SAP A Coruña 309/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:1222
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución309/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15019 41 2 2015 0003621

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000272 /2015

RECURRENTE: Segundo

Procurador/a: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado/a: LAURA FERRO CRUZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrado/a

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA Juicio Rápido 272/2015, por delito de VIOLENCIA DE GÉNERO, siendo partes, como apelante Segundo, defendido por la Abogado LAURA FERRO CRUZ y representado por la Procuradora MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha 11/09/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Segundo como autor criminalmente responsable de un DELITO de MALOS TRATOS sobre la MUJER, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA y, la de prohibición de aproximarse a Carolina a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito o telemático por un periodo dos años y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el plazo de dos años y un día con pérdida de vigencia de la licencia o permiso.

Debiendo de satisfacer las costas causadas.

Procede que indemnice al Sergas en el que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de aquélla con los intereses del artículo 576 de la Ley enjuiciamiento civil .

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Segundo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se reproducen a continuación: "Probado y así se declara que Segundo, con DNI n° NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 - 1968, con antecedentes penales por haber sido ejecutoriamente condenado, en virtud, de sentencia del Juzgado de Instrucción no 1 de Carballo, firme el día 17-09-2013, por un delito de maltrato leve sobre la mujer, cometido el día 10-09-2013, a la pena de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplida el día 06-06-2014, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 8 meses, cumplida el día 14-01-2014, y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por tiempo de 4 meses, cumplida el día 14-01-2014 (causa n° 954/2013 y ejecutoria no 284/2013 del Juzgado de lo Penal no 6 de A Coruña).

En la mañana del día 15-08-2015, Segundo y su compañera sentimental Carolina acudieron juntos, en el vehículo del primero, a la sesión vermut de las fiestas de...

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