STSJ Cataluña 8/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:4412
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 4 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8/2016

En los autos nº 2/2016 iniciados en virtud de demanda de conflicto colectivo, planteada por Juan, presidente del Comité de Empresa del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Barcelona, contra la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, en los que ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Sala de lo Social, la demanda de conflicto colectivo formulada por Juan, en calidad de presidente del Comité de Empresa del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Barcelona, contra la UNIVERSIDAD DE BARCELONA. Con ella se solicitaba que se declarase el derecho del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Barcelona (en adelante, UB) a percibir las cantidades en concepto de ropa de trabajo tal y como se acordaron en fecha de 20.11.2010, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Tras la designación de Magistrado ponente mediante Diligencia de Ordenación de 2 de febrero de 2016, el 16 de marzo de 2016 se dictó Decreto con el que se admitía a trámite tal demanda y se señalaba el día 26.4.16 para la celebración de juicio oral.

TERCERO

En tal fecha se celebró el juicio, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales vigentes, a excepción de los plazos, por impedirlo la acumulación de asuntos en tramitación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 20 de diciembre de 2010 se firmó entre las partes, representadas por el gerente en funciones de la UB y por el presidente del Comité de Empresa demandante, un acuerdo en desarrollo del art. 58 del V Convenio Colectivo del Personal Administrativo y de Servicios de la UB .

En él se dejaba constancia de que desde la entrada en vigor de tal convenio no se había facilitado a nadie del personal administrativo y de servicios (en adelante, PAS) de la UB la indumentaria prevista en su anexo 3.

Además, se acordó, entre otros extremos, precisar las concretas necesidades de ropa de trabajo correspondientes a cada una de las categorías profesionales del PAS laboral de la UB (anexo 2); se estableció que se llevaría a cabo lo dispuesto en el convenio mediante la entrega de vales para la adquisición de la indumentaria, con la obligación de emplear aquella que les permita cumplir sus funciones manteniendo la corrección institucional, sin uniformidad; se fijó el valor de los vales según las categorías; y se estableció una fecha de pago para la indumentaria correspondiente al año 2007, así como el mes marzo como fecha del devengo para los años siguientes, mientras que para el resto de los ejercicios ya vencidos (2008, 2009 y 2010) se pactó que se irían celebrando reuniones entre las partes en cada mes de octubre para ir fijando las cantidades a abonar en el siguiente mes de marzo hasta su total liquidación (folios 33 a 38 de los autos).

SEGUNDO

En la reunión del Consejo de Gobierno de la UB celebrada el 30 de noviembre de 2011, el representante del PAS puso de manifiesto la existencia del acuerdo de 20.11.2011, que no se había cumplido y que esperaba el desbloqueo de las partidas presupuestarias correspondientes antes de finalizar del año. Además, pidió que el rector informara al respecto. No consta en el acta correspondiente ninguna respuesta o manifestación relativa a ello (folios 39 a 60 de los autos; especialmente, folio 48).

TERCERO

El 29 de julio de 2015, en la reunión de seguimiento de los temas presentados en la reunión de presentación del nuevo Comité de Empresa al Rector, se acordó cuantificar económicamente la ropa de trabajo, así como que la Vicerrectora de Administración y Organización presentase un resumen de la evolución del proceso de conversaciones y negociación para el cumplimiento del acuerdo de 20.11.2011 (folios 61 y 62 de autos).

CUARTO

El 31 de julio de 2015 el Comité de Empresa solicitó ante el Tribunal Laboral de Catalunya la celebración de acto de conciliación en materia de conflicto colectivo sobre la falta de abono de la ropa de trabajo. El acto se celebró el siguiente día 1 de septiembre y a él no acudió la empresa, UB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.a ) y 153 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento de este proceso de conflicto colectivo a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

SEGUNDO

De acuerdo con el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, el contenido de los hechos probados se ha deducido de la documentación aportada por la parte actora, que no ha sido cuestionada por la contraria.

TERCERO

La demandante reclama el cumplimiento del pacto que alcanzaron las partes el 20 de diciembre de 2011 relativo a la ropa de trabajo. Se opone a ello la empresa demandada alegando que dicho acuerdo sería nulo de pleno de derecho por dos razones: porque con él no se respetaban los límites impuestos por las Leyes de Presupuestos de la Generalitat que desde el año 2012 viene disponiendo que la masa salarial del personal laboral no experimente incremento alguno con respecto al ejercicio anterior; y porque tal acuerdo no fue firmado por el Consejo Social de la UB. Además, alega la prescripción de la obligación reclamada.

En cuanto a que el reconocimiento del derecho demandado supondría superar los límites previstos por las correspondientes Leyes de Presupuestos, motivando por ello la nulidad del pacto que lo fundamenta, no puede ser aceptado por diversas razones.

En primer lugar, hemos de...

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