SAP Valencia 359/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2015:4997
Número de Recurso602/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2015-0602

SENTENCIA Nº 359

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintitrés de noviembre del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2015 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 361-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Gandia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA representada el Procurador de los Tribunales asistido de Letrado; como APELADA-DEMANDANTE Amadeo Y DOÑA Manuela representada el Procurador de los Tribunales asistido de Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 26 de junio de 2015 contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. LAURA RUBERT RAGA en la representación de D. Amadeo y de Dña. Manuela,contra la entidad BANKIA personada a través de el procurador D. JOAQUÍN VILLAESCUSA SOLER, debo declarar y DECLARO la nulidad de la adquisición de acciones Bankia, de fecha 30 de junio de 2.011, por importe de 20.000 euros, con la consecuente restitución recíproca, entre ella y la demandada, de las prestaciones objeto de aquella relación negocial, debiendo condenar y CONDENANDO a la demandada a devolver a la actora la cantidad total de 18.376'87 euros, resultante de la diferencia entre lo que invirtió en dicha compra y lo que obtuvo posteriormente de su venta

(1.623'13 euros) más los intereses legales desde la fecha en la que aquella cantidad fue dispuesta para tal suscripción, con la entrega por parte de la demandante a la demandada de los citados títulos, compensando esos intereses legales con las retribuciones o dividendos recibidos por la tenencia de tales acciones, todo ello conforme a lo legalmente preceptuado en el artículo 1.303 en relación con el 1.307, ambos del Código Civil .

Las costas procesales se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar inviabilidad de la acción de nulidad y subsidiaria de resolución por falta de titularidad de la actora en la relación jurídica cuya nulidad se insta por haber vendido la actora las acciones en fecha de 25-febrero-2013. Imposibilidad de aplicar el artículo 1303 CC . En segundo lugar infracción del artículo 217 Lec al imputar a la entidad Bankia las consecuencias de la falta de acreditación de la veracidad de la información económica incorporada al Folleto.

En tercer lugar vulneración de los arts. 1266, 1269 y 1270 del Cc pues no hay prueba en las actuaciones de la concurrencia del dolo ni del error apreciado por la sentencia de instancia,cuando esta circunstancia debió ser acreditada por la parte actora.

En cuarto lugar en cuanto a la cuantía reclamada no puede una resolución judicial declarar la restitución de una cuantía que no se corresponde con lo realmente invertido. Documento 10 contestación.

Ademas se minora del importe de venta "unos gastos y comisiones bursátiles que en ninguna caso forman parte del efectivo obtenido por la venta.

La cuantía no es la fijada en la fallo sino la que en realidad se invirtió, 19.998,75 euros deducidos lo obtenido por la venta de 5333 acciones, 1637,23 euros.

Ademas se deberá reintegrar a Bankia los rendimientos obtenidos-dividendos y derechos mas sus intereses legales desde las correspondientes liquidaciones y ademas las acciones Bankia SA suscritas por el actor que no titula por su venta voluntaria.

No cabe el computo del interés desde la fecha de la suscripción pues desde 25-2-2013 la actora no titula acción alguna y no existe reclamación previa a Bankia.

En quinto lugar respecto a la acción subsidiaria de resolución contractual y daños y perjuicios

Y en sexto lugar procedería la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal respecto de Diligencias Previas 59/2012 que se tramitan ante el Juzgado Central de Instrucción 4 conforme a los arts.10LOPJ, 110 y 114 LECRIM y 40 y ss LEC .

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presente escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: Documental

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 19 de noviembre de 2015 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede con carácter principal desestimar la demanda y subsidiaria por falta de legitimación ad causam.

Subsidiariamente revocar la sentencia y fijar la restitución de lo invertido en 19.998,75 euros y la cuantía de lo vendido en 1637,23 euros con restitución reciproca entre las partes de conformidad con el artículo1 303 CC,restitución del actor de las acciones suscritas y los dividendos percibidos junto con sus intereses,acordando el devengo de intereses a favor de la actora desde la interpelación judicial;y e el caso de que por la SALA entendiere estimada la acción subsidiaria,module la indemnización a percibir por la actora en los termino expresados.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa ad causam por haber vendido las acciones el 23-febrero-2013.

