SAP Navarra 265/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2015:635
Número de Recurso290/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000265/2015

Presidente

Ilmo. Sr.

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrado/a

    Ilmo. Sr

  2. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    Ilma. Sra.

    Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

    En Pamplona, a 30 de octubre de 2015.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público celebrado el pasado día 30 de octubre, el presente Rollo Penal de Sala nº 290/2015, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 65/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tafalla, por presuntos delitos de :detención ilegal agravado (víctima menor de edad) ; delito de utilización de menores de edad para elaborar material pornográfico; y un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género . Frente a D. Demetrio, nacido el NUM004 de 1996, en Ecuador, hijo de Fructuoso y María Teresa, provisto de con DNI NUM005, domiciliado al tiempo de acaecimiento de los hechos delictuales que son objeto de enjuiciamiento en la C/. DIRECCION002 nº NUM006 de Villafranca; sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa, que cesó después de celebrado el juicio oral, en la que fue constituido mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2014, habiéndose llevado a efecto su detención el día 19 de noviembre de 2014. Representado por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y defendido por el Letrado D. Erick Santos Huaman.

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular la Procuradora Dña. Ana Imirizaldu Pandilla, en representación procesal de Doña Crescencia, quien interviene como representante legal de su hija menor de edad, asistida por la Letrada Doña Alicia Escudero Domínguez.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

La Sala en virtud de escrito calificación conjunta de conformidad suscrito por todas las partes así como por el acusado, D. Demetrio, debidamente ratificado por el mismo previa información de su alcance y contenido en el acto de juicio oral celebrado a nuestra presencia el 30 de octubre; establece como probados los siguientes hechos: "Sobre las 18:30 horas del dia 19 de noviembre de 2014, el acusado, Demetrio, había quedado en las proximidades del Instituto Marqués de Villena de la localidad de Marcilla con la menor Visitacion, nacida el NUM007 de 1999, de 15 años de

edad en esa fecha.

Entre Demetrio y la menor Visitacion había existido una relación de noviazgo que se prolongó durante un año y tres meses, habiendo cesado a comienzos del mes de noviembre de 2014.

La finalidad de dicho encuentro era la devolución por parte del acusado de unas pertenencias de la menor al haber cesado la relación. Una vez que se encontraron sobre la hora indicada, el acusado le pidió a Visitacion que le acompañara a un parque próximo al citado Instituto, ya que quería hablar con ella a solas, pues Visitacion había ido al encuentro acompañada de un amigo.

En dicho instante, el acusado, el cual portaba una mochila, con el ánimo de amedrentar a Visitacion y anular su libertad deambulatoria le exhibió una pistola de detonación marca ATAK ZORAKI-MOD 914 9 mm que el mismo llevaba dentro de la mochila y le exigió a Visitacion que le dijera a su amigo que se fuera porque si no iba a utilizar la pistola contra él, que a partir de ese momento iba a hacer lo que él quisiera y como él quisiera y que seguiría siendo su novia, guardando a continuación la pistola en la mochila.

Visitacion, ante el temor que- el acusado llevara a cabo lo dicho, le dijo a su amigo, el cual estaba apartado unos metros de donde ellos estaban, que se fuera pero que no se alejara mucho.

Una vez que el amigo de Visitacion se hubo marchado, el acusado conminó a Visitacion a que le acompañara a la parte más oscura del parque, llegando ambos a la caseta derruída y abandonada, cerca de un descampado.

Tras llegar a la caseta, el acusado sacó nuevamente la pistola y apuntando con ella a Visitacion le exigió que se sentara. A continuación, sacó el cargador de la pistola y le dijo que tenía 6 balas, que unas eran para los miembros de la familia de Visitacion, otra para él y otra para una persona que no llegó a concretar.

Ante esta situación, anulada la posibilidad de escapar de Visitacion y temiendo que el acusado cumpliera con lo que acababa de anunciarle, le rogó a Demetrio que no hiciera nada, a lo que éste respondió que le daba igual y que sólo había dos opciones: o acababa con todo esto, atándola y mandando a sus amigos a que acabaran con su familia o que Visitacion le hiciera una demostración de fidelidad.

Como Visitacion no reaccionaba, el acusado, con el ánimo de menoscabar su integridad corporal la agarró fuertemente de los brazos y la zarandeó, gritándole que el tiempo corría y que tenía que tornar una decisión. propinándole un empujón que le hizo caer al suelo.

