SAP Navarra 165/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2015:714
Número de Recurso569/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000165/2015

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 13 de mayo del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 569/2014, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 122/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Gerardo, r epresentado por la Procuradora Dña. Isabel Gómez Pérez de Mendiola y asistido por la Letrada Dña. Marisa Gracia Vidal ; parte apelada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistido por el Letrado D. Javier Gilsanz Usunaga .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de mayo del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 122/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA en nombre y representación de D. Gerardo, y debo absolver y absuelvo a BANCOSANTANDER SA representado por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL, con condena en costas de la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Gerardo .

CUARTO

La parte apelada, BANCO SANTANDER SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 569/2014, habiéndose señalado el día 22 de enero de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes: a) El día 3 de junio de 2002 la entidad mercantil Banco Santander, S.A. concedió a D. Gerardo un préstamo hipotecario por un nominal de 300.506 euros (documento núm. 5 contestación).

  1. El día 27 de abril de 2006 el Sr. Gerardo suscribió un "contrato marco de Operaciones Financieras" (documento núm. 2 demanda) y la "confirmación de permuta financiera de tipos de interés -swap bonificado con barrera Knock-In in arrears" (documento núm. 3 demanda).

    En cuanto a los " términos y condiciones de la Operación" se indican los siguientes: "Operación: Permuta Financiera de Tipo de Interés. El Banco paga, anualmente, el Euríbor Hipotecario correspondiente a cada período anual/ el cliente paga anualmente i) tipo de interés fijo (si el Euríbor Hipotecario Diferido es igual o inferior al Tipo Barrera Knock-In) o II) Euríbor Hipotecario Diferido menos un diferencial (si Euríbor Hipotecario Diferido es superior al Tipo Barrera Knock-In). El Euríbor Hipotecario es la Referencia Interbancaria a un año publicada en el BOE el segundo mes natural anterior a la fecha de finalización de cada período de cálculo. El Euríbor Hipotecario Diferido es la Referencia Interbancaria a un año publicada el segundo mes natural anterior a la fecha de finalización de cada período de cálculo" .

    A continuación se afirma que los "flujos de la presente Operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de un Cap in arrears con knock-In por parte del Cliente, Cap que se activa en caso de que el Euríbor Hipotecario supere el Tipo barrera Knock-In. El importe de la prima de la opción Cap vendida por el cliente se aplica a reducir el tipo fijo de la operación" .

    Y, se consignan una serie de datos, entre otros los siguientes:

    "Fecha de inicio": "30/06/2006".

    "Fecha de vencimiento": "20/06/2011".

    "Importe nominal": "248.246,46".

    "Tipo Variable de Referencia":"Referencia interbancaria a un año (Euríbor hipotecario) que es la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en Euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (Euríbor), y que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE)".

    "Período de cálculo": "Anual".

    "Pagador del Tipo de Referencia": "Banco Santander".

    "Base de liquidación del Tipo Variable de Referencia": "ACT/360".

    "Importes pagaderos por el Cliente": "En cada Fecha de Fijación del Tipo Variable Diferido, si el Tipo Variable Diferido es igual o inferior al Tipo Barrera Knock-In, el Cliente pagará el Tipo Fijo definido más abajo. Si por el contrario el Tipo Variable Diferido es superior al Tipo Barrera Knock-In, el cliente pagará el Tipo Variable Diferido menos un diferencial". "Tipo Clip": "3,92%".

    "Tipo Barrera Knock-In": "4,45%".

    "Fechas de fijación del Tipo Variable Diferido": "El Euríbor Hipotecario Diferido se fijará para cada Período de Cálculo por referencia a la publicación del BOE del segundo mes natural anterior a la fecha de finalización de dicho período, con independencia del mes a que corresponda el porcentaje publicado".

    "Importes Fijos": "Aplicable cuando el Tipo Variable diferido sea igual o inferior al Tipo Barrera Knock-In".

    "Pagador del Tipo Fijo": "El cliente".

    "Tipo Fijo": "3,67%".

    "Base de Liquidación del Tipo Fijo": "ACT/360".

