SAP Castellón 115/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:476
Número de Recurso815/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 815 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Verbal número 522 de 2015

SENTENCIA NÚM. 115 de 2016

Ilma. Sra.:

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de septiembre de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 522 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Samuel Tronchoni Ramos, y como apelados, Don Emilio y Doña Estela, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Insa Agustina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por D. Emilio y Dª. Estela, representados por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno, contra la mercantil "Bankia, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de acciones de fecha diecinueve de julio de dos mil once suscrito entre los litigantes, con los efectos que para tal declaración prevé el artículo 1.303 del CC, de tal forma que la mercantil "Bankia, S.A." deberá abonar a la parte actora la cantidad de tres mil novecientos ochenta y seis euros con quince céntimos (3.986,15), más los intereses legales por la referida cantidad devengados desde la fecha de suscripción y hasta su completo pago, mientras que los actores deberán reintegrar a la demandada las diez (10) acciones de las que disponen tras el contrasplit efectuado, más los dividendos en su caso obtenidos, con los intereses legales devengados desde su abono.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia con carácter principal, revocar la recurrida, en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la Orden de suscripción de acciones Bankia por importe de 3.986,15 €, adquiridas el día 19 de julio de 2011, por la parte actora, con imposición de costas causadas en ambas instancias a la parte actora. Subsidiariamente, acordar la suspensión del procedimiento civil en tanto no se resuelvan las Diligencias Previas nº 59-2012, tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado delos presentes autos.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de noviembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 18 de febrero de 2015 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 15 de marzo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Emilio y Dª. Estela formularon demanda frente a Bankia SA, pidiendo que se estimen alguno de los siguientes pronunciamientos: A) Se declare la nulidad del contrato de adquisición de acciones descrito en la demanda y que tenía como objeto la compra de 1.066 "Acciones Bankia" por importe de

3.997,50 €, bien por vulneración de normas imperativas y prohibitivas (nulidad absoluta), o bien, en su defecto, por haberse producido un vicio en el consentimiento, como consecuencia de una conducta dolosa de la demandada y/o por la existencia de un error en las condiciones esenciales del contrato (nulidad relativa), condenando a Bankia, S.A. a restituir a la actora la suma de 3.986,15 €, más los intereses legales de la citada cantidad desde el 19 de julio de 2.011, debiendo los demandantes restituir a Bankia, S.A, la titularidad de las 10 acciones Bankia de las que dispone actualmente tras el contrasplit, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. B) Subsidiariamente, declare que la omisión de información esencial por parte de la demandada en relación con el producto financiero ofertado es contraria a la normativa vigente y a la buena fe y, en consecuencia, se declare la resolución del contrato de adquisición de acciones descrito en el hecho tercero de la demanda y que tenía como objeto la compra de 1.066 "Acciones Bankia" por importe de 3.997,50 € euros, condenando a Bankia, S.A. a responder de los daños y perjuicios ocasionados y que se cuantifican en la suma de 3.986,15 €, más los intereses legales de la citada cantidad desde el 19 de julio de 2.011, debiendo los demandantes restituir a Bankia, S.A. la titularidad de 10 acciones Bankia de las que dispone actualmente tras el contrasplit, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; alternativamente, declare que la omisión de información esencial por parte de la demandada en relación con el producto financiero ofertado es contraria a la normativa vigente y a la buena fe, condenando a Bankia, S.A. a responder de los daños y perjuicios ocasionados a los actores y que cuantifican en la cantidad antes indicada.

La Sentencia dictada en el presente procedimiento ha estimado la demanda y ha declarado la nulidad del contrato de adquisición de acciones efectuada por los actores en fecha 19 de julio de 2011, con los efectos que para tal declaración prevé el artículo 1.303 del Código Civil, por entender acreditado el error padecido en el consentimiento, toda vez que si los demandantes hubieran conocido la situación real de solvencia de la entidad demandada, no habrían suscrito las acciones, condenando a la entidad demandada a abonarles la cantidad de 3.986,15 €, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha del contrato de adquisición de las acciones hasta su completo pago, debiendo la parte actora restituir a Bankia SA la titularidad de las citadas 10 acciones, más los dividendos en su caso obtenidos, con los intereses legales devengados en su caso, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en este pleito.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Bankia SA, en el que alega en primer lugar que la Sentencia infringe el artículo 217 de la LEC, al invertir la carga de la prueba en cuanto al vicio en el consentimiento, y al hacer recaer en la demandada las consecuencias de la falta de acreditación de su solvencia al tiempo de su salida a Bolsa. En segundo lugar considera que ha habido una falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por error, con infracción de los artículos 1266 y 1269 del Código Civil, insistiendo en que se ha producido una injusta inversión de la carga de la prueba, echando en falta una prueba pericial que en la Sentencia de instancia no se ha considerado por entender que nos encontramos ante un hecho notorio, considerando que los riesgos del producto contratado no pudieron pasar desapercibidos desde el momento que constan expresamente en el folleto que se firmó. En el tercer motivo del recurso de apelación entiende que la Sentencia de instancia infringe el artículo 209-3 de la LEC y el artículo 24 de la CE, al motivar el fallo por mera transcripción de resoluciones dictadas en otros procedimientos distintos, que además no son firmes. Finalmente solicita, con carácter subsidiario, que se proceda a la suspensión del procedimiento, por prejudicialidad penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPJ, 110 y 117 de la LECRIM y artículo 40 y ss de la LEC .

SEGUNDO

La petición que se hace en último lugar y con carácter subsidiario es la primera que debemos resolver, ya que si concurre prejudicialidad penal resultaría necesario suspender el presente procedimiento, y no solamente cuando se hayan rechazado el resto de argumentos de la parte para pedir la desestimación de la demanda.

La apreciación de la prejudicialidad penal debe hacerse con carácter principal y no dependiendo del resultado de si se han acogido o no el resto de motivos del recurso de apelación, porque si procede dicha suspensión la misma tendría que tener lugar en todo caso, dependiendo de la existencia de un obstáculo procesal para la prosecución del procedimiento y no de cual fuera el sentido de la resolución que se dicte en cuanto resultara favorable o desfavorable para los intereses de la parte .

El artículo 10.2 LOPJ establece que "No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca". Y el artículo 114.1 LECRIM dispone que "Promovido juicio criminal en...

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