SAP Tarragona 233/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2015:1627
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 460/2014

ORDINARIO NUM. 256/2012

TARRAGONA NUM DOS

S E N T E N C I A NUM. 233/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

En Tarragona, a 26 de mayo de 2015.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Hotel Baix Camp, S.L., Nou Port Vinyols 2010, S.L., Luis María y Miguel Ángel, representados por la Procuradora Sra. Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Crua Bonillo, en el Rollo nº 460/2014, derivado del procedimiento Ordinario nº 256/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Tarragona, al que se opusieron Tarragona de Gestión Hotelera, S.A., y Arrinei II, S.L., representados por la Procuradora Sra. Gavaldà y defendidos por el Letrado Sr. Miralles.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 1º.- DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Jesús Muñoz Pérez en nombre y representación de la mercantil "Nou port Vinyols 2010, S.L" y la mercantil "Hotels Baix Camp S.L", frente a la mercantil "Tarragona de Gestió Hotelera, S.A" y la mercantil "Arrinei II, S.L", absolviendo a éstas de todos los pedimentos deducidos en su contra. Se condena en costas a la parte actora.

  1. - ESTIMARparcialmente la acción de resolución contractual ejercitada por la mercantil "Tarragona de Gestió Hotelera, S.A" y la mercantil "Arrinei II, S.L", representadas por la Procuradora Dña. Mireia Gavaldà frente a la mercantil "Nou port Vinyols 2010, S.L", declarando la resolución de los contratos suscritos entre ambas partes, con efectos desde el día 22 de mayo de 2012.

  2. - ESTIMAR totalmente la acción de reclamación de rentas ejercitada por la mercantil "Tarragona de Gestió Hotelera, S.A" y la mercantil "Arrinei II, S.L", representadas por la Procuradora Dña. Mireia Gavaldà frente a la mercantil "Nou port Vinyols 2010, S.L" y a D. Miguel Ángel y D. Luis María, condenando solidariamente a éstos a abonar a la mercantil "Arrinei II, S.L" la cantidad de 28.266 euros (27.613,87 + 652,13). Igualmente se condena a la mercantil "Nou port Vinyols 2010, S.L" a abonar a la mercantil "Tarragona de Gestió Hotelera, S.A" la cantidad de 102.452,92 euros (99.462,58 + 2.990,34). Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC . Se condena en costas a la demandada reconvencional".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Hotel Baix Camp, S.L., Nou Port Vinyols 2010, S.L., Luis María y Miguel Ángel, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Tarragona de Gestión Hotelera, S.A., y Arrinei II, S.L. formularon oposición e impugnación, de la que se dio traslado a la parte contraria que se opuso a la misma.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda de resolución de una contrato de explotación de un negocio de hostelería por parte de la demandante, y lo hace invocando erro en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

Son hechos probados como resultado de la prueba practicado en los autos:

- Arrinei II, S.L. es la propietaria del inmueble situado en la Carretera Nacional 340, Km 1146 de Vinyols i els Arcs (Tarragona), conocido como Hotel Port Vinyols.

- Tarragona Gestion Hotelera, S.L., es la propietaria del equipamiento del referido hotel y la que tiene otorgada la licencia de actividad provisional por el Ayuntamiento de Vinyols.

- Hotels Baix Camp, S.L. es una sociedad constituida el 8/10/2001 para la explotación de hoteles, cuyos administradores son Miguel Ángel, Luis María y Jose Enrique .

- El 24 y 25 de febrero de 2009 las referidas entidades, actuando las dos primeras como arrendadoras y la tercera como arrendataria, suscribieron sendos contratos de arrendamientos del local y del equipamiento para la explotación del Hotel Port Vinyols, y el 29/2/2009 un contrato de opción de compra.

- El objeto de los contratos lo constituyo la explotación del hotel con una duración de 7 años, si bien la arrendataria podía prorrogarla por 3 años más. La renta del alquiler del edifico se fijó en 3.000 € al mes y la del equipamiento en 9000.

- Como cláusula 15ª del contrato se hizo constar expresamente que la licencia de actividad definitiva estaba en trámite y se concedía a los arrendadores el plazo hasta el 3/12/2010 para obtenerla, de modo que si no lo lograba la arrendataria quedaba facultada para resolver el contrato (folio 60 vuelto).

- El 25/2/2010 se constituyó Nou Port Vinyols, S.L. participada y administrada por los mismos que Hotel Port Vinyols.

- El 1/3/2010 Arrinei II y Baix Camp Hotels firmaron un anexo al contrato de 25/2/2009, en el que pactaron la modificación de la cláusula 4ª bis, relativa a la duración del contrato, que se fijó en la duración mínima de un año, añadiéndose que si el arrendatario quisiera resolverlo con anterioridad a la expiración de dicho periodo deberá satisfacer el importe de las rentas que resten hasta la conclusión del año. También se modificó la séptima, fijándose nuevas rentas anuales para los cinco próximos años. Por último se hizo constar en la 15ª, relativa a la licencia de actividad, que únicamente se modificaba el plazo concedido en el párrafo primero (el de obtención de la licencia definitiva) "que se fija por todo el día 31 de diciembre de 2012" (folio 199 y 200).

- El 20/11/2011 la arrendataria deposito las llaves en una notaria.

TERCERO

El primer motivo de apelación invoca la nulidad del contrato por referirse a una obligación imposible e ilícita al carecer el hotel de licencia de actividad.

El motivo está llamado a perecer, ya que resulta a todas luces manifiesto que la licencia existía desde 2006, sí bien con carácter provisional y a la espera de ser subsanadas ciertas deficiencias, nada de lo que impidió a la apelante, con pleno conocimiento de la situación, como lo acredita el contrato de 25/2/2009 y el anexo de 1/3/2010, la explotación de la industria hotelera objeto de los contratos firmados con las arrendadoras, estando acreditado en autos que la situación de explotación era conocida por el Ayuntamiento de Vinyols (ver certificación obrante a folio 700), lo que motivó que no se efectuase expediente ni requerimiento alguno a la demandante, tal y como certificó la referida entidad municipal, resultando, cuando menos, sorprendente la postura de la apelante pretendiendo que la falta de licencia la descubrió en septiembre de 2011, pues ello nos conduciría a pensar que lo pactado y reiteradamente referido y firmado por ella misma lo desconocía, pese a la claridad de la cláusula 15ª y de su modificación, postura insostenible, si nos atenemos a la lógica de lo evidente y manifestó, resultando muy imaginativas pero...

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