STSJ Cataluña 2920/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2016:4080
Número de Recurso1794/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2920/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8051388

CR

Recurso de Suplicación: 1794/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2920/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 905/2013 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Mariana contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolverle de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) Por resolución del SPEE de 3/06/2011 se aprobaron las prestaciones por desempleo solicitadas por la Trabajadora de 630 días de duración y fecha de incio 04/05/2011. (Resolución al folio 65 de autos).

  1. ) La Inspección de Trabajo dictó Acta de Infracción contra la Trabajadora el 9/01/2013 al considerar que existían indicios suficientemente probados para determinar la ocultación real de la causa de extinción del contrato temporal suscrito entre la Trabajadora y la empresa INSTALACIONES Y REPARACIONES LÓPEZ & LÓPEZ, S.C.P. (la Empresa), tratándose de una baja voluntaria y no de uan extinción empresarial. (Acta a los folios 66 y siguientes de autos), proponiendo la imposición a la actora de una sanción muy grave del artículo 26.3 de la LISOS, consistente en la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 4/05/2011 y reintegro en su caso de las cantidades en su caso indebidamente percibidas).

  2. ) La Inspección de Trabajo remitió oficio el 14/12/2012 al SPEE informando del contenido del Acta de Infracción, dictándose el 21/12/2012 por el SPEE comunicación del baja cautelar de la prestación. (lExpediente admnistrativo, -EA-, folios 72 a 78 de autos).

  3. ) La Trabajadora formuló alegaciones contra la propuesta de sanción de extinción de la prestación de desempleo el 13/02/2013. (EA, folios 80 a 83 de autos).

    El 9/04/2013 se solicitó informe ampliatorio al subinspector de trabajo actuante, que lo emitió el 2/05/2013. (EA, folios 84 a 86 de autos)

    El 8/05/2013 se dio nuevo plazo de alegaciones a la actora que realizó el 21/05/2013. (EA, folios 87 a 94 de autos).

  4. ) Mediante resolución de 11/06/2013 se confirmó la sanción propuesta en el acta de infracción a la Trabajadora. (EA, folios 96 a 98 de autos).

    El SPEE dictó resolución el 19/06/2013 extinguiendo la prestación con reintegro de cantidades en su caso indebidamente percibidas desde el 04/05/2011. (Resolución a los folios 99 y 100 de autos).

  5. ) La Trabajadora interpuso reclamación previa el 30/07/2013 que fue desestimada por nueva resolución de 30/09/2013. (Documento a los folios 103 y 120 de autos).

  6. ) La Trabajadora prestó servicios para la Empresa durante el período que comprende del 4 de abril al 3 de mayo de 2011, estando adscrita al grupo de cotización 07 correspondiente a auxiliares administrativos mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial eventual, clave 502 y coeficiente 0,500, causando baja tras generar 15 días de permanencia en el Sistema de Seguridad Social, figurando en situación de alta como perceptora del subsidio por desempleo a tiempo total desde el día 4 de mayo de 2011. (No controvertido).

    La Trabajadora es esposa de Jon copropietario d la Empresa, habiendo concertado la Trabajadora con el otro copropietario Sergio un contrato de duración determinada de carácter eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción consistentes en la acumulación de tareas. (No controvertido).

    En comparecencia realizada en la Inspección de Trabajo el 17/10/2012, por la Trabajadora y su marido Jon, éste declaró que había contratado a su esposa el 4/04/2011 para llevar los registros contables de la sociedad y para realizar las tareas administrativas necesarias para el buen desarrollo de la actividad de la Empresa, pero que un mes después ella tuvo que abandonar el trabajo por no poder atender la jornada de trabajo pactada. El subinspector actuante informó al esposo de la Trabajadora, que lo manifestado era una baja voluntaria que no daba lugar a la prestación por desempleo y que podía perderla, cambiando el esposo de la Trabajadora su versión y manifestando que había procedido a la extinción del contrato de su esposa por ser la facturación insuficiente. El Subinspector pidió al esposo de la Trabajadora que plasmara por escrito la nueva ersión de la causa de finalización del contrato.

    La Trabajadora en el momento de solicitar la prestación por desempleo no hizo constar que la finalización del contrato se debía a una baja voluntaria. (No controvertido).

    (Acta de infracción al folio 69 de autos, informe ampliatorio a los folios 84 a 86 de autos y escritos a los folios 93 y 94 de autos).

  7. ) El expediente administrativo se inició en fecha 13 de agosto de 2011, citándose a la Empresa ya la Trabajadora el 14/09/2011, realizándose la correspondiente anotación en el libro de visitas. La siguiente actuación se realizó por el subinspector actuante el 21/09/2012. (Acta de infracción a los folios 67 y siguientes de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de Doña. Mariana recurre en Suplicación la sentencia dictada en fecha 12 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona en los autos nº 905/2013que, desestimando la demanda, absolvió al SPEE de las pretensiones de revocación o anulación de las Resoluciones de fechas 20 de junio de 2013 y de 30 de septiembre de 2013;así como que se declarase que no fue procedente la extinción de prestación o subsidio de desempleo desde el 4 de mayo de 2011 ni el reintegro de cantidades indebidas. Para ello se articula un único motivo de recurso en el que, al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS, para que se declare la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 8.2 del Real Decreto 928/1998, sobre Procedimiento para la imposición de sanciones del Orden Social, con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJCA y PAC) y con 238.3 de la LOPJ, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que cita.

SEGUNDO

Una de las sentencias que cita la recurrente en su escrito de recurso es la S.T.C., Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 9 de marzo de 2009, que indica: "......el hecho de que la demandante

de amparo alegara por primera la vez la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2017
    • España
    • 21 Junio 2017
    ...), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de mayo de 2016 (R. 1794/16 ) confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda de la trabajadora frente a la resolución del SPEE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR