STSJ Comunidad Valenciana 2309/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2015:6725 |
Número de Recurso | 581/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2309/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 RECURSO SUPLICACION - 000581/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a once de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2309 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 000581/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000478/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Debora, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL ( TERRAL WIND S.L.) y CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V-, y en los que es recurrente CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V-, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Debora, con DNI nº NUM000, asistida y representadapor laGraduado SocialDª Mónica Navarro Pastor, contra la empresa Terral Wind, S.L. (Esabe Limpiezas Integrales, S.L.), que no comparece, yfrente a la Consellería de Sanidad, asistida y representada por el LetradoDº Ramón Antón Alemany, y frente al FOGASA, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de 2.554,21euros, cantidad que devenga el interés por mora del 10%".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dª Debora, con DNI nº NUM000 venido prestando servicios como limpiadora en el Hospital Universitariode Alicante, dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, con antigüedad de 19-05-2007, jornada parcial del37,20%y salario de 527,11euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-La empresa Esabe Limpiezas, S.L. (actualmente denominada Terral Wind, S.L.) fue la adjudicataria del servicio de limpieza en el Hospital General de Alicante hasta el 31-01-2012. TERCERO.- Desde el 1-09-2011 hasta el 4-12-2011 la trabajadora realizó un total e 406,25 horas extraordinarias, ascendiendo el valor de la hora extraordinaria a 8,22 euros.CUARTO.-Se han devengado y no han sido satisfechaspor la empresa, en favor de la trabajadora, las siguientes cantidades:2.480,71 euros en concepto de horas extraordinarias.73,50 euros en concepto de plus de domingos realizados durante cinco meses (hasta el mes de enero de 2012:.Total: 2.554,21euros.QUINTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 27-04-2012, éste se celebró el día 18-05-2012con el resultado de intentado sin efecto. Asimismo, se formuló reclamación administrativa previa frente a la Consellería de Sanidad. El día 22-05-2012se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Alicante que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.SEXTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales para centros sanitarios dependientes de la Consellería de Sanidad y Diputación provincial de Alicante (BOP 17-3-2009)".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V-. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
1. Se recurre por el Abogado de la Generalidad Valenciana la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante que estimando íntegramente la demanda presentada por la actora, condenó solidariamente a Terral Wind SL (Esabe Limpiezas Integrales SL), y a la Consellería de Sanidad a abonarle la cantidad de 2.554.21€, más intereses.
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El primer motivo del recurso se dice redactado al amparo del art. 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral, -deberá entenderse referido al art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -, interesando se adicione al hecho probado sexto el siguiente párrafo, "La Conselleria de Sanidad con arreglo a lo establecido en el articulo 1 del Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad es el...
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