STSJ Extremadura 242/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:444 |
Número de Recurso | 172/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 242/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00242/2016
-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2015 0001727
Equipo/usuario: MCV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000172 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000411 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Adriana, Elisabeth, Lorena, Rosaura, Benito
ABOGADO/A: JENARO GARCIA FERNANDEZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ, JENARO GARCIA FERNANDEZ
PROCURADOR: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
En CÁCERES, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 242
En el RECURSO SUPLICACIÓN 172/2016, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 28 de enero 2016, aclarada por auto de 4 de febrero de 2016, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Badajoz, en sus autos número DEMANDA 411/2015, seguidos a instancia de Dª. Adriana, Dª. Elisabeth, Dª. Lorena, D. Benito Y Dª. Rosaura, frente al indicado recurrente, por RECONOCIMIENTO DE DERECHO y RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 2-6-2015, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz demanda presentada por Dª. Adriana, Dª. Elisabeth, Dª. Lorena, D. Benito y Dª. Rosaura, en la que cada uno de los trabajadores interesaba, conforme al suplico de las mismas, el "RECONOCIMIENTO y ABONO DEL COMPLEMENTO DE TURNICIDAD, modalidad "C1" EN LA CANTIDAD y devengada de 726 EUROS para cada uno de los demandantes (3.630 euros en total), más las cantidades que se devenguen desde ahora y hasta el dictado de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 73.5.2.2 del Convenio único para el Personal Laboral de la AGE, y haciendo pasar a la demandada por dicho pronunciamiento, para que se devengue y reconozca dicho complemento durante la vigencia de la relación laboral de los demandantes", cuantías las reclamadas por cada una de ellos que no excede de 3000 euros en la última anualidad reclamada.
Con fecha 28 de enero de 2.016, recayó sentencia, que una vez aclarada por auto de 4 de febrero de 2016, dispone: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Elisabeth, Dª. Lorena, Dª. Adriana, D. Benito, Dª. Rosaura frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIOS DE DEFENSA, y reconozco el derecho de todos los demandantes a percibir el complemento de Turnicidad C1 por importe de 1.474,80 euros, debiendo el Ministerio de Defensa estar y pasar por dicha declaración; a la vez que lo condeno a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 1.064,80 euros en concepto de diferencias salariales entre el complemento C y el C1, por el período comprendido entre marzo de 2014 y febrero de 2015 y desde esa fecha hasta el mes de diciembre de 2015 y que asciende a 1.064,80 euros a cada uno de los demandantes."
No conforme con indicada resolución, el Ministerio de Defensa interpone recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario, empleando en el escrito de interposición un sólo motivo de recurso amparado el apartados c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Recibidas las actuaciones en esta Sala y tras los trámites que obran en el presente rollo, por providencia de fecha 14 de abril de 2016 se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por término común de tres días, para que aleguen lo que a su derecho convenga acerca de la posibilidad de que la sentencia del Juzgado no sea susceptible de recurso de suplicación por razón de la cuantía, lo que podría determinar la nulidad de actuaciones posteriores a su dictado, presentando informe el Ministerio Fiscal y la recurrente y recurrida, que aquí se dan por reproducidos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Teniendo en cuenta que la cuestión del acceso a suplicación de las sentencias, por razón de la cuantía, puede ser examinada de oficio por ésta Sala, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional, sin sujeción a las decisiones que, al respecto, haya adoptado el órgano de instancia ( sentencias del Tribunal Supremo de fechas 22 de mayo de 2006 (Recurso 4124/2004 ;) o de 27 de octubre de 2004, (Recurso 5102/2003 ), hemos de examinar, en primer término, dicha cuestión competencial. Y en cuanto a...
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