A la S.S. Venezolana: 700 semanas comprendidas entre el 6-999 al 31-5-2011
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Samuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación solicitada a prorrata con Venezuela, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la citada prestación, lo cual ha de ser incrementada en el complemento a mínimos que corresponda hasta alcanzar la cuantía de 780,90.-E mensuales, mínimo establecido pare titulares de 65 años con cónyuge a cargo, con efectos económicos del 1-7-2014 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que corresponde.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/11/15.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13/5/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación prorrateada con la Seguridad Social de Venezuela incrementado con el complemento a mínimos hasta alcanzar 780'90 euros/mes, desde el 1-7-2014, con las mejoras y revalorizaciones correspondientes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social demandados interponen suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicitan revisar los hechos probados, y el derecho que aplicó, por entender que vulnera: A] El artículo 14.5 del Real Decreto 1045/2013 de 27-12 (Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014) en relación con los artículos 1 y 2 del Real Decreto 148/96 de 5-2 (Regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas) y las sentencias que cita, pues la percepción de pensión extranjera impide el abono del complemento a mínimos. B] El artículo 50.2 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), pues el complemento referido tiene el límite cuantitativo fijado anualmente para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.
El actor impugna el recurso.
La pretensión fáctica, expuesta como adición al HP 5º, cuando en realidad se trata de un HP nuevo, pues la decisión judicial recurrida contiene tres hechos probados, consiste en afirmar: "La actora percibe pensión Venezuela 2.047,52 bolívares con 14 pagas al año"; se basa en los folios...
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