SAP Murcia 287/2016, 12 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha12 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00287/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G. 30015 41 1 2013 0300168

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2013

Recurrente: FRAMASA CONSTRUCTORA DEL NOROESTE SLU

Procurador: MARAVILLAS MARTINEZ GIL

Abogado: JOSE PALAZON TOMAS

Recurrido: Carlos Manuel

Procurador: JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ

Abogado: MARTA GONZALEZ PAJUELO

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de mayo del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 47/13 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actora inicial, demandada en reconvención y ahora apelante la mercantil Framasa Constructora del Noroeste, S. L. U. (en adelante FRAMASA), representada por la Procuradora Sra. Martínez Gil y defendida por el Letrado Sr. Palazón Tomás, y como demandado, actor reconvencional y ahora apelado D. Carlos Manuel, representado por el Procurador Sr. Navarro López y defendido por la Letrada Sra. González Pajuelo. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de septiembre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Martín Gil en representación de la mercantil Framasa Constructora del Noroeste, S. L. U., contra don Carlos Manuel con condena a ésta a indemnizar a aquélla en la cantidad de setecientos cuarenta y tres euros con quince céntimos (743#15 euros), sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los tribunales señor Navarro López, en representación de don Carlos Manuel contra la mercantil Framasa Constructora del Noroeste, S. L. U., con condena a ésta a indemnizar a aquélla en la cantidad de dieciséis mil doscientos cuarenta euros con treinta y ocho céntimos (16.240#38 euros), sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación FRAMASA, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 156/16. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de abril de 2016 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FRAMASA plantea demanda de juicio ordinario contra D. Carlos Manuel, en reclamación de la parte del precio pendiente de pago (27.313#28 €) por la construcción de una vivienda.

El demandado opone el defectuoso cumplimiento del contrato y reconviene reclamando el importe de los gastos que ha tenido para reparar los desperfectos detectados que superen la cantidad reclamada y 1.500 € en concepto de alquileres por el tiempo que se demoró la conclusión de la vivienda.

La inicial actora, ahora como demandada, se opone a la reconvención invocando defecto en el modo de proponer la demanda (no concreta la cantidad reclamada) y negando que los desperfectos le sean imputables.

Tras la celebración dos veces de la audiencia previa, ante defectos por confusión de documentos en la primera, se concretó la pretensión de la parte reconviniente en la cantidad de 28.099#71 €.

Antes de la celebración del juicio el actor reconvencional presentó un escrito de ampliación de hechos, ante nuevos desperfectos por importe de 5.814#56 €, que también fueron rechazados por la demandada.

Tras la celebración del juicio se dictó sentencia por la que se estima parcialmente la demanda inicial (de la pretensión de condena al pago de 27.313#28 € sólo se conceden 743#15 €) correspondientes al importe de IVA de una factura, que no se emitió con ese importe en un primer momento, rechazando las otras dos facturas reclamadas porque existían defectos constructivos de los que era responsable la constructora, aunque se valoran en cantidad inferior a la pretendida por el demandado inicial, por lo que se estima parcialmente la demanda reconvencional, pues de los 33.914#27 € interesados (tras descontar el importe de las facturas que se le reclamaban) sólo se conceden 16.240#38 €. No se imponen costas a ninguna de las partes.

Contra la sentencia plantea recurso de apelación FRAMASA, que denuncia infracción de normas y garantías procesales, por haberle negado el Juzgado el auxilio pretendido para acceder a la vivienda y poder examinar su perito la misma a fin de emitir informe (solicita por ello nulidad de actuaciones y retrotraerlas a antes de la audiencia previa), defecto legal en el modo de proponer la demanda (el reconviniente no concretó en su demanda la cantidad reclamada) e infracción de normas procesales por la admisión extemporánea de hechos nuevos. También denuncia error en la valoración de las pruebas, al no quedar suficientemente probados los defectos, no serle imputables a ella los defectos constructivos que pudiera haber, pues en la obra intervenían otros oficios, porque los testimonios tenidos en cuenta no son imparciales, habiendo tachado a los arquitectos técnicos, y porque no se le ha dado la oportunidad de reparar los desperfectos, pues se le expulsó de la obra. También entra a examinar algunas de las partidas que se dicen mal ejecutadas, para combatir esa conclusión y señala que el importe fijado en la sentencia es muy superior al que debían tener. Respecto a los hechos posteriores, niega que le sean imputables y que se invocaran en el momento procesal oportuno. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra que acceda a la nulidad solicitada o, subsidiariamente, estime íntegramente su demanda y desestime la reconvención contraria.

Del recurso se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo, negando que exista causa de nulidad de actuaciones, que su demanda reconvencional haya incurrido en defecto procesal que conlleve su desestimación y que los hechos nuevos hayan sido invocados extemporáneamente. En cuanto al fondo, defiende el acierto de la valoración que de las pruebas ha...

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