STSJ Asturias 549/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2987
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución549/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00549/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 258/14

RECURRENTE: URMOBILE, S.A.

PROCURADOR: Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a seis de julio de de dos mil quince

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 258/14 interpuesto por URMOBILE S.A., representado por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Alvarez Díaz, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado prueba y no siendo necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 2 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la mercantil URMOBILE, S.A., la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 27 de febrero de 2014, que desestima las reclamaciones números 52/601/2011 y 52/602/2011. Concepto: IVA/Sanción 2006-2007, formuladas contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación y resolución sancionadora, incoadas por el IVA y ejercicios 2006-2007, dictados por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Asturias.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su demanda, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Infracción del artículo 113 de la Ley General Tributaria dado que la documentación en que se fundamenta la regularización se obtiene mediante la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la recurrente y entendiendo que la misma no era necesaria; 2) Que la actuación administrativa ha incurrido en desviación de poder; 3) Disconformidad con la liquidación practicada, habiendo prescrito el derecho de la Administración a liquidar el IVA del ejercicio 2006, y cuestionando las dilaciones indebidas así como los datos que se recogen; 4) Negando haber cometido una infracción tributaria muy grave; por lo que solicita se dicte sentencia en la que revocando la resolución recurrida anule y deje sin efecto, igualmente los acuerdos de los que la misma trae causa, por su disconformidad a derecho. La administración demandada solicita la desestimación del recurso dando por reproducidas las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución impugnada.

TERCERO

Con el anterior planteamiento, en orden al primer motivo de impugnación, y ante el auto judicial que autoriza la entrada del personal inspector en las dependencias donde la recurrente desarrolla su actividad y tiene su domicilio, hay que decir que no se cuestiona que dicha entrada se adecuara al ordenamiento constitucional, sino si se adecua a la legalidad ordinaria que no ha sido juzgado ni analizado por el correspondiente auto, analizando dicho auto y el requisito de que sea necesaria la entrada como establece el artículo 113 de la LGT, y en tal sentido, es claro que la autorización no pude llevarse a cabo sin ningún tipo de control, pues en tal caso no se cumpliría la función de garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que constitucionalmente procede, de ahí que el Juez debe comprobar, entre otros aspectos, que la entrada se lleve a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho que consagra el artículo

18.2 de la CE que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto ( SSTC 69/1999, de 26 de abril y 136/2000, de 29 de mayo, entre otras) y como viene reiterando la jurisprudencia (por todas la STS de 23 de abril de 2010 y vienen acogiendo los Tribunales Superiores de Justicia, a titulo de ejemplo la sentencia del TSJ de Cataluña de 27 de septiembre de 2005 ) que el examen de la legalidad, necesidad, proporcionalidad, etc. no se realiza por el Juez a posteriori a las actuaciones administrativas sino con...

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