El juzgador de instancia considero:

"TERCERO. Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, así como el resultado de los medios de prueba, procederá estimar la pretensión de nulidad instada por la actora; si bien previamente a resolver sobre el fondo, entraremos a abordar la cuestión relativa a la venta de las acciones sobre la que la demandada articula su falta de legitimación activa ad causam. Al respecto diremos que dicha excepción no puede prosperar, al entender que el precepto aplicable al caso no sería el 1.303 del Código Civil al que se remite la demandada sino el 1.307 del mismo texto legal, según el cual, siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa, no pudiera devolverla por haberla perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la fecha, ya que, tal y como la establecido la jurisprudencia sobre la materia, el giro gramatical "haber perdido" debe entenderse en un sentido amplio en el que es susceptible de incluir el supuesto que analizamos, a saber, la transmisión de buena fe a un tercero, llevada a cabo con la finalidad de obtener cierta liquidez ante una situación de depreciación en la que se vieron afectadas las reseñadas acciones, con una perspectiva totalmente negativa de futuras devaluaciones en atención a la crisis financiera que conllevó la pérdida de valor de todos los productos bancarios. Y este ha sido el razonamiento seguido por la Audiencia Provincial de Baleares en la Sentencia dictada por la Sección Tercera de 1 de abril de 2.014 en un caso idéntico al que nos ocupa, entendiendo que sería de aplicación lo resuelto en un caso similar por el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 12 de enero de 2.015 cuando nos dice que "la petición de rescate de la póliza no es tampoco significativa de la voluntad de la demandante de extinguir su derecho a impugnar el contrato, solicitando su nulidad y la restitución de lo que entregó a la otra parte, puesto que es compatible con la pretensión de obtener la restitución de la cantidad entregada. La renuncia a un derecho, como es el de impugnar el contrato por error vicio en el consentimiento, no puede deducirse de actos que no sean concluyentes, y no lo es la petición de restitución de la cantidad invertida respecto de la renuncia a la acción de anulación del contrato. Menos aún lo es la reintegración parcial de la cantidad invertida, varios meses después de haber interpuesto la demanda de anulación del contrato, sin haber desistido de la demanda ni renunciado a la acción. No puede pedirse una actitud heroica a la demandante, pretendiendo que renuncie a ser reintegrada parcialmente de la cantidad invertida hasta que se resuelva finalmente la demanda en la que solicitó la anulación del contrato y la restitución del total de las cantidades invertidas".

TERCERO

Con ocasión de la alegación de falta de legitimación activa en el caso de ejercicio de acción de nulidad sobre la suscripción de participaciones preferentes que fueron canjeadas por acciones y vendidas con posterioridad dijimos respecto de la legitimación activa,entre otras en Sentencia dictada en el ROLLO nº 20/2015 de fecha 10 de marzo de 2015 :

"TERCERO.- Falta de legitimación activa.

El primer motivo del recurso alega falta de legitimación activa por la venta de las acciones canjeadas al Fondo de Garantía y Depósito. Nada más lejos de la realidad.

El inversor minorista no deja de tener legitimación para ejercitar la acción de nulidad por el hecho de haber canjeado sus participaciones preferentes por otros títulos, en el caso de autos, acciones de la misma entidad bancaria, y ello por los siguientes razones:

  1. La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 401/2016, 7 de Octubre de 2016
    • España
    • October 7, 2016
    ...la legitimación activa en caso de venta de acciones este Tribunal, entre otras, en SAP, Civil sección 6 del 23 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP V 4997/2015 - ECLI:ES:APV:2015:4997) Sentencia: 359/2015 | Recurso: 602/2015 | Ponente: MARIA MESTRE RAMOS " TERCERO.- Con ocasión de la alegación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR