SAP Alicante 260/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2015:3076
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución260/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2010-0011290

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000046/2014- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000215/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Magistrados/as

D. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

D. Francisco Jose Pastor Alcoy

===========================

SENTENCIA Nº 000260/2015

En Alicante a quince de junio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 24, 25, y 26 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE, por delitos de COHECHO, PREVARICACION, FALSEDAD Y FALSO TESTIMONIO, contra los acusados:

Fidel con DNI NUM000, hijo de Víctor y de Mariola, nacido el NUM001 /1965, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Isabel Tejada del Castillo y defendido por el Letrado Sergio Berenguer Pascual;

Marcelino con DNI NUM002, hijo de Pelayo y de María Inés, nacido el NUM003 /1973, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Isabel Tejada del Castillo y defendido por el Letrado Jose Maria Orellana Pizarro Ruiz de Elvira; Teodulfo con DNI NUM004, hijo de Víctor y de Mariola, nacido el NUM005 /1973, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Estefania Ripoll Garrigos y defendido por el Letrado Pedro Beltran Gamir;

Amadeo con DNI NUM006, hijo de Camilo y de Eugenia, nacido el NUM007 /1971, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Pedro

M. Montes Torregrosa y defendido por el Letrado Alejandro Baos Torregrosa.

Aurelio con DNI NUM008, hijo de Landelino y de Silvia, nacido el NUM009 /1977, de de edad, natural de Murcia, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Cristina Escribano Sanchez y defendido por el Letrado Juan Miguel Gualda Gomez;

Teresa con DNI NUM010, hijo de Obdulio y de Ariadna, nacido el NUM011 /1973, natural de Alicante, y vecina de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Pedro

M. Montes Torregrosa y defendido por el Letrado Maria de la Paz Alarcon Frasquet;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Felipe Briones Vives; Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolomé de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 878/2010 el Juzgado de Instrucción JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000215/2011, en el que fueron acusados Aurelio, Amadeo, Teresa, Marcelino, Teodulfo y Fidel por los delitos de COHECHO, PREVARICACION, FALSEDAD Y FALSO TESTIMONIO, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000046/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos de:

A) Cohecho del artículo 420, acto injusto ejecutado, del Código Penal en su redacción de 1995, más favorable que la actual dicción del artículo 419 operada por Ley Orgánica 5/2010 ;

B) Delito de prevaricación del artículo 404, continuado del artículo 74-1 del Código Penal ;

C) Delito de falsedad en documento oficial del artículo 390-4 continuado del artículo 74-1, en concurso de medio a fin, artículo 77-1 y 2, con un delito de malversación de caudales públicos, artículo 432-1, todos del Código Penal, a castigar por la pena del delito más grave (malversación de caudales públicos);

D) Delito de falso testimonio del artículo 461-1 del Código Penal .

El acusado Fidel es responsable de los delitos A), B) y C), a título de autor material ( artículo 28 del CP ).

El acusado Marcelino es responsable de los delitos A), B), y C) a título de autor por cooperación necesaria ( artículo 28-b) del CP ).

El acusado Teodulfo es responsable de los delitos A), B), y C) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b ) y 65-3 del CP ).

El acusado Amadeo es responsable de los delitos A), B), y C) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b ) y 65-3 del CP ).

El acusado Aurelio es responsable de los delitos A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b ) y 65-3 del CP ).

La acusada Teresa es responsable de los delitos C) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b ) y 65-3 del CP ) y del delito D) a título de autora material ( artículo 28 del CP )

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Solicitándose la imposición de las siguientes penas:

Al acusado Fidel :

Por el hecho descrito en A), pena de prisión por tiempo de UN AÑO, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de SEIS AÑOS y MULTA de 10.320#81€ Por el hecho descrito en B), pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de OCHO AÑOS, SEIS MESES Y DOS DIAS.

Por el hecho descrito en C), pena de prisión de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA e inhabilitación absoluta por tiempo de OCHO AÑOS Y UN DIA.

Al acusado Marcelino

Por el hecho descrito en A), pena de prisión por tiempo de UN AÑO, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de SEIS AÑOS y MULTA de 10.320#81€

Por el hecho descrito en B), pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de OCHO AÑOS, SEIS MESES Y DOS DIAS.

Por el hecho descrito en C), pena de prisión de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA e inhabilitación absoluta por tiempo de OCHO AÑOS Y UN DIA.

A los acusados Teodulfo y Amadeo :

Por el hecho descrito en A), pena de prisión por tiempo de SEIS MESES, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de TRES AÑOS y MULTA de 5.160#40€

Por el hecho descrito en B), pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DIA.

Por el hecho descrito en C), pena de prisión de DOS AÑOS y TRES MESES e inhabilitación absoluta por tiempo de CUATRO AÑOS.

Al acusado Aurelio :

Por el hecho descrito en A), pena de prisión por tiempo de SEIS MESES, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de TRES AÑOS y MULTA de 5.160#40€

La acusada Teresa :

Por el hecho descrito en C), pena de prisión de CUATRO AÑOS y SEIS MESES y UN DÍA e inhabilitación absoluta por tiempo de OCHO AÑOS y UN DÍA.

Por el hecho descrito en D), pena de SEIS MESES de prisión y MULTA de TRES MESES con cuota diaria de SEIS euros.

Y Costas

Los acusados Fidel, Marcelino, Teodulfo, Amadeo y Teresa indemnizar, conjunta y solidariamente, al representante legal del Ayuntamiento de Alicante en la cantidad de 10.320#81 euros, devengando tal suma los intereses legales.

TERCERO

La DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

En fecha 25 de noviembre se constituyó la sociedad INFORMACION Y SISTEMAS DE DATOS, S.L., con CIF B54064217, siendo nombrado Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único y apoderado su hermano Fidel, hermano del anterior, mayor de edad y sin antecedentes penales. Mas adelante en fecha 20-2-2006 fue nombrado apoderado mancomunado solidario Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Tras las elecciones municipales de mayo de 2007, Fidel, fue designado Concejal de la Concejalía de Modernización de Estructuras Municipales del Ayuntamiento de Alicante.

Esta Concejalía proyectó en 2008 y fue llevada a cabo en 2009 la creación de una Red de Telecentros municipales, concretamente la instalación de doce telecentros en la ciudad de Alicante, proyecto para acercar al ciudadano al uso de nuevas tecnologías y a Internet.

Puesto que el Proyecto Urban "Barrios Zona Norte de Alicante" que se nutria con fondos de la Unión Europea para la atención y desarrollo de zonas mas desfavorecidas en la ciudad de Alicante, contemplaba un apartado denominado "Red municipal de Telecentros en la Zona Norte, que había incluido el Servicio de Coordinación de Proyectos correspondiendo su ejecución a la misma Concejalía de Modernización, con fecha 4-11- 2008 por el Concejal de Modernización, Fidel, se propone la separación en la contratación de todas las partidas necesarias para la ejecución de los telecentros (cartelería, equipamiento informático y control y gestión)que vinieran referidas a los tres telecentros de la zona norte (los de Plaza de Argel, local social polivalente Juan XXIII 2º Sector y Cuatrocientas Viviendas) afectados por el mencionado Proyecto Urban. Esta propuesta fue aceptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante en su sesión de fecha 17-11-2008.

Para la ejecución de los aspectos de imagen y cartelería de los telecentros, Fidel y Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, asesor del Concejal, idearon encargar su ejecución a la mercantil INFORMACION Y SISTEMA DE DATOS SL, de la que es socio y administrador el hermano del concejal, Teodulfo, siendo Amadeo, apoderado mancomunado solidario de la citada mercantil y dueño del nombre comercial UNEO COMUNICACIÓN y unido en facturación y...

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