SAP Castellón 95/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:544
Número de Recurso785/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 785 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Verbal número 1053 de 2015

SENTENCIA NÚM. 95 de 2016

Ilma. Sra.:

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de septiembre de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1053 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo Tortajada Chardi, y como apelado, Don Jaime, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Rubén Meneu Font.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Jaime contra BANKIA SA y CONDENO a la demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. -se desestima la prejudicialidad penal alegada por la demandada sin que proceda la suspensión de las presentes actuaciones.

  2. -se declara la nulidad/anulabilidad del contrato de compra de acciones Bankia suscrito por DON Jaime en fecha 12 de julio de 2011 por vicio en el consentimiento.

  3. -la demandada Bankia SA deberá restituir a la demandante la cantidad invertida de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.997'50 €), más interés legal desde la fecha de adquisición de las acciones hasta la presente sentencia, a partir de la misma se aplicarán los intereses procesales. Sin perjuicio de la compensación, en su caso, con los rendimientos obtenidos por la tenencia de las acciones. Las acciones deberán ser restituidas a Bankia SA.

  4. -con imposición de costas procesales a la demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia con carácter principal, revocar la recurrida, en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la Orden de suscripción de acciones Bankia por importe de 3.997,50 €, suscrita el día 12 de julio de 2011, por Don Jaime con imposición de costas causadas en ambas instancias a la parte actora. Subsidiariamente, acordar la suspensión del procedimiento civil en tanto no se resuelvan las Diligencias Previas nº 59-2012, tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado delos presentes autos.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de noviembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de febrero de 2016 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 7 de marzo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Jaime formuló demanda frente a Bankia SA, pidiendo que se declare la nulidad del contrato de compra de valores de fecha 12 de julio de 2011, por vicio en el consentimiento, y subsidiariamente ejercita la acción de responsabilidad por daños y perjuicios, por la falsedad o inexactitud de los datos relevantes existentes en el folleto informativo, pidiendo la condena de la demandada a indemnizarle en la cantidad de

3.997,50 €, más el interés legal desde la fecha de suscripción de las acciones hasta la de la Sentencia de primera instancia, y desde ese momento que se impongan los intereses del artículo 576 de la LEC, petición que efectúa para el supuesto de estimación de cualquiera de estas acciones si bien en cuanto a la segunda interesa que se minore dicha indemnización con el valor en bolsa de las acciones adquiridas según la última cotización oficial a fecha de la Sentencia, con abono en ambos casos de las costas de la instancia.

La Sentencia dictada en el presente procedimiento ha estimado la demanda y ha declarado la nulidad del contrato de adquisición de acciones efectuada por el actor en fecha 12 de julio de 2011, por entender acreditado el error padecido en el consentimiento, toda vez que si el demandante hubiera conocido la situación real de solvencia de la entidad demandada, no habría suscrito las acciones, condenando a la entidad demandada a abonarle la cantidad de 3.997,50 €, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha del contrato de adquisición de las acciones hasta la fecha de la Sentencia de instancia y desde ese momento aplicando los intereses procesales, sin perjuicio de la compensación, en su caso, con los rendimientos obtenidos por la tenencia de las acciones, debiendo la parte actora restituir a Bankia SA la titularidad de las citadas acciones, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en este pleito.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Bankia SA, en el que alega en primer lugar que la Sentencia infringe el artículo 217 de la LEC, al invertir la carga de la prueba en cuanto al vicio en el consentimiento, y al hacer recaer en la demandada las consecuencias de la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de su salida a Bolsa. En segundo lugar considera que ha habido una falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por error, con infracción de los artículos 1266 y 1269 del Código Civil, insistiendo en que se ha producido una injusta inversión de la carga de la prueba, echando en falta una prueba pericial que en la Sentencia de instancia no se ha apreciado por entender que nos encontramos ante un hecho notorio, considerando que los riesgos del producto contratado no pudieron pasar desapercibidos desde el momento que constan expresamente en el folleto que se firmó. En el tercer motivo del recurso de apelación entiende que la Sentencia de instancia infringe el artículo 209-3 de la LEC y el artículo 24 de la CE, al motivar el fallo por mera transcripción de resoluciones dictadas en otros procedimientos distintos, que además no son firmes. Finalmente solicita, con carácter subsidiario, que se proceda a la suspensión del procedimiento, por prejudicialidad penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LOPJ, 110 y 117 de la LECRIM y artículo 40 y ss de la LEC .

SEGUNDO

La petición que se hace en último lugar y con carácter subsidiario es la primera que debemos resolver, ya que si concurre prejudicialidad penal resultaría necesario suspender el presente procedimiento, y no solamente cuando se hayan rechazado el resto de argumentos de la parte para pedir la desestimación de la demanda.

La apreciación de la prejudicialidad penal debe hacerse con carácter principal y no dependiendo del resultado de si se han acogido o no el resto de motivos del recurso de apelación, porque si procede dicha suspensión la misma tendría que tener lugar en todo caso, dependiendo de la existencia de un obstáculo procesal para la prosecución del procedimiento y no de cual fuera el sentido de la resolución que se dicte en cuanto resultara favorable o desfavorable para los intereses de la parte .

El artículo 10.2 LOPJ establece que "No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca". Y el artículo 114.1 LECRIM dispone que "Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal".

Resulta por ello necesario alterar el orden del recurso de apelación, y comenzar por la cuestión de la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, siendo conveniente recordar para su examen que este motivo del recurso de apelación y el resto de los que se han alegado, han sido también opuestos en iguales términos en otros procedimientos que ha examinado esta Sala con anterioridad, por lo que es obligado reiterar lo que en los mismos se ha expuesto.

Nos estamos refiriendo a la Sentencia núm. 231, de fecha 3 de septiembre de 2015, en la que se hacía mención a los Rollos de apelación números 310 y 388 de 2.015 de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, donde dictamos las Sentencias núm. 200 y 209 de 2.015, de fechas 13 y 16 de julio del presente año 2.015, desestimando los recursos de Bankia, S.A, confirmando las sentencias de primera instancia que, en unos supuestos idénticos a los que se enjuician en el presente litigio, se apreció la existencia de error en la adquisición por parte de los demandantes de las acciones de Bankia en el momento de su salida a Bolsa en el mes de julio del año 2.011,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR