STSJ Andalucía 206/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2016:3874
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Angel Vázquez García

D. Eduardo Hinojosa Martínez

D. Javier Rodríguez Moral

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 258/14 interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 1 de Cádiz dictada en el recurso contencioso administrativo n. 541/11. Ha sido parte demandada la Asociación para Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, Afanas de Jerez de la Frontera, representada por el procurador Sr. Guillén Guillén y asistida por letrado y ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 1 de Cádiz dictada en el recurso contencioso administrativo n. 541/11.

SEGUNDO

En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 1 de Cádiz dictada en el recurso contencioso administrativo n. 541/11.

Establece la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2012 que "La jurisprudencia de este Tribunal tiene declarado reiteradamente que la fijación de cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional ya que se trata de una materia de orden público procesal, máxime cuando es determinante de la procedencia o improcedencia del recurso de casación (por todas S. de 12 de febrero de 1997 ).... Además, en aplicación de la regla contenida en el art. 41.3 de la LJCA 29/98, en los casos de acumulación --es indiferente que ésta se haya producido en vía administrativa o jurisdiccional-- aunque la cuantía venga determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, tal acumulación no comunica a las de cuantía inferior al límite legal para el acceso al recurso, la posibilidad de casación y, todo ello, con independencia de que las actas levantadas hayan dado lugar a uno o varios actos administrativos por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada liquidación, y no la suma de las que la Administración decida en cada caso acumular en uno o en varios procedimientos administrativos, la que debe determinar objetivamente la cuantía del proceso contencioso-administrativo a efectos de casación (Auto de la Sección Cuarta de 20 de marzo de 1995 en recurso de casación 6419/1993)."

En consecuencia y aunque se haya admitido por el Juzgado de Instancia la presente apelación conviene resolver acerca de la admisibilidad de la misma en razón de la cuantía.

Y al respecto hemos de tener en cuenta que la LJCA establece en el art. 81 : Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso -Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso -Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 €.

Como señala el Tribunal Supremo en su auto de 5 de julio de 2012 : "El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR