SAP Las Palmas 77/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2015:2605
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000091/2014

NIG: 3501941220110012645

Resolución:Sentencia 000077/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001452/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 4) de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Jesús Luis Eugenio L. Rodriguez Diaz Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Imputado Carmelo Miguel Angel Perez Diepa Inmaculada Garcia Santana

Imputado Germán Demetrio Santos Pardo Choya Veneranda Blanca Rodriguez Aguiar

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2.015.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 91/2004 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 1452/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Trajana, seguido por delito de ESTAFA contra Carmelo (nacido en Pontevedra el NUM000 de 1951 con DNI nº NUM001 ), representado por el Procurador Sra. García Santana y asistido del Letrado Sr. Pérez Diepa, contra Germán (nacido en Salamanca el NUM002 -1950, con DNI NUM003 ), representado por la Procuradora Sra Rodríguez Aguiar y asistido del Letrado Sr. Pardo Choya, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular D Jesús Luis como administrador de la entidad "J.L Proyectos e Inversiones en el Atlántico Canario, S.L" representado por el Procurador Sr Ramírez González y asistidos del Letrado Sr Rodríguez Díaz, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de octubre de 2015 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal en relación con el art 250.1.7 ºy 2º del mismo Cuerpo Legal, vigentes en el momento de la comisión de los hechos e interesó la condena de los acusados como autores de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de once meses de prisión, y multa de doce meses con una cuota de cincuenta euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP . La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación respecto de Carmelo sólo en lo referente a los juicios monitorios, y calificó los hechos como constitutivos, respecto de Germán, de un delito continuado de estafa de los arts 248.1 y 250.1.2º CP y respecto de Carmelo de un único delito de estafa, solicitando para el primero la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de cien euros y respecto del segundo la pena de dos años de prisión.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, y la condena en costas de los querellantes por temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que en fecha 14 de diciembre de 2010 la entidad Restauración "Bimaro S.L" formuló demanda de desahucio contra el acusado Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la entidad "Borisbar, SL." Dicha demanda, en la que se solicitaba la resolución de los contratos de subarriendo suscritos entre las partes, de fecha 10 de noviembre de 2001 y 1 de abril de 2003, dio lugar al juicio verbal por desahucio nº 1.399/10, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana. En fecha 17 de marzo de 2011 el acusado Carmelo fue citado personalmente para el acto de la vista. Carmelo dejó la cédula de citación destinada a la entidad "Borisbar, SL" en el casillero existente en la recepción del edificio "Maritim Playa", sito en la confluencia de las calles Avenida de Tenerife nº 10 y Sargentos Provisionales nº 10 de Playa del Inglés (Las Palmas), y destinado a recibir la correspondencia de los residentes en el mismo. En el Registro Mercantil figuraba, en la fecha de presentación de la demanda, que el último domicilio social de la entidad "Borisbar, SL" radicaba en el referido edificio "Maritim Playa".

El juicio verbal se celebró en rebeldía y, en fecha 17 de junio de 2011, se dictó en el referido procedimiento de desahucio sentencia declarando resueltos los contratos de subarriendo existentes entre las partes del procedimiento y condenando en costas a ambos demandados. Dicha sentencia fue notificada personalmente al acusado Carmelo y al también acusado Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, en nombre de la entidad "Borisbar, S.L", en fecha 28 de junio de 2011. El acusado Germán dejó la copia de la sentencia en el citado casillero existente en la recepción del edifico Maritim.