    "Importes variables": "Aplicable cuando el Tipo Variable Diferido sea superior al Tipo Barrera Knock-In. El cliente pagará Tipo variable diferido menos el diferencial".

    "Pagador del Tipo Variable Diferido": "El cliente".

    "Tipo Variable Diferido": "Referencia interbancaria a un año (Euríbor hipotecario) que es la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en Euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (Euríbor), y que se publica en el Boletín Oficial del Estado (OE)".

    Y al final del "Anexo Funcionamiento producto Swap bonificado Plus", en el apartado "consideraciones", se "advierte" que si "ambas partes se pusieran de acuerdo en la cancelación anticipada del producto (.) se realizará a precios de mercado, pudiendo suponer un coste para el cliente" .

  2. Al comenzar las liquidaciones negativas y pretender el Sr. Gerardo cancelar el contrato, el empleado

    del banco le informó de su coste y le ofreció sustituirlo por un nuevo contrato.

    Tras rellenar el empleado del banco un cuestionario en el que están marcadas las casillas correspondientes a "bachillerato o graduado escolar", "trabajo en intermediación financiera, en actividades auxiliares a la intermediación financiera, en la dirección de empresas, dirección de administraciones públicas o como técnico o profesional de apoyo", cliente del Banco "desde hace más de 3 años", "cliente actualmente en segmento Banca Privada", "mantiene fondos de inversión, depósitos estructurados, productos de pasivo financiero estructurado, warrants, derivados", "ha operado al menos 1 vez en los 2 últimos años" (documento núm. 3 contestación), con fecha 13 de mayo de 2009 el Sr. Gerardo suscribió una nueva "confirmación de permuta financiera de tipo de interés- Swap Tipo Fijo" (documento núm. 4 demanda).

    En el mismo se indica que su objeto es "acordar la cancelación de una/s Operación/es de Permuta Financiera de Tipos de Interés contratada/s en el pasado y simultáneamente confirmar los términos y condiciones de una nueva operación acordada entre las partes. Ambas operaciones se consideran de manera conjunta e inseparable, siendo la contratación de la nueva operación condición necesaria para la cancelación de las operación/es existente/s".

    También se alude a la existencia de un saldo de 1.400,09 euros a favor del Banco tras la liquidación de la primera operación, señalándose que "todos los derechos y obligaciones de las partes derivados" de la misma "se considerarán extinguidos".

    Y se fijan las condiciones de la nueva operación:

    "Fecha de la Operación": "13/05/2009".

    "Fecha de Inicio": "18/05/2009".

    "Fecha de vencimiento": "20/06/2012".

    "Importe nominal": "248.246,46".

    "Pagador del Tipo Variable de Referencia": "Santander".

    "Tipo Variable de Referencia": "Euríbor 3M según las reglas de cálculo de la Federación Bancaria Europea y que a efectos informativos aparece en la página EURIBOR01 de Reuters (o página que la sustituya)".

    "Período de cálculo": "Trimestral".

    "Base de liquidación del Tipo Variable de Referencia": "ACT/360"

    "Pagador del Tipo Fijo": "El cliente".

    "Tipo Fijo": "3,06%".

    "Base de liquidación del Tipo Fijo": "ACT/360".

    En el "Anexo Funcionamiento producto Swap Tipo Fijo" se señala que "siendo el tipo fijo para el cliente el 3.06% en cada uno de los períodos de cálculo, y en función de la evolución del tipo variable de referencia (Euríbor 3M) pueden darse los siguientes escenarios":

    Escenario

    EURIBOR 3M menor que 3,06%

    EURIBOR 3M igual a 3,06%

    EURIBOR 3M mayor que 3,06%

    Liquidación neta

    Negativo para el Cliente, que recibe EURIBOR 3M de las fechas de fijación y paga el 3,06%. Neutral para el cliente.

    Positivo para el Cliente, que recibe EURIBOR 3M de las fechas de fijación y paga el 3,06%

    Y en las "consideraciones", al final del Anexo, se indica que las "partes podrán acordar la cancelación anticipada del...

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