SAP Navarra 240/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2015:744
Número de Recurso823/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000240/2015

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 19 de junio del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 823/2014, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 262/2014 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Francisca, r epresentada por la Procuradora Dª Elena Díaz Alvarez de Maldonado y asistida por la Letrado Dª María Cristina de Araoz Ezpeleta; parte apelada, el demandante D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. Carlos Luri Díaz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 262/2014 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda interpuesta por Juan Antonio contra Francisca, procede condenar a la citada demandada a pagar al actor 9.233,57€, mas los intereses legales desde la interposición de la presente demanda.Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Francisca .

CUARTO

La parte apelada, D. Juan Antonio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 823/2014, habiéndose señalado el día 18 de junio de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes: a) La Agrupación " José Alonso, sociedad civil " se constituyó por escritura pública de 28 de noviembre de 1996, siendo su objeto exclusivo " promover y llevar a cabo la rehabilitación y habilitación como viviendas, sin ánimo de lucro, del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Pamplona ."

El día 20 de diciembre suscribió un convenio con la Sra. Francisca en el que ésta renunciaba al arrendamiento de la vivienda NUM001 NUM002 del citado edificio y, a cambio, se le entregaría el piso NUM003 NUM002 que resultase de la rehabilitación, para lo cual se integraría en la Agrupación, estableciéndose un precio máximo por la nueva vivienda de 18.500.000 pesetas más IVA como contraprestación a su renuncia.

También convinieron la partes, al estar interesada la Sra. Francisca en la adquisición de una plaza de garaje en el sótano, ya que " actualmente no existe ninguna disponible, por cuanto la totalidad de las previstas están adjudicadas ", que " si alguna quedara libre o se amplía el número de plazas previstas, se ofrecerá con carácter preferente (.) quien tendrálibertad para rechazarla en caso de no interesarle " y frente a ella "únicamente tendrá prioridad de adquisición Dña. Enriqueta ".

  1. Por escritura pública de 27 de enero de 1999 la Sra. Francisca se adhirió a la Agrupación, aceptando íntegramente la escritura fundacional y los Estatutos de la misma.

    El día 28 de septiembre de 2000 se procedió a sortear, a instancia de la Agrupación, " entre los socios Dña. Enriqueta, Dña. Patricia y la propia Agrupación " las plazas de garaje y trasteros pendientes de adjudicar, correspondiendo con arreglo al sorteo celebrado la plaza de garaje núm. NUM003 a la Sra. Enriqueta y la plaza de garaje núm. NUM000 a la Agrupación.

  2. La Sra. Francisca presentó demanda contra la Agrupación, que dio lugar a los autos de juicio de menor cuantía 611/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Pamplona, siendo condenada la demandada por sentencia de 4 de enero de 2002, entre otras cosas, " a la adjudicación de una plaza de garaje y en el supuesto de que no sea posible a que indemnice a la actora los daños y perjuicios que esto le ocasione".

  3. Por auto de 10 de enero de 2003 se acordó despachar la ejecución a instancia de la Sra. Francisca, y requerir a la Agrupación para que en el plazo de un mes identificase la plaza de garaje a adjudicar y concretase su precio.

    Por escrito de 11 de febrero, la Agrupación puso en conocimiento del Juzgado que no disponía de " ninguna plaza de garaje, razón por la que, entendemos, habrá de procederse a la valoración prevista para tal caso en el contrato suscrito en su día con la actora, como dispuso el Juzgado en sentencia " y por escrito de 8 de enero de 2004, que no existía plaza de garaje disponible para su adjudicación, " y ello por convenir la circunstancia de que las dos pendientes de escriturar se encuentran una de ellas adjudicada a la agrupada Dña. Enriqueta y la otra vinculada a D. Conrado y sujeta al resultado de los autos seguidos frente a la agrupación (.), razones que impedían la asignación de plaza de garaje ", solicitando se dispusiese la indemnización correspondiente en " compensación de dicha falta de adjudicación ".

  4. El día 5 de noviembre se dictó auto en el que tras señalar que requerida la Agrupación para que otorgase escritura pública de adjudicación de la plaza de garaje núm. NUM000, con advertencia de proceder conforme al art. 708 LEciv, no había cumplido lo interesado, se acordó " tener por emitido el consentimiento de la mencionada Agrupación (.) para otorgar la escritura pública de adjudicación a favor de la demandante Francisca (.) de la plaza de garaje nº NUM000 (.) por importe de 18.000€ (.)".

    Testimonio de la referida resolución y de otra complementaria dieron lugar a la inscripción NUM004 de la plaza de garaje, finca NUM005, practicada el día 25 de noviembre de 2005.

    Asimismo el día 27 de septiembre de 2007, hizo entrega de 14.081,42€ al Presidente de la Agrupación, en concepto de precio de la plaza de garaje.

  5. Por escritura pública de 6 de mayo de 2005 la Sra. Enriqueta y su cónyuge habían vendido al Sr. Juan Antonio la vivienda NUM001 núm. NUM000, el cuarto trastero núm. NUM006 y la plaza de garaje núm. NUM000 de la C/ CALLE000 de Pamplona, haciendo constar como cargas, que la plaza de garaje estaba gravada con la anotación de embargo letra A a favor de la Sra. Francisca, en virtud de mandamiento del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Pamplona que " ambas partes manifiestan conocer ".

    Remitida la escritura pública al Registro de la Propiedad se practicó la inscripción de la vivienda y trastero, siendo denegada en cuanto a la plaza de garaje, finca número NUM005, al encontrarse la misma inscrita a favor de la Sra. Francisca . g) Posteriormente, el Sr. Juan Antonio presentó demanda contra la Sra. Francisca ejercitando la acción reivindicatoria, estimada por sentencia de 21 de diciembre de 2011 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, dictada en el Rollo Civil de Sala 110/2010, derivado de los autos de juicio Ordinario 146/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, declarando su dominio sobre la plaza de garaje núm. NUM000, en base a que si bien la Sra. Francisca había adquirido la misma a título oneroso de quien era titular registral, en virtud de ejecución judicial, accediendo al Registro de la Propiedad, su adquisición no podía ser calificada como " de buena fe".

  6. En la nueva demanda que presenta el Sr. Juan Antonio ejercita una acción indemnizatoria contra la Sra. Francisca, al amparo de la Ley 488 FN, en relación a los arts. 1.106 y 1902 CC, reclamando los perjuicios que ha sufrido por haberse visto privado indebidamente del uso de la plaza de garaje durante el periodo...

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