SAP A Coruña 194/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:1188
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00194/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

Número 00194/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 30-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 536-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandante "ANCIN-CLIMA, S.A.", con domicilio social en Cambre (A Coruña), Polígono de Espíritu Santo, calle Monier, parcela 36, con número de identificación fiscal A-15 617 855, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigida por el abogado don Pablo Parada Arcas.

Como apelada, la demandada "MARTINSA FADESA, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 120, con número de identificación fiscal A-80 163 587, representada por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don Jesús- Ángel Sánchez Veiga.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivado de abono de retenciones practicadas en garantía; ascendiendo la cuantía del recurso a 111.028,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de julio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por el procurador D. Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de Ancin Clima, S.A., frente a Martinsa Fadesa, S.A., representada por el procurador D. José Martín Guimaraens Martínez.

Se imponen las costas a la mercantil demandante. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Ancin-Clima, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Martinsa Fadesa, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de diciembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 14 de enero de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 19 de enero de 2016, registrándose con el número 30-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de febrero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de "Ancin-Clima, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de "Martinsa Fadesa, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de marzo de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En los años 2008 y 2009 "Martinsa Fadesa, S.A." (que se autodenomina contratista en lugar de promotora) formalizó diversos contratos con "Ancin-Clima, S.A." (a la que denomina subcontratista, cuando es una contrata directa del promotor) para la ejecución de obras de saneamiento y climatización en una promoción que estaba realizando en la provincia de Barcelona. El presente litigio se refiere a las que se llevaron a cabo en lo que se denominó parcela o torre 21 (destinada a oficinas), así como en la parcela o torres 14, 15 y 18 (viviendas).

  2. - En lo que aquí afecta, en dichos contratos establecieron las parte que "Martinsa Fadesa, S.A." retendría un porcentaje de la facturación (en algunos el 10%, y en otros el 5%) porque "Ancin-Clima, S.A." «garantiza la perfecta ejecución de los trabajos y cumplimiento de plazos, así como todas las obligaciones derivadas del presente contrato» ; pactándose que la mitad de esa retención se devolvería «a la recepción provisional», y la otra mitad «a la recepción definitiva» . También resultan relevantes las condiciones generales:

    Décima.- Plazo de garantía.- Efectuada la recepción provisional sin reparos se iniciará un plazo de garantía de un año hasta la recepción definitiva de las obras por parte de la propiedad. Durante ese plazo el subcontratista reparará los defectos de construcción a él imputables, según las directrices de la dirección facultativa y del contratista

    . «Undécima.- Recepción definitiva de las obras.- El primer día hábil siguiente a la terminación del plazo de garantía se formalizará el acta de recepción definitiva con los mismos requisitos previstos para la recepción provisional, quedando relevado el subcontratista, a partir de ese momento, de responsabilidad respecto a ella, sin perjuicio de las responsabilidad derivadas del artículo 1591 del Código Civil (sic) y las derivadas del presente contrato...» .

    Duodécima.- Responsabilidad por daños y cobro de cargos. El subcontratista responderá frente al contratista de todos los daños derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o su personal durante la realización de los trabajos.- Si, como consecuencia de los trabajos ejecutados por el subcontratista, se hubiesen ocasionado daños a terceros, y éstos reclamaren el resarcimiento al contratista, éste podrá retener el pago de las cantidad adeudadas por certificaciones de obra hasta la cuantía reclamada...

    .

  3. - En aplicación de la cláusula de retención de un porcentaje de la facturación en concepto de garantía, "Martinsa Fadesa, S.A." retuvo 200.863,55 euros por las obras realizadas en la parcela o torre 21, y otros

    21.194,14 euros por las obras en las parcelas o edificios 15, 15 y 18, lo que hizo un total de 222.057,69 euros.

  4. - Finalizadas las obras "Ancin-Clima, S.A." requirió a "Martinsa Fadesa, S.A." para que recibiese provisionalmente la obra, momento en que tendría que abonarle el 50% de las retenciones practicadas como se dijo. Ante el silencio de la contratista, el 2 de septiembre de 2010 "Ancin-Clima, S.A." promovió incidente en el concurso de aquélla, que se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad. Se dictó sentencia el 4 de marzo de 2011 condenando a la demandada a abonar a la actora 111.028,84 euros, considerando como fecha de entrega provisional el 26 de junio de 2010. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, fue desestimado por esta Audiencia Provincial. Se reconoce que la cantidad fue plenamente satisfecha.

  5. - El origen del presente litigio radica en la demanda presentada el 5 de junio de 2014 por "Ancin-Clima, S.A.", en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra "Martinsa Fadesa, S.A.". Se argumentaba, en síntesis, que había transcurrido en exceso el plazo de garantía desde la recepción provisional de las obras, y por lo tanto procedía abonarle la otra mitad de las retenciones, que cifra en 111.028,84 euros, intereses y costas.

  6. - La demandada se opuso alegando:

    (a) No se había recepcionado definitivamente la obra, porque no se había practicado un requerimiento previo, por lo que no podía todavía reclamarse el abono del resto de la retención.

    (b) Se había ejecutado la garantía. Poco antes de la recepción provisional de la obra la promotora había vendido el edificio 21 a una sociedad inversora, ante quien constituyó avales para garantizar la corrección de la obra a efectos de puesta en funcionamiento del edificio. La adquirente ejecutó los avales otorgados, entre mayo de 2010 y febrero de 2011, por presentar el edificio diversos defectos constructivos que constaban en informes realizado por el arquitecto Sr. Javier para los inversores. "Martinsa Fadesa, S.A." formuló demanda en procedimiento ordinario ante un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Enero de 2019
    • España
    • January 23, 2019
    ...la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 30/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 536/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Mediante diligencia de ordenación se tuvier......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR