STSJ Cataluña 2879/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:4043
Número de Recurso2059/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2879/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0000537

EBO

Recurso de Suplicación: 2059/2016

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2879/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Estibaliz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 88/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial (Tarragona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la demanda origen del presente procedimiento promovida por Dª Estibaliz y, en consecuencia, confirmo la resolución de 27 de noviembre de 2014 (Expediente nº NUM000 ) y absuelvo al organismo demandado de las peticiones dirigidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Estibaliz, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 prestó servicios para la empresa REUS REFORMAS INTEGRALES S.L.U. desde el 8 de noviembre de 2002 con la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario de 2.231,54 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 5 a 9)

SEGUNDO

La empresa REUS REFORMAS INTEGRALES S.L.U. no abonó a la actora el salario comprendido entre septiembre de 2010 y febrero de 2011 por un importe total de 10.180,07. Interpuesta demanda, en fecha 23 de mayo de 2012, este órgano judicial dictó sentencia en el procedimiento 602/2011 por la que condenaba a REUS REFORMAS INTEGRALES S.L.U., GRUPO DE REFORMAS JUNIOR 2010 S.L.U. y ALICIA REUS TARRACO 2009 S.L.U. a abonar a la actora la suma de 10.180,07 euros (folios 5 a 9).

TERCERO

Instada ejecución en fecha 23 de octubre de 2012, mediante decreto de 26 de julio de 2013

, este juzgado declaró a la empresa en situación de insolvencia legal por importe de 11.198,08 (folios 48 y 49).

CUARTO

En fecha 20 de diciembre de 2013 la actora formuló solicitud de la prestación de garantía (folio 28)

QUINTO

En fecha 27 de noviembre de 2014 el Fondo de Garantía Salarial dictó resolución (Expediente nº NUM000 ) reconociendo el derecho de la actora a percibir en concepto de salarios el importe de 6.1010,80 euros, todo ello sobre un salario día de 50,09 euros (folios 13 a 15).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Recurre en suplicación la actora, que ha visto íntegramente desestimada su demanda, planteando un solo motivo. Amparándose procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los arts. 9.3 de la Constitución y 2.3 del Código Civil en relación con el Real Decreto-Ley 3/2012 y la Ley 20/2012.

Argumenta que los citados preceptos garantizan la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; y en el presente caso la sentencia ha aplicado retroactivamente la regulación introducida en el año 2012, ya que, a su entender, habría de tomarse como fecha de referencia a estos efectos la de la extinción de la relación laboral de la actora, que tuvo lugar el

16.9.2011.

Pero el recurso no puede estimarse puesto que la cuestión no está en la aplicación retroactiva de la nueva regulación sino en determinar en qué momento surge la obligación del ente demandado y estar a la norma vigente en tal fecha.

Para ello, tal y como acertadamente señala la sentencia de instancia, podemos recordar la sentencia del TS de 21 de...

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