STSJ Comunidad Valenciana 2365/2015, 19 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2365/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha19 Noviembre 2015

1 Rec. Supl. 2685/15

RECURSO SUPLICACION - 002685/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2365 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002685/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-4-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000432/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Felicidad asistida del Letrado D. Jaime Ferrá Pellicer, contra CONSUM S COOP VALENCIANA representada por el Letrado Dª Nuria Martínez Beneyto, y en los que es recurrente Dª Felicidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima en parte la demanda de Felicidad contra CONSUM S. COOP. VALENCIANA y se declara IMPROCEDENTE su expulsión de fecha de efectos 19.2.2014 y se condena a dicha cooperativa al abono de la indemnización de 5.879,44 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La socia trabajadora demandante, Felicidad, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONSUM S. COOP. VALENCIANA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y anticipo societario mensual que se especifican: 20.4.2010, vendedora de pescadería y 1.167,16 euros.-SEGUNDO.- La cooperativa demandada acordó la sanción de expulsión de la demandante con efectos de

19.2.2014.-En el acto del juicio la demandada reconoció la improcedencia de dicha expulsión, mostrando las partes su acuerdo en cuanto al importe de la indemnización procedente que le correspondía a la actora:

5.879,44 euros, renunciando dicha actora a la pretensión de nulidad.-La demandada optó en el acto del juicio por el abono de la indemnización.-TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día

13.3.2014, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 11.4.2014, con el resultado de "sin efecto". Se presentó demanda el día 4.4.2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Felicidad, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia estima en parte la demanda de despido que se declara improcedente condenando a la Cooperativa, que ejercito en juicio su opción al abono de la indemnización en cuantía de 5879,44 euros, a su pago a la trabajadora. Contra dicho pronunciamiento recurre la actora a través de dos motivos de recurso con el amparo procesal de los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS .

En el primero de los motivos se pretende revisar el hecho probado segundo, mediante la adición de un segundo párrafo, que diga: "La cooperativa demandada acordó la sanción de expulsión de la demandante con efectos de 19.2.2014, dicho acuerdo fue impugnado por la actora al Comité de Recursos de la Cooperativa en fecha 12.03.2014, siendo ratificado el acuerdo de expulsión por el Comité de Recursos en fecha 21.03.2014. tanto en el acuerdo de expulsión como en su ratificación no se pone a disposición de la socia trabajadora la devolución del capital social aportado. En el acto del juicio la demandada reconoció la improcedencia de dicha expulsión, mostrando las partes su acuerdo en cuanto al importe de la indemnización procedente que le correspondería a la actora conforme a la normativa laboral: 5.879,44 euros, renunciando dicha actora a la pretensión de nulidad derivada de la vulneración de derechos fundamentales. La demandada opto en el acto del juicio por el abono de la indemnización".

A la vista de los documentos citados de la revisión: las diversas resoluciones del Consejo Rector, el recurso el contrato de trabajo y el contrato societario, no procede estimar la revisión formulada pues, si bien efectúa la misma ciertas precisiones que completarían la resultancia fáctica de la instancia, de ninguno de los documentos se desprende la existencia de los matices aportados en su pretensión revisora, relativos a la causa de su solicitud de nulidad de la expulsión de la Cooperativa, o a la valoración sobre...

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