STSJ Castilla y León 301/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2016:1914
Número de Recurso254/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00301/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 254/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 301/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 254/2016, interpuesto por DON Basilio, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social número dos de Burgos, en autos número 475/2015, seguidos a instancia del recurrente, contra MAGNESIO METAL S.L. y otros, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2015, Autos nº 475/2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor : " Que estimando la demanda presentada por DON Basilio contra MAGNESIO Y METAL S.L., en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa MAGNESIO Y METAL S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 111.823,28 €, abonando en elcaso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 158,11 € diarios".

SEGUNDO

La empresa había optado por la readmisión del trabajador.

TERCERO

Con fecha 19 de octubre de 2015 se presentó escrito por D. Basilio solicitando la ejecución de dicha sentencia instando el incidente de no readminsión por readmisión irregular, habiéndose citado a la las partes para la celebración de comparecencia, celebrándose con el resultado que obra en autos, habiéndose dictado Auto de fecha 4 de diciembre de 2015 en el que se declara la inexistencia de readminsión irregular. Interpuesto recurso de reposición por el trabajador fue desestimado por Auto de fecha 4 de febrero de 2016.

CUARTO

Por el trabajador D. Basilio mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2016 se formaliza recurso de Suplicación

QUINTO

Con fecha 11 de mayo de 2016, en comparecía efectuada ante la Srª Letrada de esta Sala el Letrado de D. Basilio, D. Jose Angel Basurto Herrero procedió a subsanar la falta de firma en el escrito interponiendo el recurso de Suplicación

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de Ordenación de la Srª. Letrada de esta Sala de fecha 11 de mayo de 2016 se tiene por subsanada la falta de firma del Letrado D. Jose Angel Basurto Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador se interpone recurso de Suplicación del trabajador se interpone recurso de Suplicación en base a las letras b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Que es impugnado por la representación de la mercantil alegando en primer lugar al amparo del art 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la inadmisión del recurso por falta de firma del letrado .

Debemos de señalar que la falta de firma, en este caso de Letrado, en el recurso de Suplicación, es un defecto subsanable no de inadmisión de conformidad con doctrina constitucional, SS.TC. 202/89, 36/86 . Subsanación que en este supuesto se ha producido y asi se hace constar por la Srª Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala en Diligencia de Ordenación de fecha 11 de mayo de 2016. En consecuencia, procede desestimar el motivo de inadmisión alegado por la representación letrada de la mercantil Magnesio y Metal SL en su escrito de impugnación del recurso de Suplicación.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente la revisión de los antecedentes de Hecho Quinto, Sexto, Séptimo y Decimo Segundo.

A/ Asi insta que se adicione al Antecedente de Hecho Quinto dos párrafos, siendo el primero del siguiente tenor - " Tras la incorporación del trabajador, este no desempeñó las funciones anteriores al despido, sino que ocupó un puesto en departamento técnico".

La adición solicitada debe de ser desestimada pues de los doc 44 a 46 en los cuales fundamenta la parte recurrente la revisión no se desprende de los mimos la redacción solicitada, en definitiva carecen de literosuficiencia probatoria.

-En segundo lugar también solicita que se adicione el siguiente párrafo " En los días laborales siguientes a la reincorporación del trabajador ( 1,2,5 de octubre de 2015), el Representante Legal de los trabajadores certifica que las funciones del trabajador, se limitaron a medición de piezas, medición de maquinaria y hacer unos planos del horno de cámara fría". Fundamenta la revisión en los doc 29, 30 y 31 - certificaciones del representante legal de los trabajadores-. La adición solicitada debe de ser desestimada puesto que se está fundamentando en una prueba testifical documentada, que es inhábil a los efectos de revisar o adicionar hechos en el recurso de Suplicación.

B/ Solicita en segundo lugar una nueva redacción del Hecho Probado Sexto proponiendo la siguiente redacción :" Con anterioridad al despido el ejecutante, su despacho estaba ubicado en la zona de oficinas, el cual ha sido ocupado por otro trabajador durante la ausencia de D. Basilio, habiéndole asignado tras su reincorporación otro despacho, teniendo el mismo una maquina dentro y poseyendo una puerta de comunicación con las oficinas, cuya cerradura ha sido cambiada y sin acceso para el trabajador". Se fundamenta la revisión en el folio 28 y 8 . Los documentos en base a los cuales se solicita la revisión, debemos de tener en cuenta, que los mismo ya han sido valorados por la Magistrada de instancia y en base a ellos declaró probados los hechos. No siendo aceptable destruir la percepción que de ellas hizo la juzgadora, por un juicio subjetivo y personal de parte interesada ( STS 5 de junio de 1995 ).

-También se solicita que se adicione al Antecedente de Hecho Sexto lo siguiente " Al trabajador le es prohibida la entrada al recinto días festivos, puentes o en cualquier otro horario fuera del trabajo". Fundamenta la revisión en el doc 8. Como viene a señalar nuestro Alto Tribunal el Juzgador esta obligado a recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que basten a dicho Juzgador para dictar sentencia que él estime correcta, sino que deberá hacerlo con amplitud precisa para que el órgano "ad quem," pueda decidir, del modo que dicho Tribunal considere justo, las pretensiones deducidas ( STS 6 de marzo de 1987 y 26 de julio de 1993 ). Por ello, la adición debe quedar incorporada al texto de la recurrida en la forma...

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