SAP Valencia 173/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2016:2162
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

__________

SUMARIO Nº 30/2015

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) 2/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 VALENCIA

SENTENCIA Nº 173/16

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Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados

Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

____________________________

Valencia a quince de Marzo de dos mil dieciseis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Braulio, nacional español, provisto de DNI nº NUM000, hijo de Eleuterio y Ofelia, nacido en Valencia (España) nacido el NUM001 de 1962,mayor de edad, y sin antecedentes penales computables en esta causa, en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Verónica, nacional española, provista del DNI nº NUM002, hija de Herminio y Antonia, nacida en Valencia (España), el NUM003 de 1978, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. JORGE BOGUÑA, Braulio, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paula García Vives y defendido por el Letrado D. Sergio Abad Espert, de igual modo, ha sido parte en calidad de acusada Verónica representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Pérez Bautista y defendido por el Letrado D. Félix Antonio Mendiz LLuesma y ha sido Ponente el Magistrado Suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos objeto del proceso como constitutivos dedos delitos continuados de abuso sexual a menores de los arts. 181.1 a 4 y art. 182.1 y 2, en relación con el art. 180.1, 3 ª y 4 ª, y art. 74 C.P . (conforme redacción vigente al tiempo de acontecer los hechos), de los que es responsable en concepto de autor el acusado Braulio, respondiendo como cooperadora necesaria Verónica, sin la concurrencia, en ninguno de los dos acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesaba la imposición a cada uno de los acusados de una pena de prisión de 9 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por cada uno de los dos delitos; igualmente interesó la prohibición de aproximación de los acusados a Andrea y María del Pilar, a su domicilio o cualquier lugar donde ellas se encuentren, a una distancia inferior a 200 metros, y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante el plazo de 5 años. Igualmente, y conforme al art. 192 C.P ., se impondrá a los procesados las medida de libertad vigilada por plazo de 10 años, y respecto de la acusada Verónica, en base al art. 192 C.P ., la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de María del Pilar, por plazo de 6 años.

Finalmente, los acusados Braulio y Verónica, indemnizarán conjunta y solidariamente a María del Pilar, en la cantidad de 50.000.-€, con el interés legal correspondiente.

Andrea ha renunciado en el acto del juicio a los derechos que pudieran corresponderle, motivo por el que no es procedente efectuar declaración alguna respecto de su indemnización.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables. Añadió no obstante el letrado de la defensa de Verónica que, para el hipotético caso de que fuese condenada, debía apreciarse la atenuante de drogadicción.

TERCERO

En sesión que ha tenido lugar en el día 1 de marzo de 2016 se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento.

HECHOS PROBADOS

En fechas no concretadas de 2006 y 2007, el procesado Braulio, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo relaciones sexuales con la también procesada Verónica, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, que por aquéllas fecha ejercía la prostitución, haciéndolo en el vehículo del procesado que utilizaba tanto un todoterreno de su propiedad como uno biplaza propiedad de la empresa, con el logotipo de Sanitas, y desplazándose a distintos lugares tanto de torrente, de Algemesí o de Valencia. Durante alguno de esos encuentros les acompañaba Andrea, nacida el NUM004 de 1997, hija de la procesada y a que ésta obligaba a acompañarles, y en ocasiones a pasar al asiento trasero o en el delantero en el caso del vehículo biplaza, donde el procesado guiado por la intención de satisfacer sus deseos libidinosos le realizaba tocamientos en pechos y vulva, le hacía que le chupara el pene, y en una ocasión le bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, todo ello en presencia y con consentimiento de la procesada que o bien salía del coche o permanecía en el asiento delantero.

Andrea, no reclama por estos hechos.

Posteriormente y con igual ánimo, en fechas no concretadas de 2010 o 2011, los procesados llevaban a la menor María del Pilar nacida el NUM005 de 2004, hija también de la procesada, a la que igual que Andrea y tras tener aquéllos relaciones sexuales en presencia de ésta, le hacían pasar al asiento trasero del vehículo, donde el procesado la desnudaba, le tocaba sus partes íntimas y le obligaba a chuparle el pene. María del Pilar presenta un elevado coste psicológico consecuencia de los hechos, con constatadas secuelas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Prueba practicada y resultado de la misma. Valoración y análisis de la prueba. Suficiencia de la prueba de cargo.

