SAP Granada 43/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2016:347
Número de Recurso631/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 631/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 575/2014

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A Nº 43

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 1 de marzo de 2016

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 631/2015, en los autos de juicio ordinario nº 575/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Urbano, representado por la procuradora doña Julia Domingo Santos y defendido por el letrado don José Manuel Aguayo Pozo; contra Supermercados Hermanos Cara S.L., don Adrian, Pilar y don Donato, representados por la procuradora María de los Ángeles Barrionuevo Gómez y defendidos por el letrado don Luis Emilio Romero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Urbano, representadopor la Procuradora Dña. JULIA DOMINGO SANTOS contra SUPERMERCADOS HERMANOS CARA S.L., D. Adrian, Dña. Pilar y Donato, condeno a los demandados a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRECE EUROS CON UNCÉNTIMO DE EURO (24.013,01euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda; todo ello, con expresa condena en costas a los demandados ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28 de diciembre de 2015, y formado rollo se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicialmente debemos rechazar la trascendencia de los anexos del contrato no suscritos por los fiadores, alegada por los apelantes, ya que al margen de su invocación tempestiva, en ningún caso en tales anexos, donde únicamente se modificó el importe de la renta, no haciéndola más onerosa, se prorrogaba el contrato más allá de lo previsto al inicio.

Por tanto, no se vulneró lo dispuesto en el artículo 1826 y 1851 CC, contemplándose en el contrato inicial una duración potestativa del arrendamiento para la arrendataria hasta mayo de 2025, extendiéndose la fianza establecida en el contrato a tal fecha, recordando la jurisprudencia, STS 27 de febrero de 1981, en relación con el alcance del art.1851 CC, que no es de aplicar la norma de extinción de la garantía que nos ocupa, a los casos donde la prorroga del contrato al tiempo de concertarse se imponía aun contra la oposición del acreedor. Por tanto, al contemplar el contrato que nos ocupa solo la opción, no ejercitada, de apartarse el arrendatario en un determinado plazo, implicando solo la reducción de la renta una novación modificativa, sin que la extintiva pueda presumirse, en definitiva no puede acogerse el ultimo motivo articulado en el recurso y extinguida la garantía.

Tampoco la objeción sobre el IBI puede estimarse, ya que olvidan los recurrentes que estamos ante la repercusión de un tributo que grava el inmueble durante todos los ejercicios fiscales, de tal suerte que al fin y a la postre debe satisfacerse de forma anual, y dado que no se niega su impago por la arrendataria, sin probarse que fuese inferior la cantidad que por este concepto debe abonar, incluida en la anterior demanda como cifra debida para justificar la demanda de desahucio por impago estimada, sin acreditarse objeción alguna por la inquilina, contando los demandados con los medios probatorios a su alcance para justificar, en el...

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