SAP A Coruña 196/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1190
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00196/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00196/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 77-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 142-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Victorio, mayor de edad, vecino de Mazaricos (A Coruña), con domicilio en la parroquia de As Maroñas, lugar de As Mámoas, 3, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la procuradora doña Caridad González Cerviño, y dirigido por el abogado don Juan-Carlos García Maceira.

Como apelada, la demandante DOÑA Inés, mayor de edad, cuya vecindad y domicilio actual no constan en las actuaciones, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, bajo la dirección del abogado don Xosé-Manuel Lago Louro.

Además han sido parte en la instancia, como demandados, DOÑA Mercedes y Cornelio, vecinos de Mazaricos (A Coruña), con domicilio en la parroquia de As Maroñas, lugar de As Mámoas, 3, y la primera con documento nacional de identidad número NUM002, declarados en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Versa la apelación sobre desahucio en precario de legatario por usufructuaria universal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de noviembre de 2015, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Inés contra D. Victorio, Dª. María Mercedes y Cornelio, y en consecuencia procede restituir la posesión a la actora y condenar a D. Victorio, Dª. Mercedes y Cornelio, a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora la vivienda sita en el lugar de Mámoas nº 3 de la localidad de As Maroñas (Mazaricos, A Coruña), apercibiéndoles de lanzamiento en caso contrario.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo acuerda, manda y firma Dª. Carmen López Moure, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Muros y su Partido Judicial».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Victorio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Inés escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio sin datar de febrero de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de febrero de 2016, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 77-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de febrero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Caridad González Cerviño en nombre y representación de don Victorio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, en nombre y representación de doña Inés

, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de marzo de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Cornelio y doña Inés, casados bajo el régimen económico de gananciales, construyeron una vivienda unifamiliar.

  2. - Don Cornelio falleció en el año 2011, rigiéndose su sucesión por testamento abierto en cuya cláusula primera lega a su viuda «el usufructo sobre la totalidad de su herencia, regulado por la Ley de Derecho Civil de Galicia». Y en la cláusula segunda lega a su hijo don Victorio «La casa donde el testador habita...».

  3. - A raíz del fallecimiento de su esposo, doña Inés se marchó a pasar una temporada con otra hija. Ausencia que fue aprovechada por el hijo don Victorio para ocupar la casa, junto con su esposa e hijo, cambiando las cerraduras. 4º.- El 16 de abril de 2015 doña Inés dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la materia, ejercitando la acción de desahucio por precario contra su hijo, su nuera y su nieto. Su hijo se opuso a la demanda.

Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda en cuanto al desahucio de la vivienda. Pronunciamiento frente al que se alza don Victorio .

TERCERO

El título de la ocupación .- El único motivo del recurso de apelación cuestiona la concurrencia de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que prospere la acción de desahucio por precario, por cuanto sostiene que sí tiene título para la ocupación, y por lo tanto no ocupa en concepto de precario, al ser legatario según consta en el testamento de su difunto padre.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Como legatario no puede ocupar el bien legado por sí mismo. Por lo que no habiéndose producido la liquidación de la herencia y entrega del legado, no tiene título para ocupar el inmueble.

    Es doctrina reiterada [Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de septiembre de 2002 (RJ Aranzadi 8485), 25 de septiembre de 1987 (RJ Aranzadi 6574) y 24 de mayo...

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