STSJ Cataluña 3044/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:4201
Número de Recurso734/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3044/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8010209

AF

Recurso de Suplicación: 734/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3044/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Tarragona de fecha 26 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 224/2015 y siendo recurridos

D. Pascual (Administrador Concursal), Española de Montajes Metalicos, S.A. (Emmsa) y Fondo de Garantia Salarial (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la excepción procesal de cosa juzgada en su función negativa apreciada de oficio, dejando imprejuzgada la resolución sobre el fondo del asunto, una vez que se ha dictado resolución firme que pone fin al procedimiento de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la empresa ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A. que estaba pendiente ante el orden mercantil, y ello por imperativo del art.

64.10 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .

Una vez firme el procedimiento pendiente ante el orden mercantil es por lo que, apreciada la existencia de cosa juzgada, una vez devenga firme la presente resolución judicial, se acuerda el archivo definitivo de las presentes actuaciones. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Imanol, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa demandada, ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A., con la categoría profesional de Técnico de Almacén 2ª, y percibiendo un salario mensual de 2.545,25 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, y diario a efectos de despido de 83,68 euros (documental aportada por la empresa; doc. nº 1 y 2 actor).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la rescisión del contrato de trabajo cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

La empresa ha abonado al trabajador demandante, con anterioridad a la celebración del acto de juicio los anticipos que resultan de la documental obrante en autos (doc. nº 5 actor).

CUARTO

La empresa ha abonado con retraso las nóminas devengadas por el trabajador demandante durante los meses de julio de 2014 (12 días), septiembre de 2014 (10 días), octubre de 2014 (22 días) y noviembre de 2014 (24 días), tal y como se refleja en los extractos bancarios aportados a los autos en relación al cuadro que se contiene en el Hecho Tercero de la demanda a los que me remito por razones de economía procesal y evitar así reiteraciones innecesarias.

(doc. nº 5, 6 y 7 actor)

QUINTO

Por informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 13 de abril de 2015 se acordó levantar acta de infracción por falta de pago de salarios a los trabajadores, al tiempo que comprobó la falta de ocupación efectiva de los trabajadores debido a la falta de actividad de la empresa (doc. nº 4 actora).

SEXTO

El día 23 de abril de 2014 la sociedad ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A. presentó escrito de solicitud de concurso voluntario ante la situación de insolvencia actual de la empresa ante el Juzgado de lo Mercantil Séis de Barcelona, siendo que por auto de este Juzgado de fecha 8 de mayo de 2015 se acordó declarar en situación de concurso voluntario a la sociedad solicitante (doc. nº 1 y 2 empresa).

SÉPTIMO

Por escrito presentado por la administración concursal de la sociedad ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A. el día 20 de mayo de 2015 se interesó del Juzgado de lo Mercantil Séis de Barcelona la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de trabajadores, procediendo a la apertura de un periodo de consultas una que se reciba el expediente de regulación de empleo que estaba siendo tramitado con anterioridad a la solicitud de concurso ante la Autoridad Laboral (doc. nº 3 empresa)

Por providencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 28 de mayo de 2015 se acordó la formación de una pieza separada de extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla, convocando a las partes al periodo de consultas (hecho no controvertido).

OCTAVO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 23 de febrero de 2015 con un resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada (documental que acompaña a la demanda).

NOVENO

Por resolución del INSS de fecha 11 de marzo de 2015 se reconoció el derecho de la trabajadora demandante al abono en concepto de pago directo de la prestación de incapacidad temporal con fecha de efectos del día 1 de enero de 2015, y ello ante el incumplimiento patronal de la empresa en el pago delegado de la prestación de IT (doc. nº 14 empresa).

DÉCIMO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil número séis de Barcelona de fecha 29 de junio de 2015 se acordó autorizar la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de EMMSA.

Este auto devino firme.

(documental obrante en los autos)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Imanol, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada D. Pascual (Administrador Concursal) impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso del trabajador se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS y que se articula en dos apartados que ya han sido resueltos por la Sala en anteriores procedimientos en los que otros trabajadores de la empresa y en sus mismas circunstancias han recurrido en suplicación.

Que siendo ello así y siendo idénticos tanto las sentencias dictadas en la instancia como los recursos contra ellas formulados, no procede, ante la carencia de nuevos elementos tanto fácticos como jurídicos, sino reiterar la hermenéutica que en anteriores sentencias de la Sala se han venido aplicando y así y ad exemplum en la sentencia de 9-5-2016, señalábamos ad litteram:

"A través del primer motivo suplicatorio, la parte recurrente alega la infracción de la doctrina y jurisprudencia al respecto del artículo 32.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el art. 222.4 de la LEC sobre los efectos materiales de la cosa juzgada en tanto que la sentencia recurrido estima la referida excepción.

Sostiene la parte recurrente que el efecto de cosa juzgada previsto en el artículo 64.10 de la LC es el positivo, por lo que lo resuelto en el auto de extinción colectiva vincula al procedimiento individual de extinción en lo relativo a la antigüedad, salario y deuda pendiente, pero no impide entrar a resolver sobre el fondo. Este criterio lo desprende, asimismo, del artículo 32.1 LRJS, entendiendo que tras la reforma del artículo 64.10 LC no será de aplicación la jurisprudencia que entendía que para la estimación de la...

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