SAP Santa Cruz de Tenerife 170/2016, 26 de Mayo de 2016

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2016:642
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000010/2016

NIG: 3802342120150002424

Resolución:Sentencia 000170/2016

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000310/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Aquilino Antonio Darias Padron Miguel Andres Rodriguez Lopez

Apelante Damaso Rosa Ines Ramos Hernandez Lucia Gonzalez Tabares

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2016.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. cuatro de La Laguna, en los autos núm. 310/15, seguidos por los trámites del juicio Verbal, sobre desahucio y reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por DON Aquilino, representado por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigido por el Letrado Don Antonio Darias Padrón, contra DON Damaso

, representad por la Procuradora Doña Lucia González Tabares y dirigida por la Letrado Doña Rosa Inés Ramos Hernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrado doña PILAR ARAGÓN RAMÍREZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª Pilar Olmedo López dictó sentencia el quince de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Miguel Andrés Rodríguez López en nombre y representación de D. Aquilino y condeno a D. Damaso al pago de 6562,25 euros más los intereses legales de aquella cantidad desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera instancia el demandado no planteó oposición frente a la demanda ni se personó en forma con abogado y procurador, limitándose a hacer entrega de la llave del local de negocio litigioso, lo que motivó el desistimiento del actor en cuanto al desahucio, siguiéndose el pleito exclusivamente por la reclamación de cantidad, ascendiendo los pedido, con concepto d rentas y suministros impagados a un total de 6.562,25 euros.

SEGUNDO

En el recurso, por primera vez, alega el arrendatario que solo debe 6.112,25 euros, porque a la cantidad antes reseñada "hay que descontar la cantidad en su día entregada en concepto de fianza, esto es, de 450 euros (clausula 8ª del contrato)".

Se opone la parte actora a esta pretensión alegando que, dado que en definitiva de trata de alegar compensación, detrayendo la fianza del total adeudado, ello debió hacerse conforme previene el art. 438.2º de la L.E.C ., notificando el demandado el crédito compensable que oponga al actor al menos cinco días antes de la vista.

TERCERO

Como bien se explica en la sentencia la Audiencia Provincial de Sevilla de 25 de julio de 2.013, con numerosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 512/2016, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
    • 14 Diciembre 2016
    ...de 12 de mayo de 2016 (ROJ: SAP A 1088/2016 - ECLI:ES:APA:2016:1088); de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 26 de mayo de 2016 (ROJ: SAP TF 642/2016 - ECLI:ES:APTF:2016:642); SAP Barcelona, Secc. 13ª, de 27 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP B 12229/2015 - ECLI:ES:APB:2015:12229). El citado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR