SAP Santa Cruz de Tenerife 122/2016, 17 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Fecha17 Marzo 2016
Número de resolución122/2016

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000070/2015

No principal: Pieza separada del artículo 762.6 de la LECRIM - 02

NIG: 3802031220030000432

Resolución:Sentencia 000122/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000070/2015-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Actor civil Ayuntamiento de Güímar Jose Luis Rodriguez Refojo Hernandez Alicia Edita Gonzalez Rodriguez

Acusado Benigno Rafael Sancho Verdugo Isidro Vicente Padilla Camara

Acusador particular Germán Carlos Alvarez Diaz Rita Candelaria Rodriguez Dorta

Acusador particular Pedro Carlos Alvarez Diaz Rita Candelaria Rodriguez Dorta

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2016.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000070/2015 instruida por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 de Güimar, por el presunto delito agravado contra el medio ambiente, contra D./Dña. Benigno, nacido el 4 de febrero de 1962, hijo/a de D. Virgilio y de Dña. Gloria

, natural de SANTA CRUZ DE TENERIFE, con domicilio en DIRECCION000, NUM000 Tacoronte, con DNI núm. NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como encartadores particulares D. Pedro y D. Germán, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. RITA RODRÍGUEZ DORTA y defendido D./Dña. CARLOS ÁLVAREZ DÍAZ y el encartado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ISIDRO VICENTE PADILLA CAMARA y defendido D./Dña. RAFAEL SANCHO VERDUGO, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25 de enero de 2016 se dictó Auto por el que se acordó la formación de pieza separada para el enjuiciamiento de los hechos atribuidos en la presente causa a los encartados D. Ezequiel

, D. Maximiliano y D. Antonio, respecto de los que se ha presentado

escrito conjunto de conformidad por acusaciones y defensas, a efectos del dictado de la correspondiente sentencia de conformidad a tenor de lo establecido en los artículos 784.3 y 787.1 y . 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose la continuación de la tramitación de la presente pieza principal exclusivamente para el enjuiciamiento de los hechos atribuidos al encartado D. Benigno .

Mediante escrito de 3 de febrero de 2016 la defensa del encartado D. Benigno manifestó que su defendido no negaba la existencia de los hechos de los que se deduce el carácter delictivo que a los mismos atribuyen las acusaciones pública, particular y popular, entendiendo que el objeto de la litis debería quedar reducido exclusivamente a la acreditación de la participación en los mismos de su representado. Tal escrito fue ratificado personalmente por el encartado en vista oral, sesión de 5 de febrero de 2016.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los artículos 325 y 326 letras a ) y b) del Código Penal (cuando se trate de industrias o actividades clandestinas o se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad), vigente al tiempo de los hechos. Es autor el encartado del delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Código Penal No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al encartado la pena de 5 años de Prisión, Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de 30 meses e Inhabilitación Especial para Profesión u Oficio que guarda relación con la actividad descrita por tiempo de 4 años. Costas por partes iguales. Finalmente, el Fiscal interesó, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Penal, interesa se ordene la adopción a cargo del encartado de las medidas encaminadas al restaurar el equilibrio ecológico perturbado en la forma descrita en el ordinal primero del presente escrito, declarándose la responsabilidad subsidiaria de la entidad ÁRIDOS ATLÁNTICO S.L. responsable de la explotación de la cantera denominada cantera LLANOS II y Fregrenal. De igual modo, el encartado deberá ser condenados a indemnizar al CIATF y al Ayuntamiento de Güímar por los costes de las obras de reparación derivados de daños causados en el dominio publico hidraulico, vías, y cualesquiere otros, todos ello a acreditar de modo definitivo en ejecución de sentencia, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil que llevó a cabo la actividad causante de los desperfectos.

En el acto de celebración del juicio oral, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los artículos 325 y 326 l. Es autor el encartado del delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Código Penal No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al encartado la pena de 5 años de Prisión, Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de 24 meses e Inhabilitación Especial para Profesión u Oficio que guarda relación con la actividad descrita por tiempo de 4 años. Costas por partes iguales. Finalmente, la acusación particular interesó, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Penal, interesa se ordene la adopción a cargo del encartado de las medidas encaminadas al restaurar el equilibrio ecológico perturbado conforme a los informes periciales que cuantifican el coste de reparación y las bases fijadas, a determinar en ejecución de sentencia.

El actor civil interesó en concepto de indemnización por reparación de los daños causados que el encartado abone al Ayuntamiento de Güimar la cantidad de 14,190.272,76 euros pro la actuación extractora en la cantera de El Fregenal y la cantidd de 28,331.813,76 euros por la actuación extractora en la cantera Llano II.

TERCERO

Por su parte, la defensa del encartado, solicitó su libre absolución por no ser responsable de las actuaciones realizadas por la empresa extractora. Alternativamente, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito medioambiental, que concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, así como que debía apreciarse en todo caso error invencible o en su defecto vencible de prohibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Código Penal, debiendo en su caso imponerse la pena en su grado mínimo y, en cuanto a la responsabilidad civil, la determinada por el artículo339 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el encartado Benigno, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido ejerciendo durante décadas su actividad profesional en el sector de extracción de áridos en primer lugar en el seno la empresa Jurocasa, de la que era administrador único su padre D. Virgilio, y tras el traspaso mediante escritura pública de 16 de febrero de 1994 que protocoliza el contrato privado de 24 de enero de 1994 de la explotación de las canteras de esa empresa Jurocasa a Áridos del Atlántico

S.L en esta entidad, en la que, si bien figuraba empleado como personal administrativo, siendo administrador único D. Carlos Ramón, en realidad era el encartado quien asumía las facultades organizativas y decisorias de la actividad empresarial representando a la entidad antes las diversas administraciones públicas con competencia en la materia ( local, insular, autonómica y estatal ), en un principio como mandatario verbal y a partir del año 2004 como representante legal, actuando en todo momento como interlocutor de la empresa ante tales administraciones, hasta que finalmente el día 28 de diciembre de 2008, al apartarse D. Carlos Ramón de la empresa, se convirtió formalmente en administrador de la entidad, cargo que ejercía mancomunadamente junto a su hermano D. David . Así, consta que el encartado suscribió en representación de Áridos del Atlántico S.L. Diversos pactos y convenios con el Ayuntamiento y con otros organismos con anterioridad a la fecha de su nombramiento como administrador mancomunado en el año 2008. Figura el encartado actuando en representación de la empresa en el Convenio municipal con empresa areneras de fecha 12 de noviembre de 1999. El 20 de febrero de 2002 se celebra en, el seno de una reunión con los representantes de las empresas areneras en el Cabildo de Tenerife, un Convenio entre el Ayuntamiento de Güimar y la empresa en el que el encartado aparece como administrador único. Fue él personalmente quien se opuso al precinto administrativo de la explotación el día 23 de junio de 2004, firmando en tal sentido en el Acta levantada, presentando el día siguiente 24 de junio escrito en representación de la entidad interesando del Ayuntamiento la revocación de la paralización de las canteras Llanos II y el Fregenal. Intervino en el expediente administrativo incoado por el Ayuntamiento de Güimar en representación de Áridos del Atlántico S.L relativo al Decreto de la Alcaldía 233/2005 de 18 de enero de prohibición de actividades de extracción y así,...

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