SAP Madrid 418/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:14658
Número de Recurso698/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2015/0001643

Recurso de Apelación 698/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Parla

Autos de Juicio Verbal (Efectividad) 221/2015

APELANTES: D. Victorio Y Dª. Filomena

PROCURADORA: Dª. CARMEN AZPETIA BELCO

APELADO: ENCASA CIBELES, S.L.

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 418

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 221/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ENCASA CIBELES, S.L., representada por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes D. Victorio y Dª. Filomena

, representados por la Procuradora Dª. CARMEN AZPETIA BELCO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de marzo de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla se dictó Sentencia de fecha 3 de marzo de

2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de Encasa Cibeles S.L.U., contra AVENIDA000, número NUM000, portal NUM001, piso NUM002, letra NUM003, de Parla, así como de la plaza de garaje nº NUM004 y el trastero nº NUM005, como anejos inseparables al edificio, y condeno a la parte demandada a que cese y se abstenga de observar o promover cualquier conducta activa o pasiva, directa o indirecta que pueda constituir una perturbación de los derechos de la parte actora sobre la finca de litis, y en concreto a dejar de hacer uso directo, indirecto o en su beneficio de la vivienda. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 22 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución judicial recurrida de 3 de marzo de 2016, dictada en el Juicio verbal número 221/2015 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla .

PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del citado procedimiento civil, promovido por Encasa Cibeles S.L. contra los ocupantes del piso NUM002 NUM003, de la AVENIDA000 nº NUM000

, portal NUM001, de Parla, de la plaza de garaje nº NUM004, y trastero nº NUM005, al amparo de lo previsto en el art. 250. 1. 7º de la LEC, con relación al art. 440.2 de la LEC (anteriormente regulado en el art. 41 de la Ley Hipotecaria ), sobre efectividad de derecho real inscrito frente a los que se opongan o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

SEGUNDO

La Sentencia apelada fue estimatoria de la demanda, después de aplicar al caso controvertido el art. 440.2 de la LEC, porque los demandados han comparecido al acto del juicio, en calidad de ocupantes de la vivienda litigiosa, sin ser asistidos de abogado y procurador, por lo que fueron declarados en rebeldía. Y se decidieron por la juez "a quo" las actuaciones pertinentes que, para la efectividad del derecho inscrito, solicitó la sociedad actora con suficientes fundamentos jurídicos.

Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la representación procesal de los demandados, que fue designada de oficio, teniendo en cuenta las solicitudes de asistencia jurídica gratuita de 16 de marzo de 2016, folios 46 a 49 de autos, presentadas después de la Sentencia recurrida, solicitando que se revoque la Sentencia recurrida, porque D. Victorio, tiene título de ocupación al haber pagado un recibo de trescientos euros en concepto de alquiler a una persona que le dijo ser el dueño de la vivienda.

TERCERO

A dicho recurso se opone la parte demandante argumentando en primer lugar que no cabe admitir a trámite el recurso al no haber prestado la recurrente la caución prevista en el artículo 444.2 de la LEC . En segundo lugar mantiene que en el recurso no se alega ninguna de las causas a las que se refiere el art. 458.2 de la LEC, y solicita en definitiva la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

Con carácter previo y por razones de orden público procesal, debe examinarse la causa legal de inadmisión alegada por la sociedad apelada del presente recurso, conforme a la doctrina de la Sentencia nº 290 de 13 de julio de 2016, dictada en el Rollo de apelación nº 523/16, de esta Sección 19 ª: "Sentado en los términos expuestos el debate que ha de resolverse en la presente alzada, debe comenzarse por el rechazo de la pretendida inadmisión del recurso de apelación planteada por la parte apelada; es cierto que el artículo 444.2 de la Ley Procesal Civil establece que, para poder oponerse a los procedimientos instados por los titulares de derechos reales inscritos en el...

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