SAP Castellón 102/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2016:463
Número de Recurso324/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 324 de 2.015

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Juicio Ordinario número 668 de 2.012

SENTENCIA NÚM. 102 de 2.016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de septiembre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 668 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Frida, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Daid Martí Torlá, y como apelado, Axa Seguros, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Angeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón Madrigal Sesma.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Ana Serrano Calduch en nombre y representación de Frida debo absolver y absuelvo a AXA AURORA IBÉRICA de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Frida, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando que previo recibimiento de la instancia a prueba se dicte Sentencia condenando a la demandada Axa Aurora Ibérica, S.A. en las siguientes cantidades: 20.574,40 € en concepto de secuelas funcionales (20 puntos), 40.000 € por incapacidad permanente absoluta, gastos de rehabilitación por importe de 423.400 €, ayuda de tercera persona y alquiler de vivienda adaptada (12.496,8 € anuales, actualizables también anualmente) y 448.000 € en concepto de lucro cesante. Así como el interés legal de todo ello, consistente en el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, según se expuso en el acto del juicio oral, además de por ser apreciables de oficio según sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-12 . RJ 623/13. Y con imposición de costas causadas en ambas instancias a las parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de junio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 6 de julio de 2.015 se acordó inadmitir la prueba solicitada por la actora apelante Dª Frida . Contra el citado Auto presentó escrito la propia demandante sin firma de abogado y procurador, manifestando recurrir en reposición el citado Auto, recurso de reposición que fue inadmitido al no estar firmado por abogado y procurador. Por Providencia de fecha 27 de noviembre de 2.015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de diciembre de 2015. Por providencia de fecha 11 de enero de 2.016, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a la parte demandada apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271.2 de la LEC, para que en término de cinco días alegara lo que considerara oportuno sobre la admisión del documento aportado por la parte apelante con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, consistente en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, se requirió a las partes para que instruyeran a La Sala sobre si la demandante recibió de la aseguradora demandada la cantidad de 173.440 euros, además, de la suma de 126.560 euros, lo que hace un total de 300.000 euros, como se recoge en el escrito de contestación a la demanda. Por la entidad aseguradora demandada se presentó escrito el 19 de enero de 2.016, oponiéndose a la admisión del citado documento y reiterando que se pagó a la demandante la suma de 300.000 euros. Por la actora se presentó escrito el 27 de enero de 2.016, manifestando que había percibido de la aseguradora demandada la suma de 269.412,63 euros. Por providencia de fecha 5 de febrero de 2.016, se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de febrero de 2.016, la que tuvo lugar el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Fermín se presentó el 2 de mayo de 2.012, demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora "AXA Aurora Ibérica, S.A.", solicitando en el suplico se condene a la demandada a indemnizar a la actora en las siguientes cantidades: A) 442.494,40 euros por las lesiones sufridas; B) 361.920 euros, por los gastos de rehabilitación capitalizados hasta la edad de 83 años; C) 12.496,80 euros correspondiente al gasto anual por ayuda de tercera persona y alquiler de vivienda adaptada; D) 448.000 euros correspondiente a la capitalización del lucro cesante. Más el interés legal de dichas sumas y la expresa imposición a la demandada de las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Sobre las 20,15 horas del día 19 de marzo de 2.003, la demandante conducía el vehículo matrícula XY-....-UN por la carretera N-340, dirección Barcelona, cuando a la altura del punto kilométrico 987,400, término municipal de Benicassim, fue colisionada frontalmente por el vehículo matrícula NQ-....-EC, asegurado en la compañía demandada y conducido por D. Manuel, quien falleció como consecuencia del accidente. Por los referidos hechos se siguieron las Diligencias Previas nº 1.400/2.003 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, que fueron archivadas por fallecimiento del denunciado. En el curso del proceso penal la actora fue reconocida por la médico forense, quien emitió un informe de sanidad el 5 de abril de 2.004, informando que la demandante había tardado 365 días en curar, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, estando 26 días hospitalizada, quedándole secuelas. Por el juzgado de instrucción se dictó Auto de cuantía máxima, fijando en 146.560 euros la cantidad máxima que podía reclamarse. La actora presentó demanda de ejecución contra la compañía aseguradora hoy demandada, reclamando la cantidad de 110.669,50 euros, dictándose sentencia por la que se estimó en parte la demanda de ejecución por importe de 90.669,51 euros. El día 15 de febrero de 2.004, el juzgado de lo Social nº 3 de Castellón reconoció a la demandante una incapacidad permanente en su grado total, con un 85 % de minusvalía y 17 puntos por colaboración de tercera persona. Ante la precaria situación en que quedó la demandante como consecuencia de los elevados gastos que ha tenido que afrontar, unido a la pérdida de

empleo, procedió a requerir a la compañía AXA el pago de los gastos desembolsados. El día 26 de julio de

2.007, la demandada puso a disposición de la actora la cantidad de 40.000 euros en concepto de gastos varios, lo que no fue aceptado por la Sra. Frida al exigírsele la renuncia de los derechos que pudieran corresponderle en un futuro. Tras unas negociaciones con la entidad demandada, por ésta se realizó una oferta el 2 de junio de 2.008, por la cantidad de 173.440 euros. Dicha oferta es aceptada aunque mostrando su disconformidad con los conceptos incluidos y reservándose el derecho de reclamarlos judicialmente. Con posterioridad se han realizado diferentes reclamaciones por los conceptos que se entienden no abonados. El último de los cuales se ha realizado el día 1 de mayo de 2.011. Ante la negativa de AXA de no indemnizar la totalidad de los perjuicios causados, se reclama en la demanda por los siguientes conceptos: 1º.- Agravación del estado evolutivo de las secuelas que tienen su origen en el accidente sufrido el 19 de marzo de 2.003, derivado de una hernia cervical, así como la incontinencia urinaria diagnosticada y agravada con el tiempo. 2º.- Incapacidad permanente absoluta. 3º.- Gastos del tratamiento rehabilitador necesario para el adecuado tratamiento de las secuelas. 4º.- Gastos por ayuda de tercera persona. 5º.- Lucro cesante, cuantificado entre la diferencia entre el salario que venía percibiendo por su trabajo retribuido por cuenta ajena y la pensión de invalidez permanente total de la que es beneficiaria en la actualidad, diferencia que asciende a 2.000 euros mensuales, lo que supone 28.000 euros al año, que multiplicados por los 16 años, entre la fecha del accidente y el año en que la actora cumple 65 años, hacen un total de 448.000 euros.

La entidad aseguradora demandada se opuso a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda con fundamento en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Se reconoce la existencia de accidente sufrido por la actora el 19 de marzo de 2.003, así como la forma en que...

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