STSJ Comunidad Valenciana 2090/2015, 27 de Octubre de 2015
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2015:6240 |
Número de Recurso | 2421/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2090/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sala de lo Social TSJ CV
Recurso de Suplicación nº 2.421/2015
RECURSO SUPLICACIÓN - 002421/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.090 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 002421/2015, interpuesto contra el auto de fecha 25 de mayo de 2015, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE VALENCIA, en los autos 003854/2013, seguidos sobre ejecución, a instancia de Beatriz, asistido por el Letrado D. Alejandro Calatayud Barona, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado D. Juan Carlos García Albert, y Eva, y en los que es recurrente Beatriz, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/
-
Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Por sentencia de 11-12-2012 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Valencia que ha devenido firme se estimó parcialmente la demanda presentada por D. ª Beatriz contra la empresa Margarita Pardos Zabal y el Fondo de Garantía Salarial y se declaró improcedente el despido objetivo de la demandante y rescindido el contrato de trabajo con efectos desde la fecha de la sentencia, condenando a la referida empresa al abono a la actora de la cantidad de 20.291,24 € en concepto de indemnización, de la cantidad de 2.741,20
€ en concepto de salarios de tramitación y de la cantidad de 5.994,80 € en concepto de salarios, así como del recargo por mora del 10% anual devengado por la última cantidad.
Instada por la demandante la ejecución de la meritada sentencia, con fecha 25-10-2013 se acordó por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia, el embargo de un inmueble propiedad de la apremiada Eva . Seguido el procedimiento de apremio se celebró la subasta del referido inmueble en fecha 28-11-2014, aprobándose el remate a favor de D. Hernan al que le fue adjudicado por la suma de 12.700 € por Decreto de Adjudicación de 17-12-2014.
Con anterioridad a la subasta del referido inmueble se había dictado Auto de fecha 11-2-2014, declarándose a la meritada empresa en situación de insolvencia provisional. Solicitadas por la ejecutante prestaciones de garantía salarial, el Fondo de Garantía Salarial dictó Resolución de fecha 28-11-2014 por la que reconoció a la ejecutante el derecho a percibir del indicado organismo la cantidad de
17.028,35 € que fue abonada a aquella por Orden de pago de fecha 5-12-2014.
Mediante escrito de fecha 30-12-2014 el Fondo de Garantía Salarial comunicó al Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia el pago efectuado a la ejecutante a fin de que le tuviera por subrogado en el procedimiento de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el art. 33.4 del Estatuto de los Trabajadores .
Por diligencia de distribución de 9-2-15 se procedió por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia al reparto de la cantidad proporcional de 13.037,44 € ingresados a cuenta del principal con el siguiente resultado:
EJECUCIÓN PRINCIPAL INICIAL PAGADO FOGASA PRINCIPAL PENDIENTE REPARTO:
13.037,44 € PRINCIPAL RESTANTE
3854/13 29.037,49 17.028,35 12.009,14 5.391,94 6.617.20
FOGASA 17.028,35 7.645,50 9.382,85
29.037,49 13.037,44 16.000,05
Frente a dicha diligencia de distribución se presentó por la ejecutante escrito de oposición, citándose de comparecencia a las partes que se celebró el día 1 de abril de 2015, dictándose Auto de fecha 8 de abril de 2015 por el que se desestimó la impugnación de la diligencia de distribución formulada por la ejecutante. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 25-4-2015 que es el que ahora se recurre en suplicación, habiendo sido impugnado el mismo por el Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
De dos motivos consta el recurso de suplicación ahora examinado. El primero de ellos se introduce por el apartado a del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y tiene por objeto la reposición de los autos al momento de haberse cometido una infracción de normas o garantías del procedimiento causante de indefensión. Dicho motivo consta de cuatro apartados.
En el primero de ellos se denuncian como infringidos el art. 117 de la Constitución, así como los artículos 1 y 17 de...
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