SAP Murcia 331/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2016:1149
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00331/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 787530

N.I.G.: 30030 37 2 2010 0308356

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2010

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Victor Manuel, Inés

Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado/a: D/Dª ANA BELEN MARTINEZ GARRIDO, ANA BELEN MARTINEZ GARRIDO

Contra: Lucía, Artemio

Procurador/a: D/Dª EMILIO VICENTE SANCHEZ RENOVALES, EMILIO VICENTE SANCHEZ RENOVALES

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS SANCHEZ RENOVALES, JUAN CARLOS SANCHEZ RENOVALES

Ilmos. Sres.: Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 331/2016

En la Ciudad de Murcia, a veinte de mayo de dos mil dieciséis. Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 84/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca con el nº 67/1995, por presuntos delitos continuados de estafa y de apropiación indebida, en el que figuran como acusados:

Artemio, nacido en Países Bajos el NUM000 de 1958, hijo de Javier y de Francisca, con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM001 de Águilas (Murcia), con N.I.E. Nº NUM002 y pasaporte holandés NUM003, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Sánchez Renovales y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Renovales.

Lucía, nacida en Albacete el NUM004 de 1964, hija de Patricio y de Marí Juana, con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM001 de Águilas (Murcia), con D.N.I. Nº NUM005, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privada de libertad), representada por el Procurador Sr. Sánchez Renovales y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Renovales.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Martínez Munuera; y como Acusación Particular D. Victor Manuel y Dª Inés, representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendidos por la Letrado Sra. Martínez Garrido.

El Magistrado-Ponente redacta la sentencia expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca dictó auto de fecha 25 de agosto de 1995, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 24 de agosto de 1999 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca, que procedió a devolver la causa al Juzgado de Instrucción para que se resolviera sobre la medida cautelar real interesada por la Acusación Particular.

Por auto de 28 de abril de 2003 el Juzgado de lo Penal de Lorca admite las pruebas propuestas y señala para celebración de la vista oral el 29 de octubre de 2003, para posible conformidad.

Se acuerda por providencia del Juzgado de lo Penal de 26 de enero de 2006 nueva vista oral para el 19 de abril de 2006.

Celebrada ésta, se dicta sentencia el 11 de abril de 2007, que es recurrida en apelación, lo que da lugar a la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 7 de septiembre de 2009, que anula la sentencia de instancia por falta de competencia.

Por providencia de 29 de septiembre de 2010 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca acuerda remitir la causa a la Audiencia Provincial de Murcia para enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

Remitida la causa a la Audiencia Provincial de Murcia, fue turnada a esta Sección Tercera el 8 de noviembre de 2010.

Por providencia de 23 de noviembre de 2010 se solicitó a la Defensa de los acusados justificase su prueba anticipada.

Por providencia de 18 de febrero de 2011 se acuerda practicar la prueba anticipada interesada por la Defensa de los acusados en los términos reflejados en dicha resolución (exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Almería).

Con fecha 23 de noviembre de 2011 se tiene por recibido el exhorto solicitado.

Por auto de 8 de febrero de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 10 de diciembre de 2012 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 10 de diciembre de 2012, hubo de suspenderse la vista oral acordada ante la falta de localización de ciertos testigos.

Por Diligencia de 6 de febrero de 2013 se efectuó un nuevo señalamiento para el 20 de enero de 2014. Por Diligencia de 1 de agosto de 2013 se suspendió el anterior señalamiento, al coincidir con un señalamiento de causa con preso por parte del Letrado de la Defensa de los dos acusados, acordándose nuevo señalamiento para el 24 de junio de 2014.

El 24 de junio de 2014, hubo de suspenderse la vista oral acordada dada la situación física en que se encontraban los dos acusadores particulares y un testigo, residentes todos ellos en Holanda e imposibilitados de trasladarse a España (dándoles la oportunidad de realizar sus declaraciones desde Holanda mediante vídeo-conferencia).

Por Diligencia de 1 de diciembre de 2014 se señaló nueva celebración de la vista oral para el 14 de abril de 2015.

Por Diligencia de 8 de abril de 2015 se hace constar la imposibilidad de realizar las declaraciones previstas mediante vídeo-conferencia con Holanda.

Por Providencia de 13 de abril de 2015 se suspende la vista oral acordada, y se acuerda realizar gestiones para salvar las dificultades surgidas en orden a la práctica de la vídeo-conferencia con Holanda.

Por Providencia de 1 de septiembre de 2015 se acuerda: Dada cuenta; apreciado que la suspensión de la vista oral acordada para el 14 de abril de 2015 atendió a las dificultades surgidas en la comisión rogatoria remitida a las Autoridades Judiciales de Los Países Bajos, el nuevo señalamiento de juicio oral, que debería atender a la posibilidad de su celebración como máximo antes del mes de junio de 2016, se realizará, salvo indicación en contrario de la Acusación Particular (conocedora de la situación personal de sus dos representados y del testigo Sr. Sixto ) en virtud de comisión rogatoria internacional remitida a la Autoridad Judicial competente de Los Países Bajos, en la que se solicite la declaración de los ciudadanos holandeses, no para investigación, sino para juicio oral (enjuiciamiento), en la calidad de testigos (con las obligaciones legales de decir verdad, bajo juramento o promesa, y de poder cometer un delito de falso testimonio en caso de mentir), en virtud de los convenios internacionales vigentes en la Unión Europea y normativa europea de aplicación, así como la respectiva legislación nacional (en España, artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), a fin de que contesten a las preguntas que les sean formuladas por las Acusaciones y Defensas en el desarrollo del juicio oral público que se desarrolle en el Tribunal español. A tal fin, y para conocimiento de la Autoridad Judicial competente de Los Países Bajos, a la Comisión Rogatoria Internacional que directamente se le remita desde España, debidamente traducida al idioma holandés, se adjuntará el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal así como los dos textos legales españoles antedichos y los artículos 706 a 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -ambos incluidos- relativos a la declaración de los testigos en la vista oral (todo ello traducido al idioma holandés), sin perjuicio de constar en la Comisión Rogatoria Internacional el ofrecimiento del Tribunal Español para aclarar y precisar a la Autoridad Judicial competente de Los Países Bajos cuanta información sea de su interés y dudas le puedan surgir.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica, en el término de tres días, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia.

Por Diligencia de 14 de diciembre de 2015 se señala para la celebración de la vista oral el 28 de abril de 2016.

El 28 de abril de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado los hechos relatados como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 535, castigado en el artículo 528, con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada del nº 7 del artículo 529, todos del Código Penal de 1973, con la modificación operada en el año 1983.

Se estima responsables de los mismos como autores a los acusados Artemio y Lucía .

Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 9.10ª del Código Penal, apreciada como muy cualificada. Y la agravante de abuso de confianza del artículo 10.9ª del Código Penal .

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 meses de...

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