SAP Castellón 183/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:540
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 115 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 1220 de 2014

SENTENCIA NÚM. 183 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de noviembre de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1220 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo Tortajada chardi, y como apelado, Sociedad Agraria de Transformación número 9581 Peñagolosa, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Alemany Varella.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la "Sociedad Agraria de Transformación número 9581 Peñagolosa", representada por la Procuradora Dª. Dolores María Olucha Varella, frente a la mercantil "Bankia, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas, celebrado entre las litigantes en fecha veintisiete de agosto de dos mil diez y por un importe de ocho mil euros (8.000)), así como las actuaciones posteriores, y, en concreto, del posterior canje (recompra y suscripción) de las obligaciones subordinadas por acciones de la mercantil "Bankia, S.A.", con todas las consecuencias que tal declaración de nulidad conlleva, y, en concreto, se declara la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones dimanantes del indicado contrato, condenándose así a la mercantil demandada a restituir y abonar a la actora la cantidad de ocho mil euros (8.000), minorada en la cantidad equivalente a los rendimientos brutos que el anteriormente referido producto bancario hubiera producido a la actora, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia, y con devolución por la actora a la demandada de los correspondientes títulos (entendiendo por tales las acciones de la demandada en que fueron canjeadas las obligaciones subordinadas, si continuaran en su poder, o el dinero percibido si hubieran sido vendidas), declarándose igualmente que en ejecución de sentencia se liquidará a favor de la actora el interés legal devengado por la cantidad invertida en las obligaciones subordinadas desde el instante en que se materializó la correspondiente orden de compra hasta la fecha de la sentencia y, a partir de este momento, el interés del artículo 576 de la L.E.C ., y a favor de la parte demandada el interés legal devengado desde el instante del respectivo abono de los rendimientos a que se ha hecho anterior referencia, y debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de acciones de la mercantil demandada suscrita por la demandante con la entidad bancaria demandada en fecha diecinueve de julio de dos mil once, de tal forma que la referida mercantil demandada deberá devolver a la actora la cantidad de nueve mil novecientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos (9.997,50), a que ascendió el importe total de la inversión, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, debiendo la actora reintegrar a la mercantil "Bankia, S.A." las acciones más los dividendos, en su caso, obtenidos, con sus intereses legales.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia con carácter principal, revocar la recurrida, en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la Orden de suscripción de acciones Bankia por importe de 9.997,50 €, suscrita por Sociedad Agraria de Transformación Nº 9581 Peñagolosa, con imposición de costas a la parte actora. Subsidiariamente, acordar la suspensión del procedimiento civil en tanto no se resuelvan las Diligencias Previas nº 59-2012, tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado delos presentes autos.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de febrero de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 29 de marzo de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de abril de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación de la Sociedad Agraria de Transformación número 9581 Peñagolosa formuló demanda frente a Bankia SA solicitando que se declare la inexistencia/nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas efectuado en fecha 27 de agosto de 2010, y la nulidad de la suscripción de acciones de fecha 19 de julio de 2011, pidiendo la condena de la demandada a indemnizarle en los daños y perjuicios causados a esa parte y en su virtud, a reintegrarle la cantidad de 17.997,50 €, de la que deberán detraerse las cantidades abonadas en concepto de intereses por la entidad bancaria desde el día 27 de agosto de 2010 hasta la fecha, menos el importe de 2.822,41 €, que la entidad bancaria debe abonar en concepto de daños y perjuicios solicitados, con expresa imposición de costas a la demandada.

La Sentencia de instancia ha estado íntegramente la demanda y ha declarado la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas celebrado entre las partes en fecha 27 de agosto de 2010, por un importe de 8.000 €, así como de las actuaciones posteriores y, en concreto, el posterior canje de las obligaciones subordinadas por acciones de Bankia, con las consecuencias que tal declaración de nulidad conlleva, declarando la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones dimanantes del indicado contrato, condenando a la mercantil demandada a restituir a la actora la cantidad de 8.000 €, minorada en la cantidad correspondiente a los rendimientos brutos que el indicado producto hubiera producido a la actora, lo que se determinará en fase de ejecución de Sentencia, y con devolución de la actora a la demandada de los correspondientes títulos, declarando igualmente que en ejecución de Sentencia se liquidará a favor de la actora el interés legal devengado por la cantidad invertida en las obligaciones subordinadas desde la orden de compra hasta la fecha de la Sentencia, y desde ese momento al del pago se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC, y a favor de la parte demandada los devengados por los rendimientos abonados.

Declara a continuación la nulidad de la orden de compra de acciones de Bankia SA de fecha 19 de julio de 2011, debiendo la demandada devolver a la actora la cantidad de 9.997,50 €, a que ascendió el importe total de la inversión, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción, debiendo la actora reintegrar a la mercantil demandada las acciones más los dividendos, en su caso obtenidos, con sus intereses legales, e imponiendo a la parte demandada el pago de las costas de la instancia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Bankia SA, en el que alega en primer lugar que la Sentencia infringe el artículo 217 de la LEC, al invertir la carga de la prueba en cuanto al vicio en el consentimiento, y al hacer recaer en la demandada las consecuencias de la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de su salida a Bolsa. En segundo lugar considera que ha habido una falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por error, con infracción de los artículos 1266 y 1269 del Código Civil, insistiendo en que se ha producido una injusta inversión de la carga de la prueba, echando en falta una prueba pericial que en la Sentencia de instancia no se ha considerado por entender que nos encontramos ante un hecho notorio, considerando que los riesgos del producto contratado no pudieron pasar desapercibidos desde el momento que constan expresamente en el folleto que se firmó. En el tercer motivo del recurso de apelación solicita, con carácter subsidiario, que se proceda a la suspensión del procedimiento, por prejudicialidad penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LOPJ, 110 y 117 de la LECRIM y artículo 40 y ss de la LEC .

SEGUNDO

La petición que se hace en último lugar y con carácter subsidiario es la primera que debemos resolver, ya que si concurre prejudicialidad penal resultaría necesario suspender el presente procedimiento, y no...

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