SAP Madrid 223/2016, 27 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha27 Abril 2016
Número de resolución223/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0051664

Recurso de Apelación 155/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 439/2011

APELANTE: D./Dña. Jose Antonio y PIRAMAGEN S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS

APELADO: ASESOVAL S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍIGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 439/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de D. Jose Antonio y PIRAMAGEN S.L. como partes apelantes, representado por el Procurador D. MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS contra ASESOVAL S.L., como parte apelada, representada por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/06/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/06/2014,

cuyo fallo es del tenor siguiente: IVA, mas sus intereses legales desde demanda, más la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia, por el fijo y variable, no establecido en esta sentencia, que la demandada cobre por derechos de imagen, según los contrato citados mientras estos se mantengan en vigor. Condenando, así mismo a D. Jose Antonio a que pague a la anterior demandante, la cantidad de 214.200 euros, más IVA, mas sus intereses legales desde demanda, más la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia, por el fijo y variable, no establecido en esta sentencia, que el demandado cobre por su actividad deportiva, según los contrato citados mientras estos se mantengan en vigor. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de D. Jose Antonio y por la PIRAMAGEN S.L., que fueron admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria, formulando oposición a ambos recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la sentencia dictada en primera Instancia por la que

el Juez a quo, estimando parcialmente la demanda, condenaba a la entidad PIRAMAGEN, S.L y a D. Jose Antonio a pagar a la actora ASESOVAL, S.L determinadas cantidades por razón de incumplimiento por éstos de las cláusulas y condiciones insertas en un contrato de agencia y representación deportiva otorgado entre D. Marcial (agente de jugadores de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con nº de licencia NUM000 ) y

D. Jose Antonio, (deportista), para la negociación y contratación de cualquier línea de negocio en relación con la actividad de éste, futbolista de profesión. La cantidades reclamadas en esta litis corresponderían tanto a los honorarios sobre las retribuciones fijas y variables que percibiría D. Jose Antonio de los clubes en los prestó sus servicios como jugador, como sobre los ingresos, que por derechos de imagen, pudieran corresponderle con ocasión de dicha actividad profesional.

En particular son antecedentes de la reclamación formulada :

  1. - Que ASESOVAL S.L . es una empresa que tiene entre otras actividades, la de prestación de servicios de gestión tendentes a la obtención y negociación para sus representados de contratos en el ámbito deportivo, así como relativos a la cesión de sus derechos para fines publicitarios y/o promocionales, siendo su Administrador es Don Marcial, que es Agente de Jugadores de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), con número de licencia NUM000 y Don Jose Antonio, es jugador profesional de Fútbol;

  2. - Que la mercantil demandada PIRAMAGEN S.L., es una mercantil constituida el 22 de octubre de 2007, cuyo objeto social es la explotación de los derechos de imagen del jugador.

  3. - Que Don Marcial, en su calidad de agente de jugadores, y través de la mercantil reseñada suscribió contrato de Representación de fecha 1 de abril de 2006, con el demandado Don Jose Antonio del que deben resaltarse las siguientes cláusulas: "PRIMERA: OBJETO: 1°.- El presente contrato tiene por objeto, la prestación por el representante al deportista de los servicios de intermediación en la búsqueda, negociación, j contratación de cualquier tipo de ocasión de negocio, ya sea en el ámbito laboral o mercantil, vinculados o relacionados con la actividad de futbolista que es ejercida por el deportista. 2°.- La representación que en virtud del presente contrato se otorga incluye la realización de todas aquellas gestiones tendentes a la suscripción de todos aquellos contratos que se realicen con la utilización de la imagen y nombre del deportista, con fines comerciales o publicitarios.

TERCERA

DURACION:1°.- Sin perjuicio de lo que seguidamente se dirá, la duración del presente contrato será de DOS (2) AÑOS a contar desde la fecha arriba indicada, es decir, comenzará el 1 de abril de 2006 y finalizará el 28 de febrero de 2008. 2°.- No obstante lo anterior, el presente contrato Se prorrogara tácitamente por igual periodo al vencimiento de su término inicial, o, en su caso, de las sucesivas prorrogas, si ninguna de las partes lo denuncia con un plazo de preaviso de sesenta días.

QUINTA

RETRIBUCION: "La retribución del representante por los servicios prestados al deportista consistirá en una comisión del 10% mas el IVA correspondiente sobre el importe de la totalidad de los contratos que el deportista o su sociedad hayan suscrito durante la vigencia del presente contrato.

  1. - La comisión, salvo pacto en contrario se devengará en el momento en que se hagan efectivos al deportista los importes que deba recibir en virtud de dichos contratos. 3°.- Las comisiones, salvo pacto en contrario, deberán ser abonadas por el deportista en los quince

    (15) días naturales siguientes a la fecha en la que el mismo reciba los importes derivados de los contratos que suscriba.

  2. - Para el cálculo de la comisión a recibir por el representante por la prestación de sus servicios, no se tendrá en consideración las cantidades que el deportista cobre en concepto de premios y primas especiales que el Club establezca para la plantilla.

  3. - La comisión a favor del representante se devengará aun en el caso que el deportista hubiera suscrito contrato sin informar al representante o, habiéndole informado, sin contar con su intermediación directa.

  4. - Asimismo el representante también tendrá derecho a comisionar sobre aquellos contratos cuya negociaciones se hubiera iniciado de forma sustancial durante la vigencia del presente contrato y sus eventuales prórrogas, independientemente de que la cantidad a percibir se satisfaga durante la vigencia del presente contrato y sus prórrogas o tras el vencimiento de los mismos.

OCTAVA

RESOLUCION: Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato mediante comunicación dirigida a la otra parte en la que se indiquen las razones que lo fundamentan, en caso de incumplimiento por una de las partes de las obligaciones asumidas al amparo de este contrato y como consecuencia de su gravedad o reiteración, no sea exigible mantener el presente vínculo contractual.

  1. - Que D. Jose Antonio, constituyó con fecha 22 de octubre de 2007 la mercantil PIRAMAGEN SL, cediéndole en esta misma fecha, en contrató privado la explotación de sus derechos de imagen, acuerdo que se elevó a Escritura Pública en fecha 16 de julio de 2008.

  2. - Que D. Jose Antonio, fue desarrollando su carrera deportiva desde muy joven y hasta que en la temporada 2006/2007, al amparo de la representación de D. Marcial, y suscrito el contrato mencionado emprende D. Jose Antonio su carrera profesional, jugando en el Castilla, para después en la temporada 2007/2008, ser fichado por Getafe Club de Fútbol SAD (cedido por el Real Madrid), suscribiendo el Contrato de Trabajo de Jugador Profesional de fecha 31 de agosto de 2007 percibiendo durante esa temporada deportiva 700.000 euros (12.000 € x 12 pagas más una prima de contrato de 556.000 €); en la temporada 2008/2009, continúa jugando en el Getafe Club de Fútbol S.A.D, pero esta temporada ya no como cedido, sino como Jugador del Getafe en virtud del Contrato de Compra de los Derechos Federativos suscrito entre el Real Madrid, el Getafe y el deportista, el 14 de julio de 2008, percibiendo como remuneración durante esa temporada

    2.400.000 euros (25.000 € x 12 pagas más una prima de contrato de 1.100.000 € y en retribución a abonar en el mes de julio de 2009 de 1.000.000 €); Igualmente, en esta temporada, bajo la representación de la actora y a través de la mercantil constituida al efecto PIRAMAGEN S.L., D. Jose Antonio suscribe el 1 de septiembre de 2008 contrato con la mercantil ADIDAS ESPAÑA S.A., percibiendo como contraprestación económica la cantidad de 90.000 euros; en la temporada 2009/2010 y gracias a la intervención de D. Marcial

    , el Sr Jose Antonio consigue jugar en el primer equipo del Real Madrid, el cual había ejercitado la acción de recompra del jugador establecida en el Contrato el 14 de julio de 2008, y con fecha 24 de julio de 2009, se suscriben entre el Sr. Jose Antonio y el...

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