SAP Madrid 249/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2016:6078
Número de Recurso535/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0117838

Recurso de Apelación 535/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 838/2014

APELANTE:: D./Dña. Laura

PROCURADOR D./Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

APELADO:: ENCASA CIBELES SLU

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

OCUPANTES DESCONOCIDOS DIRECCION000 NUM000 PORTAL NUM001 ESCALERA NUM002 NUM003

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 838/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid a instancia de Dña. Laura como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA contra ENCASA CIBELES SLU, representada por el Procurador D. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO y OCUPANTES DESCONOCIDOS del piso NUM003, escalera NUM002 y plaza de garaje nº NUM004 del edificio sito en DIRECCION000 Nº NUM000 de MADRID, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/02/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/02/2015, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

" Estimar en parte la demanda presentada por Encasa Cibeles, S.L., y en su representación por el Procurador don Enrique Thomas de Carranza Méndez de Vigo, contra doña Laura y demás posibles ocupantes del piso NUM003 de la escalera NUM002 y de la plaza de garaje nº NUM004 del edificio del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid. En consecuencia, acuerdo dar lugar a parte de las medidas solicitadas para la defensa de su derecho inscrito a favor de la sociedad demandante en el Registro de la Propiedad condenando a los demandados:

  1. - A respetar el derecho de propiedad de Encasa Cibeles, S.L. sobre el piso NUM003 de la escalera NUM002 y de la plaza de garaje nº NUM004 del edificio del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, absteniéndose de perturbar y obstaculizar el legítimo uso y disfrute que corresponde a su legítima propietaria.

  2. - A desalojar dicho piso, dejándolo libre, vacuo, expedito y a la libre disposición de su propietaria, con apercibimiento de ser lanzados junto con los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior si no lo desalojasen voluntariamente en el plazo de UN MES desde que sean requeridos a tal efecto, a salvo de que soliciten y obtengan la prórroga prevista en el apartado 1 del art. 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el caso de desatender la orden de desalojo voluntario del piso y llegase a ser preciso el desalojo forzoso, responderán de los daños y perjuicios que se causen, considerándose abandonados los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior conforme a lo previsto en el apartado 1 del art. 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello sin hacer imposición de costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Laura, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal número 838/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, promovido por Encasa Cibeles S.L. contra los ocupantes del piso NUM003 de la escalera NUM002 y de la plaza de garaje nº NUM004 del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, al amparo de lo previsto en el art. 250. 1. 7º de la LEC, con relación al art. 440.2 de la LEC (anteriormente regulado en el art. 41 de la Ley Hipotecaria ), sobre efectividad de derecho real inscrito frente a los que se opongan o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

Con fecha 6 de febrero de 2015 se dicta sentencia estimatoria de la demanda, en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero de esta resolución. Aplica el art. 440.2 de la LEC, según el cual: si no comparece el demandado, debidamente apercibido de ello, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor.

Contra dicha sentencia interpone la demandada, doña Laura, recurso de apelación solicitando nulidad de actuaciones en virtud del artículo 227 de la LEC, al habérsele producido indefensión, puesto que los profesionales del turno de oficio fueron designados el mismo 5 de febrero de 2015, sin que en las designaciones aparezca el señalamiento de la vista, lo que supone un claro perjuicio para la demandada, pues de haber asistido con letrado y procurador se podría haber interesado la suspensión de la vista a fin de que la letrada se pudiera instruir de la causa, lo cual no pudo realizar. Se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el que está encuadrado el derecho de defensa ( artículo 24 de la Constitución Española ), en la medida en que los oficios de los respectivos colegios de abogados y procuradores de Madrid llegaron el mismo día que estaba señalada la vista.

A dicho recurso se opone la demandante argumentando en primer lugar que no cabe admitir a trámite el recurso al no haber prestado la recurrente la caución prevista en el artículo 444.2 de la LEC . En segundo lugar mantiene que en el recurso no se alega ninguna de las causas a las que se refiere el art. 458.2 de la LEC, y por último que es claro que la apelante solicitó el derecho de justicia gratuita fuera del plazo de los tres días que previene el art. 33 de la LEC, siendo los plazos improrrogables a tenor de lo dispuesto en el art. 134.1 de la ley procesal . Solicita en definitiva la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, por más que estuvo bien admitido a trámite, pues la norma que se cita por la actora, art. 444.2 de la LEC, exige la prestación de caución pero para oponerse a la demanda, cuando aquí lo que se plantea es la nulidad de actuaciones por infracción del derecho a la tutela...

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