Pese a los ruegos de Visitacion para que el acusado no hiciera nada, éste cogió de la mochila varios pañuelos que eran de la propia Visitacion y que había quedado en devolverle, y la ató por los tobillos y las muñecas a un poste. con los brazos detrás de la espalda. Seguidamente, y con la pistola que portaba en la mano. comenzó a preguntarle por el paradero de sus padres y de su hermana, manifestándole que no le importaba llevar allí a su hermana Leire y matarla en su presencia.

Al no poder localizar a la familia de Visitacion, el acusado, el cual estaba mandando mensajes de whatspp de manera incesante, le volvió a repetir a Visitacion que tenía que darle una prueba de fidelidad, consistente en desnudarse delante de él y dejarse hacer fotografías desnuda, que las subiría a Internet si contaba algo.

Tras negarse a esto Visitacion, el acusado, mostrándole la pistola, le obligó a desnudarse, anunciándole que en caso de que no se desnudara, le golpearía con la pistola, la dejaría sin conocimiento, la desnudaría él y le haría las fotos. Al tiempo que le decía esto, el acusado, con el ánimo de menoscabar la integridad corporal de Visitacion, hizo ademán de golpearla con la pistola en la cabeza, no consiguiéndolo pues Visitacion paró el golpe, al haber conseguido momentos antes zafarse de las ataduras de las manos.

Seguidamente, y tras intentar el acusado desabrocharle el sujetador a Visitacion, la cual ya estaba completamente desatada, ésta lo empujó, accediendo finalmente a desnudarse ante el temor de que el acusado cumpliera con lo que le había manifestado.

Una vez que Visitacion se hubo desnudado completamente. el acusado, con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso y ver cumplida su voluntad, imponiendo su dominio sobre Visitacion, le obligó a dejarse hacer fotografias que él mismo le sacaba con su móvil en distintas posturas: de frente, de lado y de espaldas, envileciendo y humillando con ello a Visitacion, la cual, no podía huir del lugar donde se encontraba por impedírselo el acusado.

Tras hacerle no menos de seis fotos desnuda, el acusado le dijo a Visitacion que se vistiera, que ya la tenía en sus manos, que iba a seguir siendo su novia aunque no quisiera, anunciándole nuevamente, con la intención de amedrentarla, que no se la jugara, pues en caso contrario iba a arrepentirse.

Pasados unos minutos, el amigo de Visitacion, el cual la estaba buscando al igual que sus padres los localizó en el interior de la caseta, diciéndole que tenía que acompañarle, que sus padres la buscaban.

Ante esta situación, el acusado le volvió a preguntar a Visitacion que qué es lo que le iba a contar a sus padres, exigiéndole que no les dijera que había estado con él y que se tranquilizara, que mientras hiciera lo que él dijera no iba a pasarle nada malo.

A continuación, y mientras el amigo de Visitacion caminaba delante de ellos, el acusado y Visitacion llegaron a una zona iluminada entre la caseta y el parque próximo, iniciándose un forcejeo entre ellos, en el curso del cual, el acusado, con la intención de menoscabar la integridad corporal de Visitacion, le propinó un bofetón, alertando en dicho instante Visitacion a su amigo para que no dejara escapar al acusado, inmovilizándole en el suelo, hasta que la propia Visitacion pudo arrebatarle el teléfono móvil llamar con él a sus padres, los cuales hicieron acto de presencia y alertaron a la Policía.

Como consecuencia de estos hechos. Visitacion fue atendida el día 19 de noviembre en el Centro de Salud de Peralta sin que se le apreciaran lesiones.

Desde que el acusado le exhibió por primera vez la pistola que portaba a Visitacion en el parque cercano al Instituto hasta que ambos abandonaron la caseta hasta donde había sido conducida aquélla en contra de su voluntad transcurrió más de una hora, siendo tomadas las fotografías de Visitacion desnuda sobre las 20:16 horas de la noche del día 19 de noviembre, siendo perfecto conocedor el acusado que su ex novia en dicha fecha tenia 15 años de edad.

El acusado lleva privado de libertad por esta causa desde el día 19 de noviembre de 2014.

Con carácter previo a la celebración del juicio oral, el acusado ha consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales a disposición de la perjudicada la cantidad de 5.000 €. ".

SEGUNDO

En el escrito de conformidad se calificaron los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de detención ilegal agravado (víctima menor de edad) previsto y penado en los arts. 163.1.2 y 165 deI Código Penal en concurso de normas con un delito de amenazas graves del art. 169.2 del mismo texto (principio de consunción y alternatividad del art. 8.3 º y 4° del Código Penal ).

  2. Un delito de utilización de menores de edad para elaborar material pornográfico, previsto y penado en el art 189.1 a) del Código Penal .

  3. Un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de...

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