SAP Pontevedra 142/2016, 18 de Mayo de 2016
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2016:1003 |
Número de Recurso | 527/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00142/2016
S E N T E N C I A Nº: 142/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000527/2015, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. JOSE IGNACIO VELASCO, y como parte apelada, TRUST TRADING SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA LATORRE BUA, asistida por la Abogada Dª. SONIA SANCHEZ LLORIA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 14 de julio de 2015 y auto aclaratorio de fecha 7 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se desestima en su integridad la demanda interpuesta por la entidad aseguradora Mapfre Seguros de Empresas S.A. contra Trust Trading S.L.
Se impone a la demandante el pago de las costas procesales".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, aunque se concluye el mismo pronunciamiento desestimatorio de demanda.
La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la mercantil MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, SA -en reclamación de primas de contrato de seguro de responsabilidad civil por importe principal de 7.259,26 euros- frente a la entidad TRUST TRADING, S.L., con fundamento en arts. 14, 22 LCS, y arts. 1.265 y 1.266 CC .
Recurre en apelación la parte demandante, denunciando incongruencia de la sentencia con cita de arts. 218 LEC y 24 CE, y reproduciendo su pretensión económica invocando arts. 14 y 22 LCS .
Según se razona en reiteradas sentencias de esta Sección -por todas, SS. 26.5.2011,
17.12.2013 y 8.10.2014 - el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación sustancial que ha de existir entre los pedimentos de las partes oportuna y convenientemente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir - SS. TS. 18.12.2006 y 16.5.2007 -. Habrá de estarse a la esencia de las peticiones, no a la forma de producirlas, de modo que el fallo guarda acatamiento a la sustancia de lo pedido - SS. TS. 26.10.1992 y 19.11.2007 -.
Como con fundamento argumenta la actora apelante, tales premisas no son respetadas por la sentencia impugnada. Partiendo de la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad entre el 31.7.2010 y el
31.7.2014, se reclama la prima anual subsiguiente, alegando que la asegurado no dedujo oposición a la prórroga en los términos previstos en el art. 22 LCS, contestando la interpelada que fue ordenada y aceptada la no renovación de la póliza a través de la Correduría ASEPONTE, y rechazando, tanto al contestar como en audiencia previa, la obligación de pago indicada en demanda.
Sin embargo, la sentencia desestima la pretensión actora razonando la nulidad del contrato de seguro debido a concurrencia de error esencial invalidante del consentimiento...
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