SAP Santa Cruz de Tenerife 129/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2016:539
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000028/2016

NIG: 3800641120100010995

Resolución:Sentencia 000129/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001254/2010-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Eduardo Maria Cristina Escuela Gutierrez

Apelado NAVIERA ARMAS SA Javier Hernandez Berrocal

Apelante SEGUROS Generali Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil dieciseis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO DOS DE ARONA, en los autos núm. 1254/2010, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante por Don Eduardo, representado por la Procuradora Doña Mª Cristina Escuela Gutiérrez y dirigido por la Letrada Doña Yurena de León García, contra Naviera Armas, S.A., representada por el Procurador Don Javier Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado Don Francisco Álvarez Hernández y contra Generali España, S.A., antes, Seguros La Estrella, S.A., representada por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y asistida por el Letrado don Luis Francisco Piñero Artiles, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez, Doña Ana María Martín-Nieto Martín, dictó sentencia el día cuatro de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta, por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de DON Eduardo, frente a NAVIERA ARMAS y la entidad aseguradora SEGUROS LA ESTRELLA, y en su virtud les CONDENO solidariamente al abono de la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (11.644,22 EUROS.-) más el interés legal, sin imposición de costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, Generali España, S.A., en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Eduardo, y demandada, Naviera Armas, S.A, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al primer motivo del recurso, referido a la relación de causalidad entre el mal estado de las escaleras, la caída del actor y las lesiones producidas, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007, 14 de Abril de 2.009 y 8 de Enero de 2.013, amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87, 24/96 y 115/96 ), que "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".

SEGUNDO

Todas las cuestiones planteadas en este motivo del recurso fueron...

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