SAP Santa Cruz de Tenerife 92/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2016:568
Número de Recurso639/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000639/2015

NIG: 3800642120130004241

Resolución:Sentencia 000092/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000533/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Evangelina Jose De La Paz Perez Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Apelante Torcuato Leopoldo Mesa Hernandez Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de marzo de de dos mil dieciseis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm.4 de Arona, en los autos núm. 533/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario, y promovidos, como demandante, por DOÑA Evangelina, representada por el Procurador Doña María Eugenia Beltrán Gutierrez y dirigido por el Letrado Don José de la Paz Pérez, contra DON Torcuato, representad por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y dirigido por el Letrado Don Leopoldo Mesa Hernández, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Magistrado-Juez doña María del Carmen Izquierdo Moreno dictó sentencia el veintinueve de julio de dos mil quince cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Evangelina, representada por el Procurador Doña MARÍA JOSÉ ARROYO ARROYO y defendida por el letrado D. JOSÉ DE LA PAZ PÉREZ, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio de 01/10/2010, y su anexo de 01/02/2011, debo condenar y condeno a la demandada a entregar a la demandante el importe de 65.989,97 euros, más los intereses legales, con expresa condena al pago de las costas procesales.>> Y con fecha dieciséis de Septiembre de dos mil quince, se dictó Auto aclaratorio de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda en cuanto a la resolución del contrato de arrendamiento de 1º de octubre de 2.010 (con anexo de 1º de febrero de 2.011) sobre la base de que el arrendador no ha mantenido al arrendatario en el pacífico goce y disfrute del local arrendado, al no haber podido obtener éste la licencia de apertura para dedicarlo a la actividad de "cafetería" prevista en el contrato.

SEGUNDO

Comencemos por enumerar los hechos que han quedado probados: (i) el edificio fue terminado en 2.007 contando con la correspondiente licencia de obra y licencia de primera ocupación, otorgándose escritura de ampliación de obra y...

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