SAP Las Palmas 472/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2015:2562
Número de Recurso747/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución472/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000747/2013

NIG: 3501941120100005745

Resolución:Sentencia 000472/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000779/2010-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado anfi sales s.l. Miguel Mendez Itarte Alejandro Valido Farray

Demandado anfi tauro s.a. Miguel Mendez Itarte Alejandro Valido Farray

Demandado anfi resortos s.l. Miguel Mendez Itarte Alejandro Valido Farray

Testigo Carlos Manuel

Testigo Bibiana

Testigo Arsenio

Apelante Enrique Miguel Rodriguez Ceballos Montserrat Costa Jou

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de noviembre de dos mil quince;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 779/2010) seguidos a instancia de don Enrique, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Montserrat Costa Jou y asistido por el Letrado don Miguel Rodríguez Ceballos, contra las entidades mercantiles ANFI SALES, S.L., ANFI TAURO, S.A. y ANFI RESORTS, S.L., parte apelada, representadas en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistidas por la Letrada doña Ivana Ramón Abadías, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. MONTSERRAT COSTA JOU, en nombre y representación de D./Dña. Enrique, frente a D./Dña. ANFI SALES, S.L., ANFI TAURO, S.A. y ANFI RESORTS S.L., condenando a dicho ACTOR a que satisfaga a las codemandadas las costas del procedimiento

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de abril de 2011, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que desestima en su integridad la demanda al apreciar falta de legitimación activa (individual) para el ejercicio de la acción de nulidad contractual de contrato de aprovechamiento por turnos al no haber demandado conjuntamente la otra co- adquirente, alzándose el actor insistiendo en su legitimación causal considerando que la más reciente jurisprudencia (cita al efecto una sentencia de la AP Toledo) atiende a la 'contemplatio domini' o representación entre condueños para defender su propio derecho.

SEGUNDO

Acreditado que el contrato litigioso cuya nulidad se pretende fue suscrito, como adquirentes, tanto por el actor como por doña Lorenza obvio es que la pretensión que se postula habría ha afectar necesariamente a la referida adquirente pues, de ser estimada la pretensión dejaría de ostentar cualquier derecho derivado de dicho contrato. Siendo así resulta necesaria su presencia en el procedimiento.

Adviértase que no nos hallamos en presencia de una acción real que pudiera ejercitar un condómino en 'beneficio' de la comunidad de propietarios sino de una pura acción personal (de ineficacia contractual) que requiere, necesariamente, la presencia en el procedimiento de todas las partes contratantes conforme a constante jurisprudencia de ociosa cita. Téngase en cuenta que, en definitiva, al estarse pretendiendo la ineficacia contractual, de estimarse la demanda, la Sra. Lorenza perdería sus derechos ignorándose en el presente procedimiento si dicha adquirente está o no de acuerdo con tal fatal consecuencia que incluso podría conllevar ineludibles consecuencias en su contra. No se olvide que la declaración de nulidad obligará a la restitución recíproca de prestaciones y como quiera que la Sra. Lorenza, al igual que el actor, ha disfrutado de estancias en el complejo de las demandadas en virtud de dicho contrato habrá de valorarse económicamente dichas estancias (que habría de 'devolver') a efectos de reponer (en la medida de lo...

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