SAN 292/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:2724
Número de Recurso473/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000473 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03699/2013

Demandante: CICL CORPORATION

Procurador: DON MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a veintidos de junio de dos mil dieciséis.

    Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 473/2013 seguido a instancia de CICL CORPORATION (CICL) que comparece representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistida por Letrado D. Miguel Morán Meler, contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de mayo de 2013 (RG 5399/09), siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 10.297.624,12 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de septiembre de 2013 se interpuso recurso contencioso-administro contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de mayo de 2013 (RG 5399/09)

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 16 de diciembre de 2013, en la que se solicitaba la anulación de la resolución recurrida y condena en costas. Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda en escrito de 26 de marzo de 2014. TERCERO .- Practicada la prueba, se presentaron escritos de conclusiones los días 16 de abril y 13 de mayo de 2014. Señalándose para votación y fallo el 9 de junio de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAC de 28 de mayo de 2013 (Rec. 5399- 09) que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR de 23 de junio de 2000, relativa al Impuesto sobre Sociedades por obligación real, ejercicio 1998; y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a los ejercicios 1999, 2000 y 2001.

La demanda se articula en base a tres motivos:

a.- Inexistencia de establecimiento permanente -p. 11 a 49-.

b.- Incorrecta atribución del beneficio al supuesto establecimiento permanente de CICL en España -p.50 a 57-.

c.- Incorrecta aplicación la imposición complementaria de las cuantías transferidas al extranjero -p. 58 a 60-.

Conviene precisar, antes de entrar a examinar las cuestiones litigiosas, que WYETH HOLDING CORPORATION (sociedad estadounidense) es propietaria del 100% de CICL CORPORATION (Delaware USA) -desde ahora CICL-. Esta última entidad posee una sucursal en Suiza, la denominada "Sucursal de ADLISWIL" -o CICL Sucursal Suiza en al informe de la Inspección-.

WYETH HOLDING CORPORATION posee el 89,17% de WYETH FARMA SA (en adelante WF), el resto, es decir, el 10,83 % pertenece a WYETH US -que posee el 100% de WYETH HOLDING CORPORATION-. Por otra parte WYETH FARMA SA es propietaria del 99,9% de FORT DODGE VETERINARIA SA (en adelante F. DODGE) y esta última, a su vez, del 100% de FORT DODGE IBERICA SL.

Este hecho se reconoce en la demanda -folio 11-, donde se dice que CICL y WF son sociedades "hermanas" y que esta última es el accionista mayoritario de F. DODGE.

SEGUNDO

La cuestión principal objeto de debate es si la entidad reclamante tiene o no un establecimiento permanente es España. Indicando el TEAC, nadie lo discute, que en el presente caso ha de estarse " de un modo prioritario a la legislación convenida entre España y EEUU", lugar de residencia de la sociedad demandante. Partiendo de lo anterior, tanto la Inspección como el TEAC afirman que existe establecimiento permanente con base a los siguientes argumentos:

  1. - A partir del 1 de diciembre de 1996, 1 de enero de 1999 y 1 de enero de 2000, CICL CORPORATION (Delaware USA) -desde ahora CICL- estaba vinculada con CYANAMARD IBERICA SA (luego WF) en virtud de tres contratos: uno de distribución, otra de empaquetado y otro de fabricación, respectivamente -para facilitar el entendimiento del caso nos referiremos a las entidades con sus nombres actuales, aunque, lógicamente, en los contratos constan con sus nombres antiguos-. Además, ambas entidades tenían concertado un contrato de alquiler de fecha 4 de enero de 1999 de un almacén.

    Por otra parte, la entidad F. DODGE estaba ligada, al menos, por dos contratos de fecha 1 de julio de 1999 y 1 de diciembre de 1998, de fabricación y distribución, respectivamente.

  2. a.- Del contrato de empaquetado -los contratos obedecen al mismo modelo- firmado entre WF y CICL, cabe destacar:

    -Que CICL se compromete a enviar a WF ciertos pedidos para empaquetados y preparados farmacéuticos en su forma acabada de los productos que serán distribuidos por WF, otras entidades del grupo CICL o clientes de CICL.

    -Que CICL se compromete por escrito a suministrar a WF las especificaciones cualitativas y cuantitativas, métodos y procesos -"tecnología"- requeridos por WF para montar, subdividir, etiquetar, empaquetar, almacenar y enviar los productos. WF se compromete a realizar el empaquetado de productos siguiendo estrictamente la tecnología, empleando los materiales y productos finalizados proporcionados por CICL. De ningún modo WF podrá alterar la tecnología o la calidad de los materiales empleados en el empaquetado de productos sin el previo consentimiento de CICL. Del mismo modo, la satisfacción por parte de WF de los pedidos realizados directamente por los clientes se realizará cumpliendo estrictamente las instrucciones de CICL, y ningún pedido de productos de los clientes será satisfecho por WF sin la autorización previa de CICL, a menos que CICL haya dado instrucciones específicas a WF para satisfacer dicho pedido sin necesidad de autorización previa.

    -Que WF se compromete a proporcionar por cuenta propia todas las instalaciones, incluyendo, pero no exclusivamente, locales, equipamiento, trabajo y personal, electricidad, calefacción, energía, materiales de empaquetado y suministros que sean necesarios para el Empaquetado de los Productos. CICL proporcionará todos los productos manufacturados a granel, sin coste alguno.

    -WF se compromete a empaquetar los productos en paquetes etiquetados con las marcas, trade dress, etiquetas y diseños tal y como sea especificado por CICL, actuando en su propio nombre o como agente para el propietario de dichas marcas, de acuerdo con las instrucciones enviadas "regularmente" a WF por CICL. WF se compromete a satisfacer todos los pedidos de clientes realizados a través de CICL de acuerdo con las instrucciones de CICL.

    -Tras la realización de cada pedido, WF remitirá a CICL una factura correspondiente a cada pedido, que incluirá: a.- el coste de empaquetado de los productos incluidos en dicho pedido; b.- la cantidad pecuniaria adicional calculada de acuerdo con el punto 3.1 del contrato. En todo caso, el coste de empaquetado hace referencia a la suma de: el coste directo de todos los gastos por cuenta de WF al satisfacer el pedido; y el coste indirecto del empaquetado que WF calculará de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Por lo tanto, el coste de empaquetado se corresponde y es igual al calor de los productos tal y como los emplea y registra WF en sus propias cuentas de resultados bajo el término "coste de ventas".

    -WF e compromete a proporcionar existencia suficientes de productos, de forma periódica, de acuerdo con los pedidos remitidos por CICL.

  3. b.-Del contrato de fabricación de 1 de enero de 2000, se infiere que:

    -CICL se compromete a remitir a WF determinados pedidos para el suministro de productos a granel en general.

    - Que CICL se compromete por escrito a suministrar a WF las especificaciones cualitativas y cuantitativas, métodos y procesos -"tecnología"- requeridos por WF para aprovisionar, producir, fabricar, procesar, ensamblar, subdividir y transportar los productos. WF se compromete a realizar el procesamiento de productos siguiendo estrictamente la tecnología, empleando los materiales y productos finalizados proporcionados por CICL. De ningún modo WF podrá alterar la tecnología o la cantidad de las materias primera, utilizadas en el procesamiento de los productos sin previo consentimiento, escrito de CICL.

    -Que WF se compromete a proporcionar por cuenta propia todas las instalaciones, incluyendo, pero sin carácter exhaustivo, locales, equipamiento, trabajo y personal, electricidad, calefacción, energía, materias primas compradas localmente en su caso, y provisiones conforme se requieran para el procesamiento de productos. CICL proporcionará todas las materias primer no compradas localmente para el procesamiento de los productos, sin cargo alguno a WF. WF se compromete a satisfacer todos los pedidos dirigidos a la misma por CICL de conformidad con las instrucciones impartidas por CICL.

    --Tras la realización de cada pedido, WF remitirá a CICL una factura correspondiente a cada pedido, que incluirá: a.- el coste de procesamiento de los productos incluidos en dicho pedido; b.- la cantidad pecuniaria adicional calculada de acuerdo con el punto 3.1 del contrato. En todo caso, el coste de procesamiento hace referencia a la suma de: el coste directo de todos los gastos de bolsillo por cuenta de WF al satisfacer el pedido; y el coste indirecto del procesamiento que WF calculará de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Por lo tanto, el coste de procesamiento se corresponde y es igual al calor de los productos tal y como los...

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