SAP Cádiz 189/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2015:1700
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

S E N T E N C I A Nº 189/2015

PRESIDENTE, ILMA. SRA.

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 920/2010

JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar de Barrameda.

En la Ciudad de Cádiz a quince de junio de dos mil quince.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de LESIONES contra los acusados Dimas, con antecedentes penales cancelables; Hilario, Narciso, Victorino y Victor Manuel, sin antecedentes penales, que están representados respectivamente por el Procurador Luis López Ibáñez, Carmen Sánchez Pérez, Montserrat Cárdenas Pérez, Maria de la O Noriega y Mercedes Domínguez y defendido por los letrados Francisco Cabral Sánchez, Maria Dolores Reinoso, Elena Ramírez Guerrero, José Álvarez Domínguez y A.J Cervantes Gil. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal en la persona de Dimas y de dos faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal en las personas de los perjudicados Narciso y Hilario, estimando responsable en concepto de autor al acusado Narciso del delito de lesiones y de una falta de lesiones; al acusado Victorino de una falta de lesiones; al acusado Hilario de una falta de lesiones; al acusado Dimas de una falta de lesiones; y al acusado Victor Manuel de una falta de lesiones, todo ello sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado Narciso por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por la falta de lesiones, la pena de dos meses multa a razón de 12 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 y costas procesales, así como en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Dimas en la cantidad de 7500 € y a Hilario en la cantidad de 360 € por las lesiones causadas a los mismos. A cada uno de los acusados Victorino, Dimas, Hilario y Victor Manuel, por las respectivas faltas de lesiones, la pena de dos meses multa, a razón de 12 € diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal, y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, los acusados Dimas, Hilario y Victor Manuel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Narciso en la cantidad de 210 € por las lesiones ocasionadas al mismo. El acusado Victorino deberá indemnizar solidariamente a Hilario en la cantidad de 360 € por las lesiones ocasionadas al mismo.

Por la Acusación Particular, en el mismo trámite, se calificaron los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en su escrito de conclusiones provisionales mostraron su disconformidad con los hechos correlativos a la acusación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus respectivos representados. En trámite de conclusiones definitivas, la defensa de Narciso solicitó además alternativamente la aplicación de las atenuantes de confesión espontánea, legítima defensa, de dilaciones indebidas y de embriaguez.

TERCERO

Al inicio del juicio, en trámite de cuestiones previas, se solicitó por la defensa de Victor Manuel la prescripción de la falta de lesiones que se le imputa por las acusaciones. Por la defensa de Hilario se formuló idéntica solicitud. Por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se mostró conformidad con la prescripción de la falta atribuida a Victor Manuel y disconformidad con la imputada a Hilario .

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 0,00 horas aproximadamente del día 15 de agosto de 2010, cuando los acusados Narciso y Victorino se encontraban en la playa de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), en compañía de otros amigos, se acercó a los mismos el acusado Hilario pidiéndoles fuego a las chicas del grupo. Hilario empezó a molestar a las mismas, por lo que Narciso intervino para recriminar que molestara a su novia pidiéndole que se marchara; Hilario se marchó y al poco volvió en compañía de Dimas ; pronto se produjo un enfrentamiento entre ambos que culminó con empujones mutuos. Al ver lo que estaba ocurriendo, Victorino intervino apoyando a su hermano, del mismo modo que el acusado Dimas y Victor Manuel intervinieron del lado de Hilario . Todos los acusados se agredieron mutuamente. A Hilario le golpeó Narciso y seguidamente Victorino, cayendo al suelo y allí le golpearon varios. Se levantó y en ese momento Victorino le dio un botellazo. Dimas le metió las manos en la cara de Narciso, por lo que éste reaccionó dándole un bocado en la oreja.

Como consecuencia de lo anterior, Narciso sufrió erosiones en la mejilla derecha, mentón y cuello, erosiones en pie izquierdo y hematoma en conjuntiva externa del ojo derecho. Precisó tan sólo una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días sin impedimento ni secuelas.

Hilario resultó con hematoma palpebral bilateral con hipersensibilidad de párpados que dificulta la exploración aunque se aprecia irritación conjuntival con visión conservada, no afectación de pupilas, conjuntivitis postraumática y policontusionado. Precisó tan sólo una primera asistencia facultativa, tardando en curar 12 días sin impedimentos y sin secuelas.

Dimas sufrió mordedura humana con pérdida de sustancia en pabellón auricular izquierdo. Precisó profilaxis antitetánica, bajo anestesia local limpieza intensa de la zona de la mordedura, friedrich de los bordes, extirpación de cartílago desvitalizado y plastia local de cierre. Las lesiones han tardado en curar 30 días con los mismos de impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales. Le han quedado las siguientes secuelas: perjuicio estético consistente en cicatriz violácea de 4 cm en pabellón auricular izquierdo y pérdida de sustancia (siete puntos) y dolor en la zona de la cicatriz de la oreja que se asimila a algias postraumáticas (un punto).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se va a dar respuesta a las cuestiones que también con tal carácter, y al amparo de lo dispuesto en el art. 793 de la LECr ., formularon las defensas de los acusados. En primer lugar por el Ministerio Fiscal se propuso la comparecencia del médico forense, a lo que se accedió por la Sala y por la Acusación Particular se puso de manifiesto un error de su escrito de acusación acerca de Victorino

, quedando en los mismos términos que la del Ministerio Fiscal. Por la defensa de Hilario se propuso la prescripción de la falta, al haber estado paralizadas las actuaciones desde la diligencia de ordenación de 06/11/2013 (folio 287) hasta el auto de 26/06/14 (folio 296) que ratifica el auto de apertura de juicio oral. Por la Defensa de Dimas se solicitó asimismo la prescripción de la falta que se le imputa en los mismos términos. Por la defensa de Victor Manuel se planteó como cuestión previa la prescripción de la infracción que se le atribuye, falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal en la persona de Narciso por entender que cuando se incoan las diligencias por auto de 15/08/10 no se le cita en absoluto, refiriéndose a todos los demás; Por Providencia de 15/04/11 se acuerda librar oficio a la Guardia Civil para averiguación de la identidad del tal Pelirojo, y por Providencia de 10/06/2011 se acuerda recibirle declaración como imputado lo que se lleva a cabo en septiembre de 2011, por lo que cuando se acuerda la toma de declaración como imputado ya han transcurrido los seis meses que para la prescripción de la falta señala el artículo 131.2 del Código Penal . Ciertamente cuando se le imputa la comisión de la falta por primera vez ya había transcurrido el plazo prescriptivo, por lo que procede la ratificación de la prescripción de la falta imputada a Victor Manuel .

No cabe en cambio apreciar la prescripción de la falta imputada a Hilario y a Dimas, al tratarse de faltas conexas con el delito, debiendo tenerse en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido. A este respecto, señala la STS Sala 2ª de 17 diciembre 2013 que "En cualquier caso, esta Sala ya resolvió este tipo de cuestiones en su Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de fecha 26 de octubre de 2010 EDJ 2010/269495, según el cual "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal...

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