STSJ Cataluña 3049/2016, 17 de Mayo de 2016
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:4206 |
Número de Recurso | 952/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 3049/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8025457
mm
Recurso de Suplicación: 952/2016
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona a 17 de mayo de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3049/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Viajeros, S.A. y Saturnino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 499/2015, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Saturnino contra la empresa RENFE VIAJEROS S.A., se declara el derecho del demandante al disfrute de los permisos contemplados en el artículo
37.3 ET (concretamente el de enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos que procedan, y específicamente a la concesión de dos días de permiso retribuído en las fechas que solicite el trabajador o que acuerden las partes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Saturnino, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa RENFE VIAJEROS S.A., con las circunstancias de antigüedad desde el 7-7-08, categoría profesional K10 y salario mensual bruto de 4.316,63 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias). SEGUNDO. El 20-5-15 el abuelo del demandante (D. Abel ) ingresó en el Hospital Arnau de Vilanova de Lérida.
El 25-5-15 el demandante presentó ante la empresa solicitud de licencia de 2 días (26 y 27 de Mayo), siendo su petición denegada por cuanto "No está recogida en el TRNL la gravedad de familia por abuelo".
El actor solicita que se reconozca su derecho a disfrutar de las licencias contenidas en el artículo 37.3 ET y se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de la cantidad de 311,37 euros en concepto de perjuicio económico.
Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ambas impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento de los recursos:
Tanto el actor como la empresa demandada no conformes con el fallo de la sentencia interponen frente a la sentencia de instancia sendos recursos en los que sin solicitar la alteración de los hechos probados, denuncian -el trabajador- la infracción del art. 1101 CC, y del artículo 37.3 ET, y todo ello por entender que como la conducta de la empresa, que califica de negligente y temeraria, le impidió disfrutar en su momento de los dos días de permiso que solicitó, los perjuicios que se le ocasionaron por dicha decisión deben ser compensados, pero no con el disfrute de los dos días en otro momento como recoge el fallo de la sentencia impugnada sino con el abono de la correspondiente indemnización económica que fija en la suma de 311,37 euros.
Por parte la empresa y a través de su recurso se alega que la sentencia ha infringido los artículos 3 y
37.3 ET en relación con el art. 37.1 de la CE, y 82 y ss del ET, y todo ello en esencia porque considera que como el art. 257 c) de la Normativa Laboral de Renfe Viajeros, S.A. en su conjunto es más favorable en materia de permisos que el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, a lo regulado en la norma convencional se debe estar, y si ésta no prevé permiso alguno por ingreso hospitalario de abuelos, el...
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