SAP Santa Cruz de Tenerife 310/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2015:2687
Número de Recurso642/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: CA

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0000642/2015

NIG: 3803877220140001602

Resolución:Sentencia 000310/2015

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000303/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Juan Pedro Adriana Acosta Castro

Apelante Rollo 12/15 Rollo 12/15

Perjudicado Policía Nacional NUM000

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a día 13 de Julio 2015.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 12/15 del Expediente nº 642/15 del Juzgado de Menores de esta provincia, habiendo sido partes, de una como apelante la letrada Dña. Adriana Acosta Castro en representación delmenor Juan Pedro y de otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Menores, resolviendo en el referido Expediente, con fecha 29 de abril de 2015, dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo imponer e impongo al menor Juan Pedro como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público prevista en el artículo 634 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, ya definidos, la medida de seis meses de libertad vigilada con el contenido del informe del Equipo Técnico de Menores de fecha 31 de octubre de 2014.

Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme por lo que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado.

Una vez firme esta resolución dedúzcase testimonio de la presente e incorpórese a la pieza de responsabilidad civil a los oportunos efectos.

Llévese el original de la sentencia al registro correspondiente con testimonio a los autos principales.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

UNICO.- Siendo probado y así se declara que sobre las 18:30 horas del día 10 de septiembre de 2014 y en la Plaza Siete Islas de El Sobradillo - Santa Cruz de Tenerife-, el menor Juan Pedro, de 16 años de edad en el momento de los hechos ya que nació el NUM001 de 1997, animado del ilícito propósito tanto de menoscabar el principio de autoridad como de menoscabar la libertad y seguridad de terceras personas y puesto de común acuerdo con otras personas que no han sido identificadas, increpó al agente del Cuerpo Nacional de Policía número NUM000 gritándole "chivato, hijo de puta, ahora ya sabemos qué coche tienes y donde vives, vamos a ir a ti y tu familia" para, después, expresarle "de uniforme sois muy valientes pero de paisano no", todo ello hallándose el referido agente franco de servicio pero debido a una intervención del día 5 de septiembre anterior en la que el agente de policía levantó acta contra el menor por presunta infracción de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

El funcionario de policía, que se hallaba acompañado por familiares en el momento de los hechos presentó denuncia el mismo día de su comisión en la Comisaría de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife -Norte-.

El menor Juan Pedro cuenta con antecedentes en la Jurisdicción de Menores. Unidad familiar monoparental por separación conyugal, compuesta por la progenitora y tres hijos, ocupando el menor el segundo lugar de la fratría, sin vínculo paterno/filial. No constan intervenciones de riesgo con el menor. Sin concluir primer ciclo de ESO, escolarización en la que destacó extensa desadaptación conductual, desmotivación, pobre aprovechamiento, absentismo. Inactividad formativa/laboral prolongada, sin valorar/ gestionar otras alternativas formativas. Socialización desajustada, dinámicas callejeras, pares de riesgo con conductas antinormativas y tóxicas. Consumo de hachís. Reiteración de conductas antinormativas, antecedentes de intervención con medida judicial de libertad vigilada con cumplimiento irregular, exiguos cambios sin consolidar."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, designando como ponente a Al Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la defensa del menor, Juan Pedro, la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Menores bajo los motivos de error en la apreciación de la prueba por parte del órgano sentenciador, por ende, por vulneración de su presunción de inocencia garantizada en el artículo 24-2 de la Constitución además prescripción, dado el transcurso superior a tres meses en la tramitación del procedimiento.

Por su parte el Ministerio Fiscal solicito la estimación parcial del recurso con revocación parcial de la sentencia absolviendo por la falta de orden publico por al que fue condenado al estar despenalizado ella art 620.2 del Código Penal, con confirmación del condena por falta de amenazas al considerar inexistente la prescripción y no existir el error en la valoración de la prueba alegado.

SEGUNDO

Entrando en cada uno de los puntos anteriores diremos:

  1. - En cuanto a la prescripción alegada, entiende el recurrente que desde la incoación (10-IX-2014 en que es denunciado el recurrente por los hechos enjuiciados y hasta el 23 de abril de 2015 transcurre en exceso los tres meses que en este procedimiento exige la declaración de prescripción. Por su parte el Ministerio Fiscal considera que la resolución de señalamiento para vista el 22 de enero de 2015, el cual interrumpe la prescripción y ello porque si bien el TS ha entendido que no interrumpen la...

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