STSJ Cataluña 3193/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:4338
Número de Recurso738/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3193/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8009967

CR

Recurso de Suplicación: 738/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3193/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 217/2015 y siendo recurrido/a Española de Montajes Metalicos, S.A. (Emmsa), Marco Antonio (Administrador Concursal) y Fondo de Garantia Salarial (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción procesal de cosa juzgada en su función negativa apreciada de oficio, dejando imprejuzgada la resolución sobre el fondo del asunto, una vez que se ha dictado resolución firme que pone fin al procedimiento de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la empresa ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A. que estaba pendiente ante el orden mercantil, y ello por imperativo del art.

64.10 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal . Una vez firme el procedimiento pendiente ante el orden mercantil es por lo que, apreciada la existencia de cosa juzgada, una vez devenga firme la presente resolución judicial, se acuerda el archivo definitivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Manuela, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa demandada, ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A., con una antigüedad desde el día 18 de agosto de 1975, con la categoría profesional de Adminsitrativa 1ª, y percibiendo un salario mensual de 2.878,55 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, y diario a efectos de despido de 94,64 euros (documental aportada por la empresa; doc. nº 1 y 2 actora; doc. nº 13 empresa).

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la rescisión del contrato de trabajo cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

La empresa ha abonado al trabajador demandante, con anterioridad a la celebración del acto de juicio el importe de 500 euros el día 21 de febrero de 2015 y 980 euros el día 30 de marzo de 2015 (doc. nº 6 actora).

CUARTO

La empresa ha abonado con retraso las nóminas devengadas por la trabajadora demandante desde el mes de diciembre de 2013 hasta el mes de diciembre de 2014, existiendo un promedio de 11,20 euros en un periodo de 336 días, tal y como se refleja en los extractos bancarios aportados a los autos en relación al cuadro que se contiene en el Hecho Tercero de la demanda a los que me remito por razones de economía procesal y evitar así reiteraciones innecesarias.

(doc. nº 5 y 6 actor)

QUINTO

Por informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 13 de abril de 2015 se acordó levantar acta de infracción por falta de pago de salarios a los trabajadores, al tiempo que comprobó la falta de ocupación efectiva de los trabajadores debido a la falta de actividad de la empresa (doc. nº 4 actora).

SEXTO

El día 23 de abril de 2014 la sociedad ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A. presentó escrito de solicitud de concurso voluntario ante la situación de insolvencia actual de la empresa ante el Juzgado de lo Mercantil Séis de Barcelona, siendo que por auto de este Juzgado de fecha 8 de mayo de 2015 se acordó declarar en situación de concurso voluntario a la sociedad solicitante (doc. nº 1 y 2 empresa).

SÉPTIMO

Por escrito presentado por la administración concursal de la sociedad ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A. el día 20 de mayo de 2015 se interesó del Juzgado de lo Mercantil Séis de Barcelona la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de trabajadores, procediendo a la apertura de un periodo de consultas una que se reciba el expediente de regulación de empleo que estaba siendo tramitado con anterioridad a la solicitud de concurso ante la Autoridad Laboral (doc. nº 3 empresa)

Por providencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 28 de mayo de 2015 se acordó la formación de una pieza separada de extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla, convocando a las partes al periodo de consultas (hecho no controvertido).

OCTAVO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 23 de febrero de 2015 con un resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada (documental que acompaña a la demanda).

NOVENO

Por resolución del INSS de fecha 11 de marzo de 2015 se reconoció el derecho de la trabajadora demandante al abono en concepto de pago directo de la prestación de incapacidad temporal con fecha de efectos del día 1 de enero de 2015, y ello ante el incumplimiento patronal de la empresa en el pago delegado de la prestación de IT (doc. nº 14 empresa).

DÉCIMO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil número séis de Barcelona de fecha 29 de junio de 2015 se acordó autorizar la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de EMMSA.

Este auto devino firme.

(documental obrante en los autos) " TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Española de Montajes Metálicos, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente, Dª Manuela, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 32.1 de la LRJS, en relación con el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los efectos materiales de la cosa juzgada que ha sido apreciada en la sentencia ahora recurrida. Alega en síntesis que el auto del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona de 29 de junio de 2015 por el que se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de EMMSA, incluido el suyo, no enerva la acción extintiva que ha interpuesto ante el Juzgado Social por incumplimientos empresariales consistentes en el impago de salarios y que fundándose las acciones en una misma causa o en una causa diversa, lo único que se altera es el orden de su estudio, pero sin que se impida la resolución de ambas y el dictado de pronunciamientos correspondientes a cada una de ellas.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea es la misma que fue ya planteada y resuelta por sentencia de esta Sala de 29 de abril de 2016 (recurso nº 737/2016 ), dictada en relación a otro trabajador en la misma situación que la actora. Se dice en dicha sentencia lo siguiente:

"La disyuntiva ha de ser resuelta en el sentido de que la colectivización de la medida extintiva significa necesariamente la aplicación íntegra del régimen de los despidos colectivos, lo que alcanza también el monto de la indemnización. Tras el Auto de declaración de concurso, la situación de concurso de la empresa no sólo provoca la competencia del Juez del concurso para el control y autorización de la extinción, sino que tiene efectos sustantivos en la misma y, al remitirlo al del art. 51.8 ET, transforma el régimen jurídico aplicable a esta modalidad de extinción contractual.

Si el legislador ha incluido estas extinciones entre los llamados expedientes judiciales (o concursales) de regulación de empleo, competencia del juez del concurso, lo ha hecho porque la causa en la que inicialmente se sustentan -el incumplimiento de la obligación del abono del salario- está íntimamente ligada a la situación de la empresa, y tanto estas extinciones como las que resulten del despido colectivo habrán de ser valoradas desde la perspectiva del aseguramiento de la viabilidad de la empresa y del gravamen que las indemnizaciones...

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