El convencimiento acerca de la realidad de los hechos declarados probados, y que se contienen en el relato que antecede, lo ha obtenido la Sala tras valorar, en conciencia ( artículo741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, e integradas fundamentalmente, además del interrogatorio de los propios acusados, por las declaraciones de las víctimas, Andrea y María del Pilar, esta última aun hoy menor de edad, la testigo Sra. Eva y la testigo-perito Psicóloga NUM006, y la prueba documental que se dio por reproducida. Los elementos de prueba son de la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado ( artículo24.1 de la Constitución )y constituyen, sin duda, un elenco probatorio de cargo bastante para fundar la condena del mismo.

Prueba practicada y resultado de la misma. Constituyen extremos incontrovertidos, por así haberlo admitido Braulio, que conocía a la madre de las menores, también acusada en el presente procedimiento, desde 2001 y que, igualmente, conocía a Andrea desde que ésta tenía 8 ó 9 años y a María del Pilar desde que contaba con 3 años de edad, igualmente es pacífico que en sus desplazamientos Braulio utilizaba, bien un vehículo Smart blanco con el logotipo de la empresa para la que trabajaba (Sanitas), bien el vehículo de su propiedad marca Jeep Cherokee de color marrón, vehículos en cuyo interior mantenía relaciones sexuales con la acusada, lo que tenía lugar por la zona de Torrente, donde recogía a Verónica, admitió igualmente la entrega de cantidades de dinero a Verónica, madre de las menores, aunque afirma que las mismas tenían un carácter altruista, dadas las dificultades económicas de Verónica, admite igualmente que si bien en ocasiones María del Pilar acudía a los encuentros sexuales con Braulio acompañada de Andrea y María del Pilar, niega que las menores presenciaran o fueran partícipes de dichos encuentros sexuales.

La progenitora de las menores, Verónica, en sus manifestaciones en el acto del juicio oral coincide esencialmente en las manifestaciones efectuadas por Braulio, aun cuando data el conocimiento del acusado en el año 2000 y señala que las citas se producían habitualmente en Torrente, salvo en una o dos ocasiones que se produjeron en Valencia, admite que a los encuentros sexuales que sostenía con Braulio acudían las hijas, aunque cuando mantenían relaciones en el interior del coche las hacía bajar del vehículo. Al tiempo de ocurrir los hechos Andrea vivía con los abuelos paternos. Respecto de la posibilidad de que el acusado mantuviese relaciones sexuales con las menores en aquellos encuentros en que ella mantuvo relaciones con Braulio por acudir con las niñas a las citas, no lo excluye, añadiendo que, en relación con Braulio, "ha podido hacer algo él cuando yo estaba inconsciente", lo que justifica porque estaba "enganchada" a la droga. En cualquier caso, pone de manifiesto que mantiene buena relación con su hija Andrea, hasta el punto de haber acudido a verla el día anterior a la vista, respecto de María del Pilar, manifiesta que actualmente se halla bajo la guarda de familia acogedora.

Preguntada respecto de las ayudas económicas que recibía efectúa manifestaciones contradictorias, inicialmente señala que únicamente el acusado la ayudaba económicamente, para luego desdecirse y señalar que no mantenía relaciones sexuales con otros amigos, ni ejercía la prostitución.

Andrea manifestó que actualmente, sí habla con su madre, aunque no la ve mucho, conoció a Braulio a través de su madre, lo que ocurrió cuando ella tenía 6 ó 7 años, preguntada sobre los hechos, muy afectada, bajando el tono de la voz e indudablemente apenada y abatida por la evocación de los hechos manifestó que, cuando ocurrieron, ella vivía con los abuelos paternos, en Torrente, marchando con su madre casi todas las semanas a Algemesí, donde vivía su madre Verónica, cuando llegaba al domicilio de su madre, ésta llamaba a Braulio y quedaban en otro lugar, su madre la llevaba con ella y ambas subían al coche, preguntada por las...

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