El 13 de julio de 2011 se personó en el juicio verbal de desahucio la entidad "JL Proyectos e Inversiones en el Atlántico Canario, S.L", manifestando ser ocupante de las terrazas objeto de desahucio a partir de sendos contratos de fecha 7 de junio de 2007, por los que, por un lado, el acusado Germán, en su propio nombre y como administrador de la entidad "Borisbar, S.L", cedían los derechos dimanantes de los contratos de arrendamiento de local y terrazas, sitos en el Edificio Maritim, y marca "Pacha", a MB Producciones Canarias,

S.L, y, por otro, el acusado Germán en su propio nombre, y como administrador de la entidad "Proyectos e Inversiones de Maspalomas, S.L" daba en arrendamiento a "MB Producciones Canarias, S.L", diversos locales de su propiedad situados en el mismo edificio. Posteriormente, por Escritura Pública de fecha 13 de octubre de 2008, el acusado Germán vendió a la entidad "J.L Proyectos e Inversiones en el Atlántico Canario, S.L" sus participaciones en la entidad "Proyectos e Inversiones de Maspalomas, S,.L".

En el citado escrito la entidad "JL Proyectos e Inversiones en el Atlántico Canario, S.L" formulaba oposición al lanzamiento en virtud de lo dispuesto en el art 704.2 LEC . Como consecuencia de dicha personación, la diligencia de lanzamiento fue suspendida por diligencia de fecha 15 de julio de 2011. Los derechos arrendaticios sobre las terrazas litigiosas concluían el 30 de junio de 2010, según contratos de subarriendo de fecha 10 de noviembre de 2001 y 1 de abril de 2003, en relación con la estipulación cuarta del citado contrato de cesión de derechos arrendaticios de 7 de junio de 2007.

No consta acreditado que los acusados actuaran en el citado procedimiento judicial en connivencia y con intención de provocar un error en el órgano judicial o de perjudicar a la entidad "J.L Proyectos e Inversiones en el Atlántico Canario, S.L" o a "MB Producciones Canarias, S.L".

Por otro lado, el acusado Carmelo presentó, en fecha 22 de febrero de 2010, sendas demandas (personalmente y como administrador de la entidad "Iniciativas y Proyectos Diversión Sur, S.L"), contra la entidad "Proyectos e Inversiones Maspalomas SL", por impago de cantidades. Tales demandas dieron lugar, respectivamente, al procedimiento juicio monitorio 208/10, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, y al juicio monitorio" 202/10, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.

En dichos procedimientos el acusado Germán se notificó por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2010, personalmente y como representante de la entidad "Proyectos e Inversiones Maspalomas SL", del pertinente requerimiento de pago. El acusado Germán había cesado como administrador de la referida sociedad en virtud de acuerdo social elevado a público en Escritura de fecha 13 de octubre de 2008. Dicho acuerdo social no había sido inscrito en el Registro Mercantil en la fecha del requerimiento, y el domicilio social que figuraba en tal Registro era el Edificio Maritim, el cual también constituía el domicilio fiscal de la sociedad.

El acusado Germán dejó la copia del requerimiento en el casillero existente en la recepción del edifico Maritim a efectos de recibir correspondencia.

Los citados órganos judiciales despacharon ejecución en los respectivos procedimientos monitorios al no oponerse los demandados, ni abonar las cantidades debidas.

No consta acreditado que los acusados actuaran en los referidos procedimientos judiciales con intención de provocar un error en el órgano judicial o de perjudicar a la entidad "J.L Proyectos e Inversiones en el Atlántico Canario, S.L" o a "MB Producciones Canarias, S.L".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación por un delito de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, en relación con el art 250.1. 2ª del mismo Cuerpo Legal y art 250.1.7ª CP tras la redacción llevada a cabo por la LO 5/2010.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2015 ( ROJ: STS 268/2015 ) señala que la Ley Orgánica 5/2010 ha remodelado el tipo agravado de fraude procesal perfilando sus contornos. Se trata de dilucidar ahora si esa reforma ha sido meramente aclaratoria, es decir, si se dirigía exclusivamente a proporcionar una interpretación y confirmación de lo que ya estaba vigente; o si, por el contrario es una innovación normativa material y por tanto con proyección exclusiva hacia el futuro en cuanto peyorativa.

Antes de tal reforma, señala el Tribunal Supremo, la estafa procesal se construía sobre la base de todos los elementos típicos del delito genérico de estafa...

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