SAP Granada 468/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2015:2461
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución468/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 63/2015.-PROCDTO. ABREVIADO NÚM 89/2011.- (J. Instrucción nº 7de Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 3DE GRANADA.- (Rollo Nº 478/2012).- N.I.G.: 1808743P20100059053

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados almargen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 468 - ILTMOS. SRES.:

D. Jesús Flores Domínguez. .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

Dª. Laura Martínez Diz .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil quince.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 89/2011, del Juzgado de lo Penal número tres de los de Granada, por delitos contra la propiedad intelectual, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, Mateo, representado por la Procuradora Sra. Díaz Rivadeneira y defendido por el Letrado Sr. Heredia Ruiz, Nicanor, representado por la Procuradora Sra. García Carrasco y defendido por la Letrada Sra. Bellón Poblaciones, Lucía, representada por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Aguilera González, Roberto representado por la Procuradora Sra. Sánchez Valenzuela y defendido por la Letrada Sra. García Vargas, Natalia, representada por el Procurador Sr. Ferreira Siles y defendida por la Letrada Sra. Romero Ruiz y Severiano, representado por la Procuradora Sra. Luque Díaz y defendido por el Letrado Sr. González Pulido; y, como apelada, Microsoft Corporation, representada por el Procurador Sr. Alcalde Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Bosch; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número tres de los de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de Junio de 2014 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " tras denuncia presentada por Microsoft Corporation, el día 30 de septiembre de 2010, funcionarios del Grupo de Delincuencia Económica de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Granada, con la presencia de Jesús Luis en calidad de perito de Microsoft Corporation, se personaron en los diferentes establecimientos que a continuación se indicarán y donde entre otras actividades, se efectuaba el ofrecimiento al público de ordenadores, que se hallaban conectados en red, para su uso durante un tiempo determinado a cambio de un precio y en el ejercicio de esa actividad, de manera que pudiesen satisfacer las necesidades de sus clientes a cambio de un precio, los ordenadores tenían instalados, sin que conste la previa adquisición de la necesarias licencias de uso y/o explotación de la Compañía MicrosoftCorporation, propietaria de estos, el sistema operativo MicrosoftWindows y el paquete ofimático MicrosoftOffice. En concreto, a resultas de la diligencia de entrada y registro resultó lo siguiente:

El locutorio Idolos & Fans, sito en la calle Camino de Ronda nº 80 de Granada, disponía de treinta terminales informáticos, en concreto un servidor y los restantes puestos a disposición del público, aunque uno de ellos se en contraba estropeado, por lo que fueron inspeccionados veintinueve terminales resultando que en todos ellos, que carecían de la pegatina COA (certificado de autenticidad), se en contraba instalado el sistema operativo Windows XP y la aplicación ofimática Office que se proporcionaban a los clientes sin la autorización de Microsoft Corporation, en cuanto titular de los derechos de propiedad intelectual, por lo que al carecer de las correspondientes licencias de uso y explotación no ha obtenido los legítimos ingresos derivados de la autorización. En concreto el sistema operativo se en contraba instalado en los ordenadores con las claves de activación NUM000 que a fin de validar el programa se empleó en siete ordenadores y la clave con serial NUM001 que se en contraba instalada en veintidós terminales. Asimismo el programa Office se en contraba validado en un ordenador con la claves de activación NUM002, en cinco terminales con la clave NUM003 y en veintidós terminales con la misma clave NUM004 .

A consecuencia de los referidos programas informáticos instalados sin las licencias correspondientes, se ha causado a Microsoft Corporation un perjuicio económico por importe de 19.667 euros.

No obstante, la propiedad de este establecimiento correspondía a la entidad Prieto-Fernández y de Castro S.L. sin que conste que el acusado Héctor fuese administrador de la misma, sino sólo socio y apoderado ni, por tanto, que regentara el locutorio.

El Locutorio Al-Madina, sito en Avenida Barcelona nº 11, Bajo, de Granada, también fue objeto de inspección, sin que conste acreditado que el mismo fue regentado por el acusado Leandro .

El establecimiento "24 horas. De todo un poco", sito en la calle San Antón nº 20 de Granada y regentado por el acusado Nicanor como administrador único de la entidad Killarw Friends J, S.L., disponía de diez terminales informáticos operativos (otros tres terminales no funcionaban). Los diez terminales inspeccionados carecían de la pegatina COA (certificado de autenticidad) y en todos ellos el acusado tenía instalado el sistema operativo Microsoft Windows XP Professional que se proporcionaba a los clientes sin la autorización de Microsoft Corporatión, en cuanto titular de los derechos de propiedad intelectual, por lo que al carecer de las correspondientes licencias de uso y explotación no ha obtenido los legítimos ingresos derivados de la autorización. En concreto el sistema operativo se en contraba instalado en los ordenadores con las claves de activación NUM005 que a fin de validar el programa se empleó en ocho ordenadores y la clave con serial NUM006 que se en contraba instalada en los otros dos terminales.

A consecuencia del sistema operativo que el acusado tenía instalado en los ordenadores, sin las licencias correspondientes, se ha causado a Microsoft Corporation un perjuicio económico por importe de

1.821,28 euros.

El Cibercafé Cala Iris, sito en la calle Camino de Ronda nº 143 de Granada y regentado por el acusado Roberto, disponía de once terminales informáticos operativos careciendo de la pegatina COA (certificado de autenticidad) y en todos ellos el acusado tenía instalado el sistema operativo Microsoft Windows XP y el paquete ofimático Office que se proporcionaban a los clientes sin la autorización de Microsoft Corporation, en cuanto titular de los derechos de propiedad intelectual, por lo que al carecer de las correspondientes licencias de uso y explotación no ha obtenido los legítimos ingresos derivados de la autorización. En concreto el sistema operativo se en contraba instalado en los ordenadores con las claves de activación NUM000 a fin de validar el programa se empleó en diez ordenadores y la clave con serial NUM007 que se en contraba instalada en otro terminal. Asimismo el programa Office se en contraba validado en tres ordenadores con la claves de activación NUM003 en ocho terminales con la misma clave NUM004 .

A consecuencia de los referidos programas que el acusado tenía instalado en los ordenadores, sin las licencias correspondientes, se ha causado a Microsoft Corporation un perjuicio económico por importe de

7.105,16 euros. El Ciber Salum, sito en la calle Ancha de la Virgen nº 13 de Granada y regentado por el acusado Severiano, disponía de diez terminales informáticos operativos, uno de ellos el servidor (existían otros dos terminales pero no funcionaban). Los diez terminales inspeccionados carecían de la pegatina COA (certificado de autenticidad) y en todos ellos el acusado tenía instalado el sistema operativo Microsoft Windows XP y además en nueve terminales el paquete ofimático Office, programas que se proporcionaban a los clientes sin la autorización de Microsoft Corporation, en cuanto titular de los derechos de propiedad intelectual, por lo que al carecer de las correspondientes licencias de uso y explotación no ha obtenido los legítimos ingresos derivados de la autorización. En concreto el sistema operativo se en contraba instalado en los ordenadores con las claves de activación NUM006, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM001, encontrándose este último serial activado en seis terminales. Asimismo el programa Office se en contraba validado en un ordenador con la clave de activación NUM011, en dos ordenadores con la clave NUM012 y en seis ordenadores con la clave NUM004 .

A consecuencia de los referidos programas que el acusado tenía instalado en los ordenadores, sin las licencias correspondientes, se ha causado a Microsoft Corporation un perjuicio económico por importe de

5.696,44 euros.

El establecimiento regentado por el acusado Mateo, sito en la calle Valentín Barrecheguren nº 2 de Granada, disponía de ocho terminales informáticos operativos (existían otros tres terminales averiados). Los ocho terminales inspeccionados carecían de la pegatina COA (certificado de autenticidad) y en todos ellos el acusado tenía instalado el sistema operativo Microsoft Windows XP y el paquete ofimático Office, programas que se proporcionaban a los clientes sin la autorización de Microsoft Corporation, en cuanto titular de los derechos de propiedad intelectual, por lo que al carecer de las correspondientes licencias de uso y explotación no ha obtenido los legítimos ingresos derivados de la autorización. En concreto el sistema operativo se en contraba instalado en los ordenadores con la misma clave NUM010 y, asimismo, el programa Office se en contraba validado en en todos los ordenadores con la clave de activación NUM013 .

A consecuencia de los referidos programas que el acusado tenía instalado en los ordenadores, sin las licencias correspondientes, se ha causado a Microsoft Corporation un perjuicio económico por...

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