SAP Navarra 464/2015, 2 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2015
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha02 Diciembre 2015

S E N T E N C I A Nº 000464/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

IImos Srs. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA (Ponente)

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 02 de diciembre del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 878/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 569/2014, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandante s, D. HERCE LAHOZ ARQUITECTURA S.L. y VAILLO IRIGARAY Y ASOCIADOS, r epresentados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistidos por el Letrado D. Alberto Andérez González ; parte apelada, la demandada NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA S.A ., representada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por la Letrada Dª Catalina Usua Nieves Nuin..

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 569/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora ELENA ZOCO ZABALA en nombre y representación de HERCE LAHOZ ARQUITECTURA SL y VAILLO IRIGARAY Y ASOCIADOS y debo condenar y condeno a NAVARRA

DE SUELO Y VIVIENDA SA representado/a por el Procurador ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI a que haga efectivos a la demandante TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (13.770€) más interés legal desde la interposición de la demanda, con aplicación del articulo 576 de la LEC, cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, HERCE LAHOZ ARQUITECTURA SL y VAILLO IRIGARAY Y ASOCIADOS que interesó la práctica de la prueba documental.

CUARTO

La parte apelada, NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, asimismo interesó la denegación de la prueba solicitada. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 878/2014, dictándose auto con fecha 13 de enero de 2015 en el que se disponía inadmitir la prueba solicitada, habiéndose señalado el día 28 de abril de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 1 de octubre de 2010 la entidad mercantil Navarra del Suelo Residencial, S.A. (Nasursa), sociedad pública del Gobierno de Navarra, convocó concurso para la contratación de asistencia técnica para la redacción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS), Proyecto de Urbanización, Plan Director de Seguridad, Anteproyectos de las edificaciones y Asistencia Técnica en la redacción de los pliegos de concesión de la Ciudad de la Seguridad en Navarra.

    El Pliego de Condiciones Reguladoras aprobado para la mencionada contratación contiene determinadas previsiones (documento núm. 1 demanda):

    a.1 Se define el objeto en la cláusula primera, haciendo referencia a la elaboración de los trabajos siguientes:

    - Redacción del PSIS de la zona afectada que se describe en el Anexo 1 del pliego y los estudios complementarios necesarios para su aprobación.

    - Redacción del Proyecto de Urbanización de la primera fase de desarrollo del PSIS conforme al citado Anexo.

    - Redacción del Plan Director de Seguridad de la primera fase del PSIS de acuerdo con el citado Anexo.

    -Diseño arquitectónico y redacción de los Anteproyectos de Edificaciones a construir en la zona de uso de la Administración Pública relacionados en el citado Anexo.

    -Asistencia técnica en la redacción de los pliegos de condiciones necesarios para la concesión de obra de la parte de uso administrativo de la futura ciudad de la Seguridad.

    a.2 En cuanto al régimen jurídico, el último párrafo de la cláusula tercera establece que la " presentación de su oferta por parte del adjudicatario supone la aceptación del presente Pliego de Condiciones Reguladoras, quedando obligado a su cumplimiento ".

    a.3 La cláusula sexta fija como precio máximo del contrato 900.000 €.

    a.4 El plazo de ejecución se regula en la cláusula séptima.

    - Para la redacción del PSIS se establecen los siguientes plazos:

    Documento para su tramitación, 3 meses desde la firma del contrato.

    Documento para la aprobación definitiva, 6 meses desde la finalización del periodo de exposición pública.

    Texto Refundido del PSIS, 2 meses a partir de su aprobación definitiva.

    - Para el Plan Director de Seguridad se establecen los siguientes plazos:

    Avance del Plan, 3 meses desde la firma del contrato.

    Documento final, coincidirá su entrega con la del Documento para la aprobación definitiva del PSIS.

    - Para los Anteproyectos de Edificaciones se establecen los siguientes plazos:

    Estudios Previos, 3 meses a partir de la firma del contrato.

    Anteproyectos, coincidirá su entrega con la del Documento para la aprobación definitiva del PSIS.

    - Para el Proyecto de Urbanización se establecen los siguientes plazos:

    Documento para la aprobación inicial, coincidirá su entrega con la del Texto Refundido del PSIS.

    Documento definitivo, un mes a partir de la finalización del período de exposición al público del Proyecto de Urbanización. El último párrafo de la cláusula séptima establece que en " todo caso, la duración del presente contrato, incluidas sus prórrogas, se estima en 15 meses, sin que el adelanto o retraso en el plazo de ejecución de los trabajos en función de las tramitaciones administrativas, suponga para el adjudicatario aumento o disminución del precio de adjudicación de este contrato".

    a.5 La cláusula octava, " trabajos a realizar ", establece que en " el Anexo 1 a este documento se adjunta distinta documentación técnica que servirá de base para la elaboración de la propuesta técnica que deberá contemplar entre otros los siguientes trabajos (.) Anteproyectos de las Edificaciones a construir dentro de la zona de uso de la Administración Pública de acuerdo a los programas de necesidades del Anexo 1. Deberá tenerse en cuenta que las superficies construidas previstas para los edificios administrativos es orientativa, y se concretará durante la elaboración de los anteproyectos, pudiendo sufrir incrementos o disminuciones sin que ello suponga una variación en el precio objeto del contrato. Asimismo, antes del desarrollo y elaboración de los anteproyectos, deberán realizarse estudios previos que deberán ser aprobados por el ente contratante (.) Así, la relación contractual con Nasursa, sin coste alguno adicional para la entidad contratante, incluye la entrega de los proyectos, la tramitación de los mismos, incorporación de requerimientos, modificaciones y subsanaciones requeridas por las entidades competentes hasta disponer de los proyectos definitivamente aprobados. El contratista tendrá en todo momento la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, les sean dictadas por la entidad contratante, tanto en la realización de los trabajos como en la forma de ejecución. La entidad contratante ejerce el control de los trabajos comprendidos en esta contratación, comprometiéndose el contratista a facilitar la práctica del control asignado ".

    a.6 La cláusula decimonovena establece que el "adjudicatario deberá mantener permanentemente informada a Nasursa sobre el desarrollo del cumplimiento del contrato, así como contestar en un plazo máximo de 2 días naturales cualquier requerimiento de información que le fuere formulado desde Nasursa".

    a.7 La cláusula vigésima regula la forma de pago, estableciendo que "los trabajos se abonarán en pagos fraccionados, a la entrega de cada fase del trabajo, una vez cuenten con el visto bueno de la entidad contratante, en la cuantía establecida en el contrato, siendo improcedente la revisión de precios" y que el pago del precio " se efectuará mediante facturas con indicación de los trabajos ejecutados objeto del contrato", siendo presentadas las facturas "por el adjudicatario previa comprobación por parte de Nasursa del cumplimiento del alcance y contenido técnicos de los servicios y trabajos a los que se refiera cada una de dichas facturas ".

    Se prevén cuatro fases al respecto.

    - La fase 1, que abarca un 30% del total del precio del contrato, se completa con la entrega de los siguientes documentos:

    Documento tramitable del PSIS.

    Avance del Plan de Seguridad.

    Estudios previos de los edificios.

    - La fase 2, correspondiente a un 40% del total del precio del contrato, se entiende cumplida con la entrega de los siguientes documentos:

    Documento para la aprobación definitiva del PSIS.

    Plan de Seguridad.

    Anteproyectos de los edificios.

    - La fase 3, a la que se asigna un 20% del precio total del contrato, se entiende cumplimentada con la entrega de los documentos siguientes:

    Texto refundido del PSIS.

    Proyecto de Urbanización.

    - La fase 4, a la que corresponde el 10% del precio del contrato, se completa con la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y la entrega del documento definitivo de dicho proyecto.

    a.8 La cláusula vigésimo quinta, " riesgo y ventura ", establece que el contrato " se ejecutará a riesgo y ventura del adjudicatario, por lo que éste no podrá solicitar aumento del precio, revisión del mismo, ni...

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