SAP Madrid, 28 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2016:6092
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37057750

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036394

Procedimiento Abreviado 114/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1233/2004

Contra: D./Dña. Enrique

PROCURADOR D./Dña. ALFONSO DE MURGA FLORIDO

D./Dña. Julio

PROCURADOR D./Dña. GLORIA ARIAS ARANDA

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTE: DON VALENTIN SANZ ALTOZANO

MAGISTRADA: DOÑA GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

SENTENCIA Nº

En Madrid, a 28 de junio de 2016.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PA/DP 1233/2004, Rollo de Sala nº 114/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguido por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con otro de estafa, siendo acusados Enrique y Julio, el primero con DNI nº NUM004 y el segundo con DNI nº NUM005, mayores de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Iván Gimenez Correal, la Abogacía del Estado representada por la Ilma. Sra. Doña Teresa Calle Gómez y dichos acusados, defendidos, el Sr. Enrique, en su condición de Letrado, por él mismo y el Sr. Julio por el Letrado Don Armando Lucendo Telo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como

constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento oficial art. 392 en relación con el art. 390.1.1 ° y 2 ° y 74 como medio para cometer b) un delito de estafa art. 248, 249, 250.1.1 º y 5 º y 74, todos del Código Penal, reputando autores a los acusados ya mencionados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les imponga, a cada uno, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 20 euros al día ó 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria, comiso de la documentación fraudulenta intervenida y costas. Y en cuanto a las indemnizaciones, deberán indemnizar, de manera conjunta y solidariamente a Carlos Daniel en 60 euros, a Justiniano en 600 euros, a Simón en 150 euros, a Adolfo en 600 euros, a Domingo en 800 euros, a Jaime, en 800 euros, a Ruperto en 400 euros, a Felicisima en la cantidad que resulte en el Juicio Oral como abonada a los acusados. Y asímismo indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados que se relacionan en su escrito de acusación y cuyos expedientes figuran en las cajas anexas a la causa .

Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió "in integrum", a las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En cuanto a las defensas de los acusados, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaron su libre absolución, expresando en el turno de informe, las razones de dicha petición.

  1. HECHOS PROBADOS

    1. - Enrique con DNI NUM004,

      mayor de edad y sin antecedentes penales, haciendo uso de su condición de Abogado, y con la finalidad de obtener un beneficio económico injusto, aprovechando la circunstancia de que regentaba un despacho de abogados denominado "Bufete Morera y Asociados" sito en la Plaza de las Cortes, 4, 8º izquierda de Madrid, entre los años 2002 a 2007 diseñó un plan que controló y del que se lucró, a través del cual empleó a multitud de jóvenes abogados, a los que contrataba como becarios y despedía al poco tiempo, y mediante el cual, cursó cientos de solicitudes dirigidas a la Dirección Provincial de Trabajo, dependiente de Delegación del Gobierno de Madrid (Negociado de Extranjeros), en nombre de extranjeros no residentes legalmente en España, bajo la promesa de obtener para ellos permisos de residencia y trabajo .

      Para ello, dichos extranjeros rellenaban las mencionadas solicitudes en las que figuraban como trabajadores para empresas creadas "ad hoc", tales como "Erica y Daniel Limpiezas y Mudanzas, S.L", "Obras y servicios Albatros, S.L", " Clock Patrimonial, S.L", "Bufete Morera y asociados, S.L", "Lex Artis Construcciones y Mantenimientos S.L", " Robin y Palmer Editores, S.L", "York Parking Internacional, S.L", " Zoe Unión de inversores, S.L", "Arco Iris Trading Corporation Spain, S.L", "Sigma Corp Comunicación Grupo Empresarial, S.L", "Palmira Trust S.L", " Lex Artis Constructores Industriales S.L", "Moonshadow,

      S.L", "Francisco de Paula Morera & Partners Bufete de Abogados" y "Fernandez Bermejo Jordana & Morera Abogados S.L", empresas todas domiciliadas en la sede del despacho del Sr. Enrique u otras a las que se mudó el mismo, controladas por el Sr. Enrique, en las que éste figuraba como Administrador o hacía aparecer como tal al también acusado Julio, a quien se llegó a presentar como Licenciado en Ciencias Empresariales, hecho incierto.

    2. - Dado que todo el plan se desarrollaba en unas oficinas situadas en un sitio tan emblemático como es las proximidades del Palacio de Las Cortes, les atendían jóvenes abogados, se abrían expedientes con numerosa documentación, se percibía una gran actividad y se les hacía creer que las solicitudes prosperarían sin problema dado que se hacían con la plasmación en las mismas de un puesto de trabajo concreto en una determinada empresa, consiguieron que dichos ciudadanos que se encontraban en situación de ilegalidad en España, les entregaran distintas cantidades de dinero,llegando incluso a entregarles otras cantidades para tramitar permisos de trabajo y residencia para familiares o amigos que se hallaban en sus países de origen.

    3. -Pero debido que las solicitudes de permisos de residencia, se apoyaban en ofertas de trabajo inexistentes, pues dichas empresas no tenían actividad económica alguna, ni trabajadores reales, y se creaban y utilizaban para dar apariencia de veracidad a su ilícita actuación, eran denegadas sistemáticamente.

      El transcurso del tiempo sin obtener los permisos, originaba numerosas llamadas y visitas al despacho por parte de los clientes, quienes se quejaban y protestaban airadamente ante lo que sucedía, produciéndose escenas dramáticas, como gritos, lloros e incluso una mujer amenazó con arrojarse por la ventana desde la octava planta en que se hallaban las oficinas.

      Ante ello, el acusado, en vez de devolver las cantidades entregadas, les decía que no se preocuparan, y presentaba nueva oferta de trabajo con una empresa distinta de las que componían su entramado social, a cambio del pago de nuevas cantidades de dinero por parte de los extranjeros, que, en la creencia de que iban a obtener los citados permisos, volvían a desembolsar.

      En ocasiones, en cambio, las mencionadas solicitudes ni se presentan haciendo creer a los clientes que estaban pendientes de resolución, introduciendo en los expedientes del despacho, fotocopias trucadas de las mismas.

    4. - De esta suerte, durante los años 2002 y 2003, el acusado Enrique presentó unas 110 solicitudes de permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena, solicitudes que iban acompañadas de ofertas de trabajo fraudulentas, habiéndose concedido sólo 13 de ellas.

      Entre los años 2004 y 2006 se presentaron un total de 407 solicitudes de las mencionadas concediéndose sólo 4 de ellas y en el año 2007, 6 más.

      La actividad del Sr. Enrique cesó al ser detenido por la denuncia de una Abogada del despacho, ante el convencimiento de la misma y de sus compañeros de que aquello no era limpio.

    5. - Realizada una entrada y registro en las oficinas del Sr. Enrique, con la debida autorización del Juez Instructor del procedimiento, se requisó numerosa documentación, que totalizaron 10 cajas de solicitudes.

      Sometidas a pericia, resultó que se apreciaron numerosas irregularidades, tales como que el sello que aparecía no era auténtico sino que estaba superpuesto, por lo que se podía levantar, lo que no es posible en tales documentos.

      Además, los peritos realizaron gestiones en la Delegación de Gobierno a propósito de la fecha de entrada de los documentos examinados y tras diversas comprobaciones legaron a la conclusión de que en dichas dependencias, a nombre de las personas que aparecen en las solicitudes peritadas, no había ningún documento de entrada en esa Delegación.

    6. - Del examen de las numerosas solicitudes en cuestión, y las testificales practicadas, se ha podido constatar que aunque no ha sido posible determinar con absoluta precisión la identidad y cantidades exactas abonadas por todos y cada uno de los perjudicados por la falsa obtención de los permisos prometidos, dado que no todos han podido ser localizados, se considera probado que el beneficio global económico reportado al acusado Sr. Enrique ha superado en cualquier caso, los 50.000 euros, ya que en los expedientes contenidos en las cajas anexas a la causa y que fueron intervenidos el 6 de noviembre de 2007, en el registro practicado en la calle Marqués de Cubas 6, 4º D, despacho profesional que también utilizaba el acusado para sus fines ilícitos, constan más de 100 solicitudes en las que las cantidades que se reflejan, como entregadas, superan, sumándolas todas, los 100.000 euros (en concreto, 103.150 €, salvo error u omisión).

    7. - El coacusado Julio natural de Perú, con residencia legal en España, NIE NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales, no ha tenido en los hechos anteriormente relatados, una participación concertada con el otro acusado, limitándose su colaboración a repartir publicidad por la calle y comisarías, para captar extranjeros que pudieran necesitar los servicios del Bufete del Sr. Enrique .

      Y su aparición en alguna Escritura como administrador